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Qué Debería Ser la Facultad de Derecho

Muy buena entrada de Daniel Solove sobre la necesidad de estudios interdisciplinarios en las Escuelas de Leyes, qué debe ser una de estas escuelas y qué significa ser abogado.

(Traducción rápida y apurada).

'[La Escuela de Leyes debería proveer] un rico cuerpo de conocimiento al que puede recurrir para afinar su pensamiento, abrir sus mentes a nuevas ideas, hacerles ver el cuadro más grande, ayudarlos a darse cuenta qué es lo que aman del derecho para que puedan lanzar sus carreras en la dirección correcta. Estas cosas son difíciles de hacer cuando uno está en 'ejercicio', con un escritorio lleno de papeles y el teléfono sonando permanentemente. A veces uno no tiene el lujo de sentarse y pensar en forma amplia sobre el derecho. (...) [La Escuela de Leyes] les enseña a los estudiantes que hay muchas maneras diferentes de pensar, les infunde ideas que muchas veces no pensarían a menos que tuvieran el tiempo de retrotraerse y meditar. (...) ¿Son mejores abogados por haber leído y reflexionado sobre grandes trabajos en las jumanidades, por tener algo de background en distintos áreas de estudio y su aplicabilidad al derecho? Me atrevería a decir que si.

¿Es el valor de la escuela de leyes para un abogado estar trabajando un caso y poder recordar alguna regla que aprendió en clase hace muchos años? Creo que no. Para encontrar las reglas, los abogados sólo necesitan abrir los libros o entrar en Westlaw o Lexis. Las reglas, en otras palabras, no se relacionan en lo que significa el entrenamiento para los abogados (...).

Aprender reglas no es lo que hará que los estudiantes se conviertan en grandes abogados. Aprender habildades puede ayudar, pero al final del día, es algo que también se aprende en la práctica. Las habildades se desarrollan con el tiempo. Lo que hace la Escuela de Leyes es plantar alguna especie de semilla, dejar unos cimientos. Es tonto, en mi mente, creer que la Escuela de Leyes puede 'escupir' que están listos para la batalla. La Escuela de Leyes deja los cimientos. El resto de la carrera legal es el tiempo durante el cual se construye el edificio'.


Me hizo acordar a un gran discurso que escuché una vez, poco antes de terminar la carrera, en un aula marginal un viernes por la tarde, con escaso alumnado y un gran profesor. Se que otros también lo recuerdan.

Me viene a la memoria una frase: 'El derecho es como la música. Se puede vivir de él como el organillero que da vuelta a la manijita. O se puede intentar ser un nuevo Mozart'.

Sobre los Textos para Estudiar Allá y Acá

Sin lugar a dudas, Derecho Constitucional es la materia de la carrera de Abogacía que más importancia da a los fallos de la Corte Suprema. Hoy en día, casi podría decirse que la materia entera permite acudir a fallos para explicarla.

Eso es lo que ocurre en Estados Unidos, dónde en la Universidad de Harvard nació el "método del caso" como forma de enseñar derecho, algo que en nuestro país adoptó por primera vez la Universidad Austral. Claro que esa característica norteamericana se podría explicar por la vigencia del common law, esa forma peculiar que adquiere el derecho cuando nace de los precedentes judiciales inmemoriales.

Pero la diferencia en cómo se enseña alá y acá puede verse en los libros de texto que se utilizan en los dos países. Mientras que en Argentina se recurre a tratados y constituciones comentadas, en Estados Unidos se usa casi exclusivamente lo que ellos llaman case books, libros que consisten más de un 70 por ciento en sentencias judiciales, directamente transcriptas en el texto. Los autores / compiladores se decican a tratar algunos temas generales y a recorrer el camino jurisprudencial que lleva al derecho vigente, uniendo las diferentes sentencias en su derrotero histórico.

Una curiosidad bibliográfica cayó en mis manos hace algunos unos años. Una compañera de trabajo cuyo tío abogado había muerto había heredado su biblioteca. Y asi recibí el libro La Constitución Nacional y la Corte Suprema, de Felipe S. Pérez, quien fuera presidente del Alto Tribunal en la década del 40. Son tres tomos geniales en los que Pérez recorre el derecho constitucional de la mano de las sentencias de la Corte.

Y lo hace exactamanente como hoy estudian derecho constitucional en EE.UU.

Hoy, por ejemplo, estaba leyendo el capítulo referido a la interpretación de los textos constitucionales. Y Pérez comienza por Ercolano y la disidencia de Bermejo, en la que el entonces presidente del Tribunal no tuvo mejor idea que citar a la Suprema Corte de EE.UU en el caso Dred Scott, uno de los más infames en la larga historia del tribunal.

Luego sigue con Horta c. Harguindeguy y en Avico c. De la Pesa estima que la Corte adopta definitvamente una visión de la Constitución y de sus instiuciones dinámica y progresista, que recepta los cambios sociales que en nuestro país permitió la ley Saenz Peña.

Es muy interesante, y además, el case book de derecho argentino más antiguo del que tenga conocimiento. En Internet, ni aparece.

La Vida Académica en Formato Blog

¿Cómo afectan los blogs a la vida académica en el campo del derecho?

En Estados Unidos la cuestión puede analizarse en profunidad porque son muchos los profesores de derecho que vuelcan ideas en bitácoras que reciben miles de visitas por día.

Además, antes de que aparezcan en los famosos Law Reviews, los artículos "serios" se pueden bajar de Internet gratis en páginas como la SSRN y los weblogs se presentan como formas ideales para probar ideas, tirar teorías y discutir los asuntos públicos actuales desde el punto de vista del derecho.

Muchos de esos profesores dejaron su opinión en The Pocket Part, una especie de anexo blogger al prestigioso Yale Law Journal.

Pueden leerlas aquí.

Via Concurring Opinions

Servicio Estudiantil

En la cátedra de Elementos de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires en la que participo como ayudante creamos un blog con la lista de fallos cuya lectura exige la cátedra.

El blog puede consultarse aquí y su diseño delata al autor del mismo.

Se planteó si no era mejor que los chicos busquen por su propia cuenta los materiales jurisprudenciales exigidos, particularmente porque el arte de encontrar opiniones jurisprudenciales que validen nuestros argumentos es fundamental al momento de ejercer la profesión.

Pero poniéndolos en Internet, no podrá haber excusas del estilo "no lo encontré", el tomo "estaba prestado" o "había varios con el mismo nombre".

Mercadeo por sobreexposición de ofertas

Recientemente estuve en Bariloche, la bella ciudad ubicada al sur de Argentina. Allí, y suiguiendo la discutible tradición de vender souvenirs a quienes realizan allí su viaje de egresados, se suelen ver en los negocios céntricos ofertas como la siguiente:

Un polar, un buzo, dos remeras, dos pares de media, un gorro y tres vinchas todo por $ 29.

No exagero, y de hecho la anécdota se convirió en un comentario de la temporada ya que cada vez que nos cruzábamos con la extravagante oferta, un amigo decía: "Noooo... te estoy estafando... cobrame más, por favor, cobrame más...".

Esta introducción por demás larga e inútil se refiere --sin embargo- a un tema que nos compete.

La misma técnica de, podríamos llamarlo, mercadeo por repetición es utilizada en el mejor blog de derecho del mundo, Concurring Opinions. Allí, Daniel Solove vende inescrupulosamente la materia que él enseña en la Universidad: Derecho de la Privacidad en la Información. Y debo reconocerlo: yo compré.

Lo que hace Solove es repetir una a una las 10 razones por las cuáles los profesores que se inicianen la vida académica deberían enseñar esa materia. Les recomiendo su lectura, ya que se trata probablemente de una de las tantas materias jurídicas que deberán incorporarse en los próximos años a los programas argentinos, de la mano del impulso de los hechos dados por la creciente evolución tecnológica que llegará pronto con toda su fuerza a nuestro país.

Los blogs del mal (para tu carrera)


Acabás de cumplir 30 años. Tenés un doctorado de la Universidad de Stanford y dos maestrías en tu haber. Ya publicaste varios libros referidos a tu especialidad, que es la diplomacia, la política internacional y las relaciones entre países. Además, creaste en 2002 de uno de los blogs más visitados de los Estados Unidos. Gawker.com dice que es uno de los blogs de lectura obligatoria. The New Republic te alaba. ¿Crear un blog fue una buen idea?

Algunos creen que no.


El caso es el de Daniel Drezner, un politólogo de la Universidad de Chicago. En su primer post, este joven profesor escribió: "No debería estar haciendo esto. Voy a solicitar tenure pronto" (tenure es una especie de concesión de la Universidad mediante la cual se asegura a los profesores que no serán despedidos sin causa durante un cierto período de tiempo. Busca proteger la "libertad académica"). El pasado octubre, su tenure fue denegada.

¿Tuvo algo que ver su actividad como blogger? Si bien en la Universidad lo niegan, algunos creen que los blogs académicos pueden ser perjudiciales para los que recién se inician en la profesión y necesitan ganar "prestigio".

Un profesor de artes en una pequeña Universidad, escribió un ensayo en el que afirmó:

"Nuestros postulantes bloggers salieron razonablemente bien en la entrevista inicial, pero una vez que colgamos el teléfono y fuimos a sus blogs, pudimos conocerlos 'realmente' --mejor de lo que queríamos; sufienciente para concluir que no queríamos saber más".


Esta es la discusión que ataca un reciente artículo de Slate, una de las revistas de Internet más prestigiosas de los Estados Unidos.

El contexto en el que se da esta polémica es el complejo y ultra competitivo escenario académico de los Estados Unidos, donde el requerimiento de cantidad y calidad de "papers" por año es el principal motivador de aquellos que eligen pasar sus vidas en las aulas.

La cuestión principal es la siguiente: si realmente tienen algo que decir, ¿porqué lo sacan a la luz por un medio frívolo como el de los blogs y no a través de las publicaciones académicas 'controladas' por sus pares?

El artículo de Slate sostiene:

"La antipatía actual hacial el blogging puede tener algo que ver con el hecho de que las Universidades pueden no tienen herramientas para juzgar a los blogs. Y la mayoría de la gente concuerda en que deben ser evaluados mediante un mecanismo de 'revisión por los pares' para ser tenidos en cuenta. Por qué dar crédito por algo que no tiene barreras de entrada".


Ciertamente, a nadie se le ocurriría decir que mantener un blog es lo mismo que ser el editor de la Harvard Law Review o ser el columnista del domingo de un diario importante. Pero la verdad es que hay muchos blogs académicos que lejos de recurrir al modelo hoy-comi-spaghetti-y-me-cayó-mal centran sus entradas sobre aspectos específicos de su interés. Si bien el lenguaje es diferente al que se utiliza para escribir en la revista Science, sus entradas son tan serias y fundadas como los trabajos publicados en esas prestigiosas revistas académicas.

Sucede que la seriedad no viene del medio, sino del autor.

Si no lo creen así, cuando vayan a Nueva York, pasen por la redacción del NYT y pregunten por Jason Blair, a ver que le dicen.

¿Se imaginan lo que sería que todos los profesores de una Univerisdad tengan su blog? Qué permite más la mayéutica socrática: ¿las clases magistrales o el intercambio en los comentarios de un blog?

Los libros y las clases.

En The Volokh Conspiracy, Eugen V. criticó a un profesor que salió a "boquear" en el New York Times (permítase el el lenguaje tumbero).

El profesor en cuestión es Ian Ayres, profesor de contratos en Yale, quien señaló la existencia de un conflicto de intereses en los casos en que un profesor recomienda a sus alumnos el uso de un libro propio para la materia que tiene a su cargo.

Aparentemente, en EE.UU el autor recibe US$ 10.3 por cada libro vendido. Por eso -y para limpiar su buen nombre y honor- Ayres dará US$ 11 a cada alumno suyo que compre su libro (con los 0.70 centavos de dólar restantes puede comprase un chocolatín, o guardarlo, viajar a la Argentina y comprar dos gaseosas chicas y un chicle de menta, aprovechando el tipo de cambio local).

Volokh -el también profesor y autor de su correspondiente libro- critica la posición de Ayres. Dice que el conflicto de intereses es sólo aparente y que si recomienda su libro es porque cree que es el mejor. De modo que es su "ego" el que lo mueve a recomendar su libro y no su "sucio ánimo de lucro".

Y algo de razón tiene. ¿Qué profesor de leyes recomendará su libro para ganar dinero? Los pocos datos que tengo sobre le mercado editorial en libros de derecho en Argentina indican que el autor, en el mejor de los casos, recibe sumas de dineros más que módicas por la venta de su libro.

Además, parece lógico que si un profesor escribió un libro, es probable que trate en él temas específicos que luego haya volcado en el programa de la materia. Y también parace lógico que crea que el suyo supera a otros, ya sea por estar más actualizado, etcétera.

Pero hay otro tema que Ayres trata: el precio de los libros.

En Argentina vivimos bajo la paradoja de que casi todos los abogados que estudiaron en las universidades del país se reciben habiendo violando las leyes de autor a través del imprescindible recurso de la fotocopia. Tan imprescindible que algunos profesores / autores lo incentivaban en relación a obras propias (por ejemplo, Barra).