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Si usas Ad Sense, puede venir Mickey Mouse y pegarte

Ojo: Mickey loves copyriht!

Muchos compañeros de la blogósfera incluyeron recientmente dentro de sus blogs el llamado Google Ad Sense, el sistema de publicidad personalizada de Google. Pero, repasando textos de Larry Lessig para el proyecto de tesis que estoy preparando, me topé con el viejo y querido concepto de uso justo, y noté de qué modo mis compañeros que se suscribieron al Ad Sense están en...

¡GRAVE RIESGO de ser DEMANDADOS JUDICIALMENTE! (que no cunda el pánico).

Un amigo blogger no-abogado hizo las siguientes preguntas al respecto.

¿Que es ese circulito al lado de Coca Cola, en la botella que compré en el chino de la vuelta?

Ese es el símbolo universal del copyright, o derecho de autor. La creación cultural --principalmente del siglo XX en adelante- está sometida a ese derecho. Todo aquel que creó algo (una obra literaria, un invento, una película, una canción, etcétera) tiene derecho a que eso que él inventó sea reconocido como propiedad suya, al menos por un tiempo.

La cláusula 8 de la Sección VIII de la Constitución de los Estados Unidos establece que el Congreso tiene poder...

"Para promover el Progreso de la Ciencia y las Artes útiles, mediante el asegurameinto por tiempo limitado a Autores e Inventores el Derecho exclusivo a sus respectivas Escrituras y Descumbrimientos".


De aquí nacen las leyes de derecho de autor, que en Estados Unidos se extienden 75 años desde la muerte del autor o 95 si el titular de los derechos es una persona jurídica. Curiosamente, siempre que se acerca la fecha de vencimiento de los derechos de autos sobre El Ratón Mickey, el Congreso norteamericano extiende los plazos (impidiendo al vernáculo trencito de la alegría criollo funcionar legalmente por primera vez en la historia).

Es decir... no puedo burlarme de los pantalones de Mickey...

No es tan así. Para utilizar 'material protegido' es necesario obtener el consentimiento del titular de los derechos. Pero esto último no se requiere si cumplimos con los requisitos de la doctrina del uso justo. En Estados Unidos, si el uso esta destinado a crítica, comentario, noticias, enseñanza -incluye múltiples copias para el aula- estudios o investigación, no se necesita el consentimiento del titular.

Para ver si nuestra conducta ingresa dentro de un "uso justo" (y aquí viene lo importante), el Copyright Act de 1976 establece que debe considerarse:

  1. el propósito y carácter del uso, incluyendo si ese uso es de naturaleza comercial o si está destinado a un propósito educacional sin fines de lucro;
  2. la naturaleza del trabajo sujeto a derecho de autor;
  3. la cantidad y sustancialidad de la porción usada en relación al trabajo sujeto a derecho de autor como un todo; y
  4. el efecto del uso sobre el mercado potencial del producto o su valor.

Llamo vuesta atención al punto número uno. El fin comercial que le damos al uso del material protegido aleja nuestra conducta de la doctrina del "uso justo", lo que implica que deberíamos ajustarnos a las generales de la ley y solicitar permiso al titular del derecho para usar el contenido protegido.

¿Por qué esto me afecta a mi o a mi blog?

Admitámoslo: usamos y abusamos de material de Internet que encontramos vía Google. Y lo reproducimos inescrupulosamente, sin habérsenos cruzado por la cabeza ni una sola vez pedir autorización al titular del derecho.

Pero está bien: los blogs cumplen un fin de crítica o informativo, de modo tal que nuestra conducta ingresa dentro de lo que llamamos un "uso justo".

A menos que tengas el Google Ad Sense instalado. En ese caso, las ganancias recibidas te transforman automáticamente en un vil mercader, y tu conducta ingresa dentro del uso comercial de la cláusula primera del texto antes mencionado.

¿Saco el Ad Sense? ¿Debo preocuparme?

Para nada. Hay peces mucho más grandes en el agua que el imperio del entretenimiento / titulares de derechos quiere pescar mucho antes que vos.

Pero sabelo: si quiere, Disney Co. puede demandarte por aquel post en el que te burlaste de los pantalones de Mickey mostrando una foto del atribulado ratón.

(Nota 1: No soy especialista en el tema. Si alguien quiere derrochar conocimiento sobre la Convención de Berna, será bienvenido). (Nota 2: me quedó algo del trencito de la Alegría... confirmo que detrás es eso hay alguna especie de plan maléfico. Si no me creen, miren la cara de desquiciado de Bob Esponja, principalmente en esta foto).

Lanzan Crative Commons en Argentina

El 1º de Octubre lanzarán el proyecto Creative Commons en Argentina.


Con la presencia de su fundador Lawrence Lessig y los impulsores locales Ariel Vercelli y Pablo Palazzi, las licencias CC serán dadas a conocer al público local el 1º de octubre a las 12 Sala D - primer piso - Centro Cultural General San Martín, en Sarmiento 1551.

Así invita Ariel Vercelli:

"La fiesta de lanzamiento, que tendrá lugar el primero de Octubre de 2005, marca el final de la primera fase de Creative Commons Argentina y, sobre todo, el inicio de una segunda etapa tan productiva y gratificante como la primera" (...)

La página en construcción de CC Argentina.

Informes: info [arroba] bienescomunes.org Entrada Libre y Gratuita Capacidad Limitada Creative Commons Argentina" Saludos, Ariel


Allí estaremos.

Ver comentario de la conferencia anterior.

Cerveza Open Source con licencia CC.

Gracias a Sine Metu nos enteramos de un proyecto llamado Our Beer, que elabora la primera cerveza "open source" del mundo.

La receta de la bebida en cuestión está creada en base a una licencia Creative Commons de tipo Reconocimiento Compartir Igual 2.0, por lo que cualquiera puede producirla si da el debido reconocimiento a sus creadores, inclusive empresas grandes que quieran hacer dinero con la iniciativa.

Esta cerveza "única" fue creada por un grupo de estudiantes de la IT University de Copenhaguen, Dinamarca.

Parece que el proyecto de Larry Lessig sirve para más cosas que los proyectos culturales.

Debate sobre Creative Commons.


La licencia de derechos de autor impulsada por Larry Lessig -cuya conferencia dada en Buenos Aires cubrimos en este post- se sigue expandiendo por el mundo. En ese sentido, Periodista Digital informa de la llegada a Barcelona del grupo Copyfight que organizó una conferencia sobre el tema que duró tres días.

El principal expositor fue Lessig, quien afirmó:

"Gracias a las nuevas tecnologías hemos experimentado un cambio extraordinario que reduce los costes de distribución del conocimiento. Sin embargo, los que controlan el negocio de la cultura se oponen a estos avances. Temen perder el poder que ostentan".


Pero Lessig considera imprescindible la existencia de los derechos de propiedad intelectual, aunque cree que en la actualidad los mismos son excesivos y restringen el progreso tecnológico.

"Todas las oportunidades que nos ofrece la tecnología para expresar con libertad la cultura son técnicamente ilegales. Es algo absurdo", agregó.

No todas son Rosas.

Pese a que podría decirse que estos días son de gloria para CC -ya que está en clara expansión- no todas las voces que opinan sobre el etma llevan palabras de aclamación.

CoCo informa sobre un artículo publicado en Pc Magazine en donde su autor (John C. Dvorak) critica el proyecto de Lessig. Dice Dvorak:

"Esta es una e las inciciativas más tontas impulsadas por la comunidad tecnológica. Digo: es seriamente estúpida".

Su principal argumento es que las licencias de tipo CC no servirían para nada, aunque no dice claramente por qué. Sostiene que -y critica el hecho de que- las licencias no permiten el uso comercial, aunque ésto es solo cierto para algunos tipo de las muchas licencias que se ofrecen.

En realidad, lo que CC ofrece es un modo de estandarizar voluntariamente los derechos que los creadores de bienes culturales quieren reservarse y permitir, al mismo tiempo, el uso justo de esos bienes por terceras personas. Es un acuerdo voluntario y no afecta la legislación vigente (en última instancia, la lesgislación brinda protección a la cual el titular de una obra tiene derecho a renunciar).

El artículo de Dvorak recibió varias críticas.

Pero no se acaban allí las querellas: en I Abogado se plantea la posibilidad de que las licencias Creative Commons que se lanazaron en España contraríen la legislación de ese país. El abogado Javier Muñoz se enfrascó en una fuerte lucha verbal con varios comentadores de su artículo al sostener:

"las bienintencionadas licencias Creative Commons podrían ser ilegales en España".


¿Por qué? Según Muñoz, existe una clara contradicción entre las licencias CC y la ley española. Dice el jóven abogado:

La adaptación española, denominada "Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 2.0", y autorizada por la organización Creative Commons establece que "la cesión de derechos de esta licencia es perpetua (durante toda la vigencia de los derechos de propiedad intelectual aplicables a la obra)." El autor solo puede rescindir una licencia CC previamente concedida "en caso de cualquier incumplimiento de los términos de la misma" por parte del usuario o licenciatario, pero no por su mera voluntad unilateral.

En cambio, el artículo 14.6 de la Ley de Propiedad Intelectual española confiere al autor el derecho irrenunciable e inalienable a "retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación".


Muñoz estima que esta contradicción afecta al núcleo del derecho de propiedad intelectual, ya que "vacía de contenido nada menos que un elemento moral de los derechos de autor, que en el Derecho europeo de raíz continental prevalece sobre los derechos económicos o de explotación".

"Dicho de otra manera: el autor no puede renunciar, aunque quiera, a su derecho a retirar la obra del comercio cuando le venga en gana. La ley le protege aún contra su propia voluntad expresada mediante una licencia CC".

Pero un comentario le reprocha una falta en la cita. Dice:

"No tengas miedo en poner lo que proseguía después de: "(durante toda la vigencia de los derechos de propiedad intelectual aplicables a la obra)." QUE CONTINÚA DICIENDO: "A pesar de lo anterior, el licenciador se reserva el derecho a divulgar o publicar la obra en condiciones DISTINTAS a las presentes, o de RETIRAR la obra en cualquier momento."

Pero Muñoz le contesta:

Tiene razón, pero también es cierto que tras dicha frase, aparece la siguiente: "No obstante, ello no supondrá dar por concluida esta licencia (...), que continuará vigente y con efectos completos a no ser que haya finalizado conforme a lo establecido anteriormente." Y ya sabemos que el autor solo podrá finalizar la licencia CC en caso de incumplimiento del licenciatario, y no por su mera voluntad.
La polémica está abierta, y quedará -como siempre- a cargo de los tribunales decidir quien tiene razón.

¡Gracias María por el artículo de Periodista Digital!

Conferencia sobre Creative Commons.

El viernes se llevó a cabo en el Hotel Sheraton de Buenos Aires la conferencia "Entre lo público y lo privado: bienes públicos en la sociedad de la información" en la que disertaron como expositores principales los porfesores Lawrence Lessig (Stanford) y James Boyle (Duke University).

Ambos son los principales impulsores del proyecto Creative Commons que pretende "ofrecer herramientas para que los derechos de autor no estén reñidos con el uso compartido de los contenidos en el espacio virtual".

También disertaron el ministro de Educación de la Nación Daniel Filmus y la experta bibilotecaria de la Universidad de Chile Ortúzar Fontt.

La presentación del profesor Lessig dió un panorama general de lo que Creative Commons significa. El proyecto parte de que la cultura y el saber utilizan siempre conocimietos generados con anterioridad. Es evidente que todo avance científico es posible debido a los descubrimientos que se realizaron con anterioridad. "Einstein supone a Newton", podría decirse.

Si esto es así, es necesario que los productos culturales que otros producen estén disponibles para su justo uso por parte de otras personas, de modo de incenctivar el enriquecimiento de la cultura. Según Lessig, estamos ahora pasando de una experiencia cultural pasiva/consumista a una de tipo activa/creativa. Dijo: "Nosotros -los que tenemos más de 40- somos la generación del sofá", mientras en la pantalla mostraba a una "papa" sentada viendo la tele al mejor estilo Homero.

Y esa tendencia ayuda además al enriquecimiento de la vida democrática. "No más a la democracia del New York Times, y sí a una democracia de los blogs, no más una democracia de unos pocos y si una democracia de muchos", sostuvo.

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Libro gratis de Lawrence Lessig.



En la web hay una versión gratuita en pdf del libro Free Culture de Lawrence Lessig, uno de los más importantes impulsores de las licencias Creative Commons y próximo disertante en la conferencia "Entre lo público y lo privado: bienes públicos en la sociedad de la información" a llevarse a cabo mañana en el Sheraton Hotel de Buenos Aires.

También hay una versión digital en español, traducida por Antonio Córdoba.

Conferencia en el Sheraton Bs.As.

El blog de Pablo Palazzi informa hoy que el próximo 8 de julio, tendrá lugar en el Hotel Sheraton de Buenos Aires una conferencia llamada "Entre lo público y lo privado: bienes públicos en la sociedad de la información", organizada por la Fundación OSDE.

La actividad es libre y gratuita, y expondrá el profesor Lawrence Lessig, de la Escuela de Leyes de la Universidad de Standord y creador de uno de los blogs jurídicos más visitados de los EE.UU. También participará James Boyle, quien es profesor de la Duke Law School y es -como Lessig- especialista en propiedad intelectual. Es uno de los impulsores del proyecto Creative Commons, "cuyo objetivo principal es ofrecer herramientas para que los derechos de autor no estén reñidos con el uso compartido de los contenidos en el espacio virtual".

También expondrá el Lic. Daniel Filmus, ministro de Educación de la Nación, y servirá como moderador el Dr. Nelson Castro.

Se puede ver la transcripción completa de la participación de Boyle en la conferencia del año pasado, clickeando aquí.

La conferencia empieza a las 14 y es libre y gratuita. Pueden inscribirse llamando al 4310-5144.


¿Se puede usar el Copyright para restringir una publicación?

En un ya viejo post de CoCo se plantea un tema interesante: la revista alemana Der Spiegel informa sobre una reimprensión en Polonia de "Mi Lucha", el libro propagandìstico de Adolf Hitler.

El problema es que el estado alemán de Bavaria es el propietario de los derechos de autor referentes al libro y no tienen ningún interés en ver el libro publicado otra vez. Der Spiegel lo explica bien:

"Bajo las leyes impuestas por la ocupación aliada, los bienes de los líderes Nazis fueron confiscados y luego transmiotidos a los estados alemanes. Adolf Hitler, quien aparentemente nunca cambió su domicilio de Munich a su casa de retiro en los Alpes (El Nido de Águilas en Obersalzberg) oa Berlin, estaba registrado como un residente de la capital de Bavaria: Munich. Y porque la Eher Puibishing Company, que una vez fue la editorial central del Partido Nazi, también tenía ergistrada su oficina en la ciudad de Munich, el gobierno estatal es ahora propietario de los derechos de publicación del panfleto anti semita de Hitler. Desde Italia a Mongolia, los funcionarios de Bavaria están constantemente buscando reimpresiones para evitarlas y así prevenir la distribución de ete material incendiario".

La cuestión que se plantea es si se puede censurar un libro haciendo uso de la titularidad de los derechos de autor.

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