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Qué Debería Ser la Facultad de Derecho

Muy buena entrada de Daniel Solove sobre la necesidad de estudios interdisciplinarios en las Escuelas de Leyes, qué debe ser una de estas escuelas y qué significa ser abogado.

(Traducción rápida y apurada).

'[La Escuela de Leyes debería proveer] un rico cuerpo de conocimiento al que puede recurrir para afinar su pensamiento, abrir sus mentes a nuevas ideas, hacerles ver el cuadro más grande, ayudarlos a darse cuenta qué es lo que aman del derecho para que puedan lanzar sus carreras en la dirección correcta. Estas cosas son difíciles de hacer cuando uno está en 'ejercicio', con un escritorio lleno de papeles y el teléfono sonando permanentemente. A veces uno no tiene el lujo de sentarse y pensar en forma amplia sobre el derecho. (...) [La Escuela de Leyes] les enseña a los estudiantes que hay muchas maneras diferentes de pensar, les infunde ideas que muchas veces no pensarían a menos que tuvieran el tiempo de retrotraerse y meditar. (...) ¿Son mejores abogados por haber leído y reflexionado sobre grandes trabajos en las jumanidades, por tener algo de background en distintos áreas de estudio y su aplicabilidad al derecho? Me atrevería a decir que si.

¿Es el valor de la escuela de leyes para un abogado estar trabajando un caso y poder recordar alguna regla que aprendió en clase hace muchos años? Creo que no. Para encontrar las reglas, los abogados sólo necesitan abrir los libros o entrar en Westlaw o Lexis. Las reglas, en otras palabras, no se relacionan en lo que significa el entrenamiento para los abogados (...).

Aprender reglas no es lo que hará que los estudiantes se conviertan en grandes abogados. Aprender habildades puede ayudar, pero al final del día, es algo que también se aprende en la práctica. Las habildades se desarrollan con el tiempo. Lo que hace la Escuela de Leyes es plantar alguna especie de semilla, dejar unos cimientos. Es tonto, en mi mente, creer que la Escuela de Leyes puede 'escupir' que están listos para la batalla. La Escuela de Leyes deja los cimientos. El resto de la carrera legal es el tiempo durante el cual se construye el edificio'.


Me hizo acordar a un gran discurso que escuché una vez, poco antes de terminar la carrera, en un aula marginal un viernes por la tarde, con escaso alumnado y un gran profesor. Se que otros también lo recuerdan.

Me viene a la memoria una frase: 'El derecho es como la música. Se puede vivir de él como el organillero que da vuelta a la manijita. O se puede intentar ser un nuevo Mozart'.

Los Cuervos Detrás de los Cuervos

¿Quienes son los abogados detrás de los principales candidatos presidenciales en los Estados Unidos? Esa es la pregunta que quisieron responder en Slate, en una nota de color de interés sólo para los cuatro gatos locos a los que les gustan estos chismes.

Curiosamente, en EEUU también hay (como en la Argentina) una abrumadora mayoría de abogados entre los candidatos presidenciales. Con la excepción de John McCain, los demás candidatos fueron a alguna escuela de leyes. Rodham-Clinton pasó por Yale, Obama por Harvard, Edwards por North Carolina, Giulani por NYU y Thompson por Vanderbilt (a los otros los ninguneamos sin mayores explicaciones).

¿Y quienes forman parte de sus equipos de trabajo? El que se lleva los laureles académicos parece ser Obama: cuenta entre sus filas a nada más y nada menos que Cass Sunstein y Larry Tribe, así como a Christopher Edley. Giulani cuenta con Steven Calabresi, uno de los fundadores de la Federalist Society. Fred Thompson aglutina a algunos blogger conservadores, entre ellos Eugene Volokh, Orin Kerr y Johnathan Adler, todos viejos conspiradores. Rodham-Clinton no contestó las preguntas de la periodista de Slate.

Se pueden chusmear las listas completas en el artículo original.

¿Y por casa como andamos? Sabemos de Sabsay en la Coalición Cívica... y después están los tradicionales constitucionalistas partidarios (Gil Lavedra, García Lema en su momento, etc...).

¿Hay algun tapado que sea asesor en las sombras de algún impresentable?

Si Hay Algo Que America Necesita...

"Si hay algo que América (EEUU) necesita es más abogados. ¿Te imaginas a un mundo sin abogados?" Lionel Hutz, luego de ganar un juicio.



Hay una pregunta que siempre anda dando vueltas por el mundo de lo legal.

¿Sobran abogados?

Los índices de ingreso en la Facultad, la aceleradísima tasa de matriculación dan la sensación de que somos muchos y cada vez más. El abogado y best seller John Grisham se hizo la misma pregunta al hablar ante estudiantes de la Universidad de Michigan. Su respuesta, reveladora.

"Si, no solamente son necesitados, son muy pero muy necesarios. Pueden que no los requieran en las grandes firmas de derecho corporativo, con otros 1,000 como ustedes y un ingreso de trabajo sin fin; puede que no los necesiten en las ciudades pequeñas dónde los abogados están apilados; pero hay un montón de gente ahí afuera que necesita de su ayuda".

"Hasta que usen su licencia y su cerebro y su entusiasmo y su juventud para estirarse, para mirar hacia abajo y ayudar a alguien menos afortunado, no se van a dar cuenta del poder que el derecho tiene para proteger a la gente".


Vía WSJ Law Blog

La Utilidad del Boga

Una de las profesiones más desprestigiadas en Argentina es la de abogado, lo que es una pena. Ya concen el viejo chiste: "La segunda profesión más antigua de la historia está muy relacionada a la primera".

¿Sirven para algo los abogados?

Este video trata de explicar por qué sí.



No es muy convincente, ¿no?.

El tema es que hay abogados como éstos...



... pero también como estos...



(Vean la película. Es excelente).

Eramos pocos...

Decir que Cristo existió viola la ley italiana contra los "abusos de la credulidad pública" y la "personificación". Esa es la tesis principal de la demanda iniciada por el abogado ateo (?) Luigi Cascioli contra Enrico Righi, cura de Viterbo y ex compañero de colegio del letrado que sostuvo en un sermón que "Jesus existió".

El juez de primera instancia desechó la demanda. Pero en segunda --según dicen en Religion Clause- la Cámara entendió que Signor Cascioli tenía "un caso razonable" para su acusación de que el padre Righi había "abusado de la credulidad popular".

Parece que el caso llega a la Corte Europea de los Derechos Humanos.

Y --aunque parezca- no es ningún chiste.

El Relator Especial de las Naciones Unidas para la Independencia de Jueces y Abogados, el compatriota Leandro Despouy, emitió un reciente informe (requiere PDF) referente a su ámbito de competencia e interesante en muchos aspectos.

Por ejemplo, manifestó que la cárcel en Guantánamo y el status juíridico que pretende asignarse a los detenidos allí por Estados Unidos no es acorde con elementales principios de derecho internacional.

En ese sentido:

"...no existe en el orden jurídico internacional vigente la posibilidad de sustraer a una persona de la aplicación de las normas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, cualquiera que sea la calificación jurídica que se emplee: 'enemigo combatiente', subversivo, terrorista, u otra."


Asimismo, el informe critica el Tribunal que juzgará al ex dictador iraquí Saddam Hussein. Lo hace en estos términos:

42. Al redactar este informe en agosto de 2005, el Relator Especial considera oportuno expresar su preocupación con respecto a los procesos judiciales que se desarrollan ante el Tribunal Especial del Iraq. Más allá del compromiso y los esfuerzos personales de los jueces que forman parte del mismo, y de la cooperación prestada por algunos países para su formación, preocupa que la gran presión a la que dichos miembros están sometidos y la inseguridad reinante en Iraq, afecten su independencia. A ello se suman las carencias del propio Tribunal, algunas de las cuales se remontan al modo en que fue instituido, y en particular a las limitaciones en su competencia personal y temporal, que lo constriñen a enjuiciar únicamente a iraquíes por actos cometidos con anterioridad al 1° de mayo de 2003, fecha del inicio de la ocupación. La posibilidad de aplicar la pena de muerte prueba hasta qué punto el Tribunal transgrede los estándares internacionales de derechos humanos. Además, la circunstancia de haber sido constituido durante un período de ocupación y con financiamiento principalmente de los Estados Unidos ha suscitado innumerables críticas en cuanto a su legitimidad, que han dañado su credibilidad.


Con referencia a la Argentina, hizo las siguientes observaciones sobre el acceso a la verdad en los casos de crímenes de lesa humanidad y terrorismo de Estado.

45. Además, en aplicación de la resolución 2005/66 de la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial prevé profundizar sobre la relación existente ente el derecho al acceso a la justicia y el derecho a la verdad. Recientes decisiones como la adoptada por la Corte Suprema de Justicia Argentina, el 14 de junio de 2005, declarando la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida que ponían serios límites a la persecución penal, han venido a reafirmar el derecho que asiste a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y a sus allegados, a que el sistema jurídico de sus respectivos Estados juzgue dichas violaciones y permita conocer quiénes fueron los responsables y las circunstancias en las que acontecieron. En este contexto, el Relator Especial estima que existe un vínculo indisociable entre el derecho a la verdad y la lucha contra la impunidad, y se propone abordarlo en forma complementaria al estudio encomendado a la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos por la resolución 2005/66.

Visto gracias a Jurist.

Feliz día, abogado.

Hoy, 29 de Agosto, es el día del abogado, instituido en 1958 por la fecha de nacimiento del insigne jurista argentino Juan Bautista Alberdi, inspirador de la Constitución Nacional y miembro activo de la Generación de 1837, junto a otros como Esteban Echeverría, Bartolomé Mitre, Juan María Gutierrez y Domigno Faustino Sarmiento.

Feliz día a aquellos que siguiron, como se dice, "la profesión de Alberdi y Cicerón".


Es lo que pretende el abogado de un chico supuestamente abusado en un seminario católico que pidió publicamente a la administración Bush que deniegue inmunidad diplomática al ocupante de la cátedra de Pedro (ver informe AP y Religion Clause).

Benedicto XVI está demandado por encubrimiento en un caso de abuso de tres chicos en un seminario y el abogado Daniel Shea, representante de uno de los demandantes en la causa civil, dijo estar dispuesto a contender la constitucionalidad de la inmunidad en el caso de que sea conferida. Entiende que "el Vaticano no es un Estado, sino una Iglesia".

Si bien el carácter de entidad nacional del Varticano fue contendido anteriormente ante los tribunales sin éxito, Shea aseguró que ese caso se resolvió en virtud de falta de legitimación activa de los demandantes, una organización de lobby para la separación de la Iglesia y el Estado. Es por ello que creyó que el planteo de la cuestión en este caso podría dar resutados diferentes.

En el medio de la cuaestión juega la peculiar relación entre Iglesia y Estado en los EE.UU, donde la primera enmienda prohibe al Congreso dictar una ley respecto al establecimiento de una doctrina religiosa y ha sido interpretada muy restrictivamente en los tribunales en relación a diferentes hechos que involucran a la religión y al Estado, como puede ser pregarias en escuelas, monumentos con los diez mandamientos, etcétera.

Asimismo, razones políticas de Bush -en cuya base de sustento político se cuenta al sector evangélico enardecido por los casos de abusos en la Iglesia Católica- podrían hacer a éste prescindir de intervenir directamente en el caso, aseguró AP.

"¿Quien es Ud. para controlarme?", dicen en el RU.

Jurist informa que David Blunkett, ex Home Secretary del gobierno de Tony Blair (una especie de ministro del interior), criticó a los grupos de abogados de derechos humanos que tienen intenciones de atacar judicialmente las leyes de deportación tratadas en el Reino Unido luego de los atentados de julio pasado y advirtió a los jueces sobre el camino que éstos podrían seguir.

Blunkett sostuvo que los jueces no tienen nada que ver en la decisión sobre las políticas de seguridad que puede implementar el gobierno. Sostuvo:

"Si el Poder Judicial dice: 'Creemos que el parlamento estuvo equivocado y por lo tanto el voto democrático es equivocado'.... Obviamente tenemos el derecho de volver al parlamento y decir 'Nosotros, el cuerpo soberano que es elegido, somos al final los únicos que debemos responder por la seguridad y la estabilidad de nuestro país'. Nosotros tomaremos esa decisión".


Parece un llamado a la "deferencia" del Judicial hacia las decisiones que el ejecutivo tome como respuesta a los ataques terroristas.

Esta postura ejemplifica una de las discusiones más importantes del derecho cosntitucional y la teoría política de la democracia.

¿Por qué un poder que no es elegido por el pueblo tiene derecho a determinar que las leyes que el pueblo produce a través de sus representantes son inconstitucionales? Es una pregunta difícil que atrae muchas respuestas divergentes.

Pero -en mi humilde opinión- la razón que justifica un sistema de éstas caracterísiticas se resume en estos principios:

1) el Poder Judicial tiene cierto grado de representatividad en la medida en que es elegido por los representantes del pueblo.

2) el Poder Judicial está compuesto por tribunales que deben resolver las cuestiones -en teoría- de acuerdo a la ley y al derecho, estándo la Constitución en la cima del ordenamiento jurídico según el cual deben fallar.

3) el Poder Judicial -por sus características particulares- no está sujeto a los cambios de humor de la opinión pública, y es el poder que menos riesgo tiene de caer en la "lógica del miedo" con que suelen actuar los gobiernos y pueblos que se ven atacados.

Ante una suituación como la de EE.UU en 2001, España en 2004 y Gran Bretaña en 2005, la primera respuesta de los gobiernos suele estar fundada en el miedo. Y si el miedo no es buen consejero para la acción, menos lo es cuando los que deben actuar son funcionarios públicos que deben legislar en pos del bien común.

El sistema de control judicial de las acciones de gobierno funciona bastante bien en los paises que lo adpotaron, siguiendo el ejemplo de los EE.UU y su famoso caso Madbury vs. Madison (1803).

Es una garantía en contra del absolutismo de los gobernantes, quienes saben que deben actuar dentro del marco legal y según los principios del estado de derecho (rule of law), ya que, en caso contrario, sus políticas corren el riesgo de ser "dejadas de lado" por los tribunales.

De no exisitir un sistema de este tipo, las revoluciones del siglo XVIII y XIX sólo habrían logrado cambiar al absolutismo monárquico por el "absolutismo republicano", en -siguiendo a Marshall de memoria en el caso Madbury- "un vano intento de limitar un poder por su misma naturaleza ilimitable".

Absolutismo republicano. Estos dos últimos términos implican hoy una grosera contradicción, y en gran medida se debe al control judicial de constitucionalidad.