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Oh, La Humanidad

WorldPublicOpinion.org publicó una encuesta realizada en una pilotota de países sobre la tortura y su aceptabilidad o rechazo como práctica en manos del Estado. Vaso medio lleno: la mayoría apoya una prohibición absoluta de la tortura. Vaso medio vacío: en algunos países, cuatro de cada diez estíman que es viable para salvar vidas inocentes, es decir, en supuestos del ticking time bomb scenario.

Cada vez que leo del tema, me acuerdo del siguiente texto de Ariel Dorfman.

Todavía me ronda, todavía se arrastra por mis recuerdos, ese momento en que por primera vez me topé con alguien que había sido torturado. Fue en Chile, a principios de octubre de 1973, unas semanas después del golpe que derrocó a Salvador Allende. Yo me había asilado en la Embajada argentina y, de pronto, una tarde radiante, ahí estaba, un argentino alto y de huesos grandes, con una cara rechoncha que a la vez parecía demacrada, y ojos de niño que parpadeaban sin cesar y un cuerpo que temblaba, un cuerpo que no podía dejar de temblar. Eso es lo que perdura en mi memoria, ese cuerpo tiritando de frío bajo el sol primaveral de Santiago de Chile aquella tarde de 1973. Todavía poseído y habitado por esos hombres, todavía preso en aquella celda del Estadio Nacional, como si no fuera nunca a olvidarse de la corriente eléctrica que seguía sacudiéndole por dentro, como si nunca iba a poder desterrar esa experiencia de su cuerpo. Tal como, tantas décadas más tarde, yo me encuentro incapaz también de expulsar de mi propia mente y memoria esa vida devastada. Es una imagen que quisiera transferir mágicamente a los ojos y la piel de cada ciudadano norteamericano en estos momentos en que su país se dedica a debatir -casi trivialmente, como si fuera la cosa más normal del mundo- si acaso la tortura es o no es eficaz en la lucha contra el terrorismo. Quisiera resucitar aquella víctima, forzar su presencia en esta discusión sorprendente y bochornosa, exigir que toda persona que sugiere que la tortura es lícita tuviera que pasar aunque no fuera más que unos minutos con el hielo eterno que se instaló en el corazón y la carne de ese hombre.

Por un Pelito, para el Lado de la Justicia

La Corte Suprema de Estados Unidos ha reconocido a los presos de Guantánamo, por cinco votos a favor y cuatro en contra, el derecho constitucional de apelar a un juez federal para reclamar su puesta en libertad. La decisión supone un duro revés para el gobierno del presidente George W. Bush, que promovió una ley, aprobada en el Congreso en 2006, según la cual los sospechosos de terrorismo no tenían el derecho de acudir a los tribunales ordinarios de EE UU para solicitar una revisión de su detención. Bush se ha apresurado a decir que respetará la decisión del Tribunal Supremo durante una rueda de prensa en Roma junto a Berlusconi.


Más, en el País, de España.

Esta Vez, Era Con Bush

La Suprema Corte de los Estados Unidos decidió el pasado 25 de marzo un caso trascendente sobre la aplicabilidad de los tratados internacionales en los Estados Unidos. Medellin v. Texas (2007) permite realizar algunos paralelismos interesantes respecto de la misma cuestión en el derecho argentino, ya que las cláusulas pertinentes de la Constitución de EEUU y de Argentina son muy similares (por no decir iguales).

Los hechos del caso (simplificados) son los siguientes: Mexico demandó a los Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) porque que el estado de Texas habría fallado en cumplir con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que establece que se les debe advertir a los detenidos de otra nacionalidad de su derecho a consultar con autoridades consulares de su país. La CIJ le dio la razón y ordenó a EEUU "revisar y reconsiderar" los casos para determinar si esa falta habría afectado el legítimo derecho de defensa de los condenados.

La cuestión que se plantea la Suprema Corte es si la decisión de la ICJ debe cumplirse o no, y de qué manera. Desarrolla su razonamiento de la siguiente manera:

1. En primer lugar, dice que la decisión de la CIJ (caso Avena) es una obligación internacional, pero establece que eso no implica que sea necesariamente 'derecho federal' automáticamente aplicable. Para decirlo de otra forma: lo que la Corte se pregunta es si la decisión de la ICJ debe ser reconocida y ejecutada por los tribunales o si, por el contrario, requiere de la actuación de los órganos políticos para su aplicación en los Estados Unidos.

De ese modo, la discusión sobre la operatividad se centra en las disposiciones de los tratados que establecen de qué forma esos pactos internacionales deben cumplirse. Y eso es lo que analiza la Corte, en relación fundamentalmente al Protocolo Opcional de la Convención de Viena y el Artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas.

La mayoría del tribunal entiende que las disposiciones relevantes del Protocolo Opcional no son 'operativas' o (como dicen allí) 'self executive', ya que éstas solo confieren jurisdicción a la CIJ pero nada dicen sobre la aplicabilidad de sus decisiones. Sostienen que la obligatoriedad de cumplir con lo que dice la CIJ surge del artículo 94, pero interpretan que el texto pertinente es 'vago'.

En inglés, la frase es undertakes to comply, en castellano es 'compromete a cumplir'. Según la mayoría, la frase no significa que la decisión de la CIJ tendrá efecto inmediato en los tribunales de los países miembros, sino que implica un compromiso de los miembros de la ONU a tomar acción futura a través de sus ramas políticas para cumplir con la decisión de la CIJ. O sea, el artículo 94 no es 'operativo' o 'self executive': dice la mayoría que no establece que los Estados Unidos deberán (usa los términos shall o must) cumplir con la decisión de la CIJ, sino que sólo deberán 'procurar' hacerlo.

Para la mayoría, una interpretación contraria eliminaría la opción de 'no cumplir' prevista en el artículo 94 inc. 2. En realidad, ese inciso no prevé una 'opción de no cumplir' sino que establece que, si no se cumple, la parte afectada podrá llevar la cuestión al Consejo de Seguridad, algo así como el poder ejecutivo del sistema de las Naciones Unidas.

Y ahí el argumento de la Corte se vuelve perverso: como el artículo 94 inc. 2 prevé que ante el no cumplimiento el Consejo de Seguridad el que puede 'hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo', y como los Estados Unidos tienen poder de veto en ese orgnaismo, el resultado práctico es que los Estados Unidos siempre podrán optar por no cumplir el fallo y no habrá remedio para ello. Además, la Corte estima que nunca los jueces deberían intervenir para decidir sobre el cumplimiento o no del fallo, ya que ello es algo reservado a los órganos políticos, quienes son los encargados por la Constitución para llevar adelante las relaciones exteriores. You can't lose!

2. Luego, la Corte ingresa a analizar otra cuestión. Se pregunta si un memo del Presidente pidiendo a Texas que otorgue la revisión a fin de respetar las decisiones del tribunal internacional y evitar que EEUU caiga en responsabilidad por violar un tratado (me supera el hecho de que esto le preocupe, justamente, a George W). Y entiende que no, que sólo el Congreso está capacitado para hacer de un tratado 'no operativo' (cómo éstos, según la interpretación de la mayoría) uno 'operativo'.

Disidencia de Breyer, Souter y Ginsburg

En su voto de disidencia, Breyer expresa su desacuerdo en cuanto al carácter de 'vago' del artículo 94 y en cuanto a la importancia de esta frase. En realidad, lo que sostiene Breyer es que se le debe prestar más importancia a toda la historia del derecho interno relativa a la Cláusula de Supremacía que al texto del tratado, ya que el texto del tratado por ser de naturaleza multilateral no puede tener una clara previsión respecto de la 'operatividad' o no del mismo ya que muchos países (como Inglaterra) no aceptan esta posibilidad. Pero los Estados Unidos, si.

En el análisis de esa historia, Breyer cita el caso Ware v. Hyton (1796) y la opinión del juez Iredell. Según la distinción realizada en su momento, las disposiciones de los tratados son 'ejecutadas' si no requieren ningún acto, mientras que son 'ejecutorias' cuando requieren de alguna otra acción del gobierno de los Estados Unidos. Sin embargo, Iredell señala que esa acción puede provenir de la rama ejecutiva, legislativa, o judicial.

Poco más de treinta años después vino el caso Foster v. Neilson (1829). En ese caso, el famoso juez Marshall decidió que un artículo de un tratado con España era 'ejecutorio', ya que requería de acción del Gobierno. Como era un caso que involucraba la transferencia de propiedad de un privado a otro privado, era acción de la Legislatura, ya que se requería dar un derecho real de propiedad. Dice David Sloss, que "Foster no establece [específica o] implícitamente que la acción de la Legislatura es siempre necesaria para ejecutar una previsión 'ejecutoria'. La Corte, en Medellín yerra al construir a Foster como estableciendo que las cláusulas no operativas de los tratados siempre requieren de implementación de las legislaturas".

Acá cabe hacer un paréntesis. En el derecho argentino, los jueces recurren al texto de los tratados para determinar si los mismos son o no 'operativos'. Algunos de estos tratados lo establecen específicamente (en disposiciones específicas) pero en otras ocasiones surge de la 'naturaleza' de las disposiciones pertinentes. Además, en Ekmekdjian c. Sofovich, por ejemplo, la Corte estableció la presunción de 'operatividad' de los tratados de derechos humanos.

Luego, el desarrollo de Breyer es el siguiente:

1. No es posible esperar encontrar en los tratados internacionales, un lenguaje claro a favor de la operatividad o no del mismo. Esto es así -como dijimos antes- por el carácter multilateral de los mismos y los disintos regímenes internos de incorporación (o no) del derecho internacional.

2. Si el carácter operativo no va a surgir del lenguaje (como dice la mayoría), entonces ha de surgir de otro lado. Citando a Foster, dice que "el texto y la historia, así como el tema y otras características permitirán a nuestras cortes determinar si, como dice el juez Marshall, la provisión del tratado se dirige a los departamentos políticos, requiriendo más acción, o al departamento judicial para su directo cumplimiento".

En ese sentido, Breyer plantea esos temas que, en conjunto y según reconoce el juez, no son un test simple de aplicar. ¿El tratado es uno de paz? ¿Prohíbe hostilidades? Estas serían claras cuestiones para las ramas políticas. ¿Confiere derechos legales? ¿Propone estándares que los jueces pueden implementar fácilmente?. Según esos antecedentes, Breyer entiende que las disposiciones en cuestión son 'operativas'. Al ser la decisión de la CIJ obligatoria, es claro que son los jueces quienes deben hacerla cumplir. Y para asegurar ese carácter obligatorio, recurre a la versión en castellano de la Carta de las Naciones Unidas que citamos antes, y que establece 'compromete a cumplir'.

Finlamente, Breyer alega razones prácticas por la cual la decisión de la mayoría es inconveniente y sostiene que ni el Presidente ni el Congreso dijeron que no querían cumplir con la decisión de la CIJ (es más, ¡el Presidente pidió que se cumpla!). Y justo cuando el voto de la mayoría quiere repetar la posibilidad del Presidente o el Congreso de decir: ¡con ese fallo no se cumple!

Un mal paso para los internacionalistas

El caso tuvo repercusiones. La mayoría de los analistas estuvieron de acuerdo en señalar que el caso representa un golpe para quienes promueven los valores de justicia universal, y señalaron que la decisión pone a los Estados Unidos en una situación difícil en cuanto al manejo de sus relaciones exteriores. Por lo pronto, queda claro que las decisiones de la CIJ requieren de la intervención de un órgano político (el Congreso) para que se cumplan. Cabe destacar, además, que recientemente EEUU se retiró del Protocolo Opcional por no estar de acuerdo con la interpretación de la CIJ, más allá de que en este caso pidió a los tribunales respetar la decisión.

Según Posner, la decisión 'hace más débil a los efectos domésticos de los tratados, expreando desconfianza con la adjudicación internacional y dejando claro que el Presidente carece de fuerza para compeler a los estados a respetar tratados. Los Estados Unidos van a violar o retirarse del derecho internacional cuando el gobierno nacional así lo quiera, y, en algunas circunstancias, cuando el gobierno nacional no lo quiera'.

Testimonio de Tortura

[Nota: si no leyó 1984 de George Orwell, mejor no lea esta entrada]

Esto iba a ser solo un twitterazo de esos que pongo arriba para referenciar contenido que me parece interesante. Pero el testimonio de una mujer torturada que muestran en Iureamicorum me hizo pensar, particularmente este párrafo en el que la víctima explica que todo torturado se suma a una larga cadena de horror que recorre a toda la humanidad, en todas las épocas.

"Es una larga cadena, caso tras caso. Pero así tu nombre se incorpore a las largas listas donde se pierden los rostros, cada uno es una persona que se enfrenta a una antigua y primitiva práctica inhumana, sustentada en el dolor, la humillación, en quebrar voluntad, lealtad y fe de los seres humanos. Y pone en jaque su fe religiosa, la lealtad a sus amigos, el amor a su pueblo, a su convicción política".
La última frase me hizo acordar a esa escena de 1984, hacia el final del libro. Cuando a través de la tortura (en realidad, a través de la amenaza de tortura), el torturador quiebra no ya la voluntad de su víctima, sino el último resquicio de libertad que le quedaba y lo obliga a renunciar a lo único que creía que nunca iba a renunciar: al amor de ella.

Sirve para saber de qué estamos hablando cuando hablamos de justificar la tortura.

La Escuela, Dylan y la ACLU

Me pongo monotemático y sigo con el tema de la ACLU. Ahora parece que su trabajo permitió poner a representantes del Gobierno de los Estados Unidos en una 'lugar difícil' ante el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU.

Representantes de Brasil, India, Suecia y Grecia, entre otros, cuestionaron a importantes funcionarios estadounidenses respecto de la política 'racial' en los Estados Unidos. Aparentemente, lo hicieron muy bien informados gracias a la ACLU y otras ONG's de EEUU que proveyeron de material mostrando ciertos parámetros que indican problemas.

Entre ellos, destacaron la respuesta del Gobierno federal al huracán Katrina y la desproporcionada cantidad de minorías raciales en las prisiones. En ese sentido, la ACLU tiene un programa llamado algo-así-como Un tubo de la escuela a la prisión, el que analiza la tendencia a que los chicos (normalmente pobres y de minorías) que salen del colegio ingresan dentro del sistema de justicia penal juvenil. La ACLU atribuye esa tendencia a fallas del sistema educativo.

Dice la ACLU:

"Muchos de estos chicos tienen dificultades de aprendizaje o historias de pobreza, abuso o negligencia, y se beneficiarían de servicios educativos y de consejo adicionales. En lugar de eso, son aislados, castigados y empujados afuera. La política de 'tolerancia cero' criminaliza infracciones menores a las reglas de la escuela, mientras que programas de evaluación [de las escuelas] exigentes impulsa a los educadores a empujar hacia afuera a los estudiantes de baja performance para mejorar los resultados totales de sus escuelas. Los estudiantes de color son especialmente vulnerables a esta tendencia y a la discriminatoria aplicación de [medidas disciplinarias]".
Esta clase de problemas fue mostrada innumerables veces por Hollywood. Recuerdo ahora la película Dengerous Minds (foto) con Michelle Pfeiffer y una brillante canción de Coolio. También recuerdo que en una clase de literatura citan a Dylan, lo que me permite citar una muy apropiada frase del buen Bob (15 de marzo, estadio Velez) que da justo para esta entrada:

A self-ordained professor's tongue
Too serious to fool
Spouted out that liberty
Is just equality in school

Y la igualdad, sabemos, exige ciertas medidas de 'discrimnación positiva' para eliminar las desigualdades estructurales que se accarrean por generaciones. Y así llegamos al tema de la affirmative action, muy espinoso y discutido en los Estados Unidos.

Claro que por casa no deberemos andar mucho mejor.

Desconozco la existencia de estudios que analicen este tipo de circunstancias sociales desde el punto de vista étnico, pero basta con mirar cuántos alumnos, profesores y jueces de la Argentina pertenecen a algún colectivo originario de nuestro país o de América Latina, para darse cuenta de que algo anda mal por estas tierras también.

Miedo y Libertad

La obra es de una artista que se llama Vanessa Radwick o algo así.
Lamento no recordar el dato concreto.


El otro día, esta imágen se cruzó arbitrariamente con un paper que estaba leyendo y me hizo pensar un par de cosas respecto del tema de la tortura y su justificación en los EEUU de parte del Poder Ejecutivo, a pesar del rechazo del Congreso, que sancionó una ley prohibiendo específicamente la práctica del ya famoso waterboarding.

El tema es viejo y hemos hablado de él en numerosas oportunidades. Desde la crítica aguda a la tortura realizada por Dworkin en ocasión de analizar el caso argentino hasta los recientes comentarios de Scalia levantados por Gustavo, varios trataron el tema. Incluso El Criador planteó el ticking bomb scenario como hipótesis políticamente incorrecta pero sujeta a debate.

Ese tipo de argumentaciones (la de la bombra en el avión y tenemos al tipo que sabe como desactivarla) llevan necesariamente a pensar en la existencia de absolutos en el derecho, en si existen ciertos límites infranqueables que nunca se pueden tocar por más argumentos utilitaristas que se den en contrario. Obviamente, ingresar en esta discusión excede los límites de este trabajo (je) pero a priori diría que si existen: la democracia necesita de ciertos absolutos, entre ellos, la necesidad de tener libertad de acción política y comunicación, un prerequisito fundamental de la democracia.

¿Pero cuando se discuten esos absolutos? Normalmente en situación de desesperación colectiva: cuando todo esta tranquilo nadie los pone en duda.

Y ahí es dónde entran la foto y el paper que estaba leyendo. ¿Cómo leer esas cuatro palabras? Si seguimos la lógica izquierda derecha dice una cosa: de arriba hacia abajo dirá algo muy diferente. De una forma nos da el mundo ideal, el del derecho como debe ser entendido. De la otra, el resultado es un oscuro pronósitoco sobre lo que estamos viviendo.

El paper del que hablo es un viejo artículo de Alexander Meiklejohn comentando el caso Barenblatt v. United States (1959). En ese caso se discutía el derecho de los ciudadanos americanos a no declarar ante el famoso Comité de Actividades Anti Norteamericanas, presidido en su momento por el senador Joe McCarthy. La Corte dijo que no tenían el derecho a no declarar en base a la Primera Enmienda (ciertamente no la opinión que merece ser colgada en el hall del tribunal).

¿En que se relaciona ese viejo artículo de 1961 con la situación actual? Curiosamente, en muchas cosas. En ambos casos había una situación de pánico colectivo y gente dispuesta a aprovecharse de ello. En la década del 50' era el 'terror rojo', esa fiebre de paranoia que invadió a los Estados Unidos durante gran parte del siglo XX. Hoy en día es la amenaza permanente del terrorismo internacional.

Esas situaciones se usan de excusas para violar los derechos de los ciudadanos, ya sea su libertad de acción política o su derecho a un 'debido proceso legal'. Normalmente se alega la seguridad como contrapartida. En el caso Barenblatt era la 'auto preservación de los EEUU. Se hace un balancing test y la libertad sale perdiendo.

Detrás de esa clase de políticas suele haber un argumento utilitarista. Torturar hace más seguro al pueblo, porque nos permite desentrañar las actividades de los terroristas. Censurar nos resguarda de una amenaza no muy clara y no muy inminente, pero que está ahí. Just duck and cover. Es el reino del temor, cuando todo el mundo sabe que 'no hay nada que temer más que al temor en si mismo'.

Decía Meiklejohn en 1961 respecto de la decisión de la Corte en Barenblatt.

"Expresa en el campo judicial un miedo paranoico que, desde 1919, se impuso sobre nuestro espíritu nacional como el resultado de guerras mundiales, calientes y frías -- una paranoia que ve a la vida humana a través de un halo de ansiedad cegador y distorsionador, de hostilidad, de temor a una agresion, que subordina 'todas las otras consideraciones' a una histérico deseo por estar seguro".


¿Suena conocido?

La historia, en su sabiduría, se encarga luego de juzgar los hechos y sus protagonistas. Y no suele ser condescendiente con quienes usan el temor como arma de acción política.

Pero el presente necesita de sus Meiklejohn, que en 1953 le largó el siguiente discurso al Comité de Derechos Constitucionales del Senado norteamericano:

"... nuestras libertades de la Primera Enmienda prohíben que cualquier ciudadano sea obligado, bajo amenaza de penalidad, a prestar juramento o hacer una afirmación sobre las creencias que tiene o rechaza. Cada ciudadano, es cierto, puede ser requerido a prometer lealtad, y a practicar esa lealtad, a la Nación. Debe estar de acuerdo en respetar la Constitución. Pero nunca se le puede pedir que crea en la Constitución. Su lealtad puede nunca ser probada en términos de adherencia o rechazo de cualquier creencia. La lealtad no significa conformidad de opinión. Cada ciudadano de los Estados Unidos tiene la autoridad constitucional de aprobar o condenar las leyes de las Legislaturas, las acciones del Ejecutivo, los juicios del Poder Judicial o los principios contenidos en la Constitución. Todas esos actos, como gente que es gobernada, debemos obdecer, pero están sujetos a nuestra aprobación o rechazo porque nosotros gobernamos. Con respecto a todos ellos, nosotros, que somos hombres libres, somos soberanos. Nosotros somos 'el pueblo'. Nosotros gobernamos a los Estados Unidos".


Bueno, no es para desesperar. Hoy existen los Meiklejohn en el tema de la tortura. Balkinization es un buen lugar para encontrar a solo algunos, como Brian Tamanaha criticando a Scalia o Marty Leaderman diciendo que 'al menos no somos la Inquisición española'. Y hay muchos más. Me atrevería a decir que son la mayoría: ninguno de los tres candidatos con más posibildades de alcanzar la Casa Blanca en noviembre de este año apoya la tortura como algo legítimo.

De modo que hay 'reserva moral'. Miramos el futuro con cierta dosis de optimismo. Como para leer la foto de izquierda a derecha, como se debe. No de arriba hacia abajo, como muchos dijeron que se tenía que leer en los últimos años.

[El paper de Meiklejohn es 'The balancing of Self-Preservatoin Against Political Freedom', California Law Review, Vol. 49:4 (1961)]

Con Ustedes, el Blog de la ACLU

La ACLU es una de las instituciones americanas más prestigiosas. Es una fuerza de cambio impresionante, que estuvo detrás de algunos de los más importantes cambios legales / sociales que se produjeron en los Estados Unidos durante el último siglo.

Siempre me impresionó su compromiso con los 'principios' previstos en la Constitución de los Estados Unidos. Son capaces de defender el derecho del KKK a hablar y hasta pueden representarlos, algo que yo creo que no podría hacer.

Me explico: estoy dispuesto a defender el derecho teórico de un represor a mentir en un libro y publicarlo, pero si alguien se lo quiere impedir, que se busque su propio abogado. Es una cuestión que siempre me he planteado, y normalmente es la ACLU la que me hace pensarlo.

(¿Ustedes que harían?).

En oportunidades incluso he criticado su visión sobre la Primera Enmienda. Esa posición resulta, desde la perspectiva de un derecho constitucional argentino ampliamente inspirado en los EEUU pero ampliamente influenciado por el sistema interamericano, un tanto 'extrema', cercana a posiciones absolutistas en algunos casos (en el post anterior la califique de 'absolutista', pero pensándolo mejor creo que no entra de lleno en esa categoría).

Pero más allá de esas disidencias parciales, la ACLU me resulta admirable. Les recomiendo que agreguen a sus news reader al blog de la ACLU, para estar al tanto de las últimas novedades en materia de derechos civiles en los Estados Unidos.

Por ejemplo, de cómo una ley que hubiera beneficiado a empresas aliadas del Gobierno en la violación de los derechos de los ciudadanos no paso el filtro del Congreso (que no es una 'escribanía' presidencial como el nuestro) y por qué la ACLU está demandando a esas empresas.

Solo dos muestritas de materiales muy pero muy ricos.

Crímenes de Guerra

Lo dice Jack Balkin, sin eufemismos, después de que la Casa Blanca reconociera que aplicó el método de waterboarding a por lo menos tres prisioneros bajo su custodia. Como tal, el profesor de Yale dice que la administración Bush es penalmente responsable.


Claro que, la Casa Blanca considera que la técnica es legal, que no es tortura, que salva 'vidas americanas' y que la podrían volver a usar en el futuro.

Epa.

Por lo menos tenemos un problema de interpretación legal aquí. ¿Qué es tortura? ¿Debería permitirse bajo ciertos casos? ¿Que ley es aplicable en situación de guerra? ¿Es esta una situación de 'guerra'? Balkin es claro al respecto: "Los estatutos y la Convención de Ginebra no admiten la interpretación de la Casa Blanca. El waterboarding es tortura. Y la tortura es un crímen de guerra. Si la Casa Blanca admitió haber utilizado waterboarding, admitió las dos cosas [es decir, la comisión de crímenes de guerra]".

Recuerdo haber escuchado a una persona que es mejor olvidar defendiendo la utilización de la tortura bajo el hipotético ticking bomb scenario. La premisa es la siguiente. Hay un avión que tiene una bomba que está a punto de estallar. Tenemos al tipo que la puso y es el único que sabe cómo desactivarla. La cuestión es si es moral o no inflingir en una persona un mal (dolores físicos, consecuencias psíquicas graves) para evitar muchos males mayores (la muerte de muchas otras personas).

Se me ocurren treintayochomil argumentos para decir que no. Por lo pronto, el principio de moral kantiana que dice que las personas no deben ser nunca utilizadas como medios para un fin. Por otro lado, la premisa es de por sí falsa. En la vida real ese escenario no ocurre: la tortura es 'preventiva' y son sometidos a ella tanto 'sospechosos' como 'culpables' (suponiendo que existe esa categoría). Pero a fin de no inundar la blogósfera con argumentos conocidos, me basta con dos citas de dos tipos bien diferentes.

Por un lado, el seguramente candidato republicano a la presidencia, que pasó cinco años en un campo de prisioneros de Vietnam del Norte, dijo (en cita que rescata JB):

"Todo lo que puedo decir es que fue usada durante la Inquisición española, en el genocidio de Pol Pot en Camboya, y existen reportes de que [la técnica del waterboarding] es usada hoy contra monjes budistas (...) [Luego le preguntaron qué opinaba de que Giulani había dicho que no sabía qué era o si era tortura] Deberían saberlo. No es complicado: es tortura".

Definida la técnica como lo que es, dejo la refutación en manos de gente que sabe más que uno. Aquí Ronald Dworkin, en cita que rescata RG:

"La tortura es, en la actualidad, condenada en casi todo el mundo; aún los oficiales más jóvenes de la Argentina sabían, de modo aparente, que lo que hacían era ilegal y equivocado; que tenían que proteger su anonimato con capuchas y nombres ficticios. Sin embargo, la tortura se sigue usando casi en todas partes, y tal discrepancia se debe, muy posiblemente, a la extendida opinión de que en ocasiones ella se justifica, de que es defendible cuando se la usa cuidadosamente para extraer la información necesaria para salvar -por ejemplo- a posibles víctimas del terrorismo.

La pesadilla argentina muestra una de las varias falacias que se esconden detrás de dicha visión. La tortura no puede ser limitada de modo quirúrgico sólo para aquellos casos para los que se la necesite para un cierto fin: cuando el tabú resulta violado, la base de todos los demás límites civilizatorios, que se encuentra en la simpatía hacia los que sufren, resulta destruida. Las Madres de Plaza de Mayo y los demás que convocan a la persecución de todos los torturadores y asesinos de rango militar, tienen razón -no porque tengan títulos para ejercer una venganza, sino porque la mejor garantía contra la tiranía, en cualquier lado pero especialmente en países como la Argentina, en donde los tiranos han aparecido de modo habitual como aceptables para una mayoría, es un estricto sentido político que afirme por qué es que ella resulta repudiable. Los juicios que exploran y dan fuerza a la idea de que la tortura no tiene defensa, pueden fortalecer ese sentimiento. Permitir que torturadores conocidos permanezcan en lugares de autoridad, sin ser desafiados ni condenados, sólo puede debilitar ese sentido político."

UPDATE 11/2: Aquí hay un excelente artículo de Luigi Ferrajoli sobre la lucha contra la tortura, una batalla de la razón. Gracias JGB.

Las Tensiones del Multiculturalismo

La pluralidad está en la base misma de la política, decía Hanna Arendt. Y esa pluralidad incluye sin lugar a dudas una diversidad cada vez más compleja (y rica), gracias a la inmigración, la globalización y el acortamiento de las distancias comunicacionales.

Hoy en día, hablar de democracia exige necesariamente hablar de sociedades multiculturales en dónde valores como el respeto y la tolerancia adquieren una nueva dimensión. Es probable que Europa y los Estados Unidos (y en general, el llamado 'primer mundo' occidental) sean los escenarios en dónde las tensiones que surgen de esa nueva realidad se manifiesten con más fuerza, en parte gracias al enorme flujo inmigratorio que reciben por ser sociedades prósperas.

Y ante esa circunstancia, el derecho reacciona de diferentes maneras. Así, en Francia hace más de un año y medio decidieron que quedaban prohibidos los símbolos religiosos en los colegios públicos. Tradición del Estado laico, que le dicen. Nada de cruces grandes y ostentosas o kippot.

Pero a sacarse las caretas. La regulación que algunos podrían denominar de 'contenido neutral' (ya que no se dirige a un punto de vista determinado sino a un tipo de discurso en general --el religioso) estaba en realidad dirigida a un punto de vista muy particular: el musulmán. Lo que se quería prohibir era el uso por parte de niñas musulmanas del hiyab o velo islámico.

La medida debe entenderse en el marco de una situación de tensión social en los suburbios de Paris, dónde los jovenes hijos de inmigrantes de orígen árabe protagonizaron en 2005 una larga serie de disturbios luego de que dos jovenes de su comunidad murieran electrocutados mientras escapaban de la policía.

Esa fue la reacción en Francia ante el multiculturalismo de facto. En España, por el contrario, no existen normas específicas. Pero siempre hay "casos aislados". Así sucedió en Girona, Catalunya, dónde a una menor musulmana se le prohibió el uso del velo por contrariar las normas internas del colegio.

Sin embargo, el gobierno catalán (la Generalitat) ordenó que la niña sea readmitida.

Se recomienda la lectura de la crónica de El País, dónde se ven todo tipo de posiciones. No es por hacer mecha en el hecho de que esta bitácora esta del lado perdedor en 1936, pero vean dos opiniones que bien podrían reflejar hoy la de los bandos de aquellos días.

El presidente del PP de Cataluña, Daniel Sirera, se amparó en las "tradiciones y la cultura propias" de Cataluña para rechazar que la niña vaya a clase con velo. "Hay unas normas de convivencia", que se tienen que cumplir "por igual para todos", dijo. Sirera rechaza el uso del velo musulmán y acepta el de la cruz cristiana. Este portavoz de los populares argumenta que es distinto apelando de nuevo a la "cultura propia" de Cataluña.

El portavoz de UGT en Catalunya, David Medina, se felicitó por la readmisión. "Hay derechos de las minorías culturales que, en la medida en que no interfieren en los de otros ciudadanos, deben ser respetados para conseguir una ciudadanía multicultural".

Esta, por supuesto, es la reacción del derecho. Que sólo tiene limitadas armas para combatir la discriminación que no nace en el Estado sino que nace en las familias y en los individuos: la niña de Girona tuvo que dejar un colegio porque todos los días volvía llorando por las burlas de sus compañeros de clase. A esa discriminación se la combate con un arma mucho más poderosa que las leyes y estatutos: la educación.

El Juicio Más Importante de la Historia

Estoy viendo un documental en el canal de la National Geographic sobre los juicios de Nüremberg. Gira bastante alrededor de la figura de Robert H. Jackson, quien siendo juez de la Suprema Corte de los Estados Unidos fue designado por el presidente Harry Truman como el fiscal de su país en el juicio más importante de la historia.

Desde la perspectiva del mundo actual, el juicio de Nüremberg admite nuevas lecturas que lo revalorizan, incluso ante la clara evidencia de que de poco sirvió para evitar que quienes inicien guerras de agresión puedan salirse con la suya sin ser castigados.



Cuando en Estados Unidos se conocieron las imágenes de las atrocidades nazis en los campos de concentración, importantes miembros de la comunidad judía de EE.UU le pidieron a Jackson que el juicio gire principalmente sobre el Holocausto judío.

Pero las intenciones del juez eran mucho más ambiciosas: pretendía que el crímen principal fuera el "quebrantamiento de la paz"; que la principal causa por la cual serían juzgados los jerarcas nazis fuera la de iniciar una "guerra de agresión". A partir de ese momento, las violaciones a la paz internacional serían castigadas como un crímen per se.

Hace poco estuve en Berlín, dónde pude --en un lugar llamado "La topografía del Terror"- ver durante horas y bajo el fuerte sol de junio una exposición al aire libre sobre los juicios que marcaron el inicio del derecho penal internacional.

[La topografía del terror, en Berlin]

A más de 60 años de aquellos días, cabe realizar una evaluación sobre el desarrollo de este derecho.

Sin dudas, lo primero que se puede decir es que el derecho internacional es de por sí imperfecto y suele ser moldeado según los intereses de los poderosos de turno. Es indudable que Nüremberg existió por la victoria de los aliados; no hubiese ocurrido si los alemanes no hubiesen sido categóricamente derrotados en todos los frentes.

Y una de sus características más frustrantes es que, si bien el derecho internacional existe, no hay mecanismos adecuados para hacer que el mismo se cumpla. Y dicen que un derecho sin jueces que obliguen a su cumplimiento es un pedazo de papel muerto, sin vida.

Pero eso no despoja al derecho de toda posibilidad de valor. Porque aunque nadie lo cumpla, aunque la ley sea dejada de lado en el instante en que se opone al interés de quien puede darse el lugo de desestimarla, aunque el mundo se quede quieto ante los nuevos crímenes del siglo XXI, el derecho está allí, marcando con una línea imaginaria la frontera entre lo legal y lo ilegal.

Y no es poca cosa.

A Ver Quien Mata a Más Civiles

Del primer ministro israelí:

"¿Donde obtuvieron ellos el derecho de sermonear a Israel?", expresó Olmert en una entrevista publicada en la edición dominical del diario Welt Am Sonntag. "Los países europeos atacaron Kosovo y mataron a 10.000 civiles. ¡10.000!, y ninguno de esos países había tenido que sufrir un solo ataque de cohetes antes de eso".


Es cierto, Israel recién lleva asesinados a un poco más de 600 civiles.

Faltan 9.400 civiles muertos para que Europa pueda criticar a Israel.

¿Que pasará en Cuba?

Cuando muera Fidel, digo. Recién escuchaba a un ex embajador mexicano que dice que hay una clase política bien formada en la isla y que el liderazgo de Fidel no lo es todo.

¿Los cambios son inevitables? Si miramos en los espejos asiáticos, parece obvio que en pleno siglo XXI el comunismo ya no "es lo que era". China y Vietnam son sólo dos países que muestran una evolución hacia una economía capitalista con un sistema político sumamente restrictivo de las libertades individuales.

Personalmente creo que lo que pasa en Cuba o se termina bien o se termina mal, pero de todas formas, tarde o temprano se producirán cambios sustanciales. Tal vez la mejor opción sea la de cambios paulatinos sin intervención de los Estados Unidos.

En estos momentos estoy realizando algunas lecturas preparatorias para un Seminario Internacional de Postgrado sobre la Historia de los Estados Unidos desde la década del 60 hasta ahora organizado por la Comisión Fullbright y la Universidad de San Andrés que se llevará a cabo a partir del sábado próximo.

Lo de Estados Unidos con Latinoamérica es lamentable. Es estúpido tratar de analizar al socialismo cubano sin mirar las innumerables intervenciones de Estados Unidos en Latinoamérica durante las décadas previas a la Revolución del 1º de enero de 1959.

El antecedente principal fue el derrocamiento del presidente guatemalteco Jacobo Arbenz en 1954. Pero ya a principios del siglo XX --luego de la Guerra con España- los Estados Unidos obligaron a los cubanos a aceptar la Enmienda Platt, que autorizaba al vecino del norte a intervenir en los asuntos internos de la isla.

En todos esos años EE.UU tuvo más de 15 intervenciones militares en asuntos de centro América.

Por eso es que creo que lo mejor sería que en una eventual transición no participe Estados Unidos, ni directamente ni a través de los "cubano americanos" exiliados en Miami. Y para que no pase lo que pasó en Rusia, la transición debería ser lo más paulatina posible.

Ahora quiero llamar al abogado del diablo. Se llama Jorge (?), a quien le preguntamos qué tiene los Estados Unidos para ofrecerle a una Cuba sin Fidel.

- Veamos. ¿Un sistema de libertad de expresión?

- Sí, uno en el que el dinero sea equivalente al "discurso"; dónde los ricos son quienes tienen más posibilidades de ser escuchados y los pobres se mantienen en el silencio propio de quienes no pueden comprar horas de aire o espacios en los periódicos.

- ¿Un sistema electoral?

- Sí, uno que la mayoría de los ciudadanos no usa y que permite que sea elegido Bush, a pesar de sacar menos votos que su rival. Sin olvidar que los "amigos de papi" estaban en la Suprema Corte. Y no olvidemos un sistema eductativo que depende de los bancos.

- ¿Un sistema de salud?

- Sí, uno en el que cada trabajador tenga literalmente miedo de enfermarse porque cada visita al hospital consume cientos y cientos de dólares que consumen el sueldo o los dos sueldos que requiere para mantener a su familia.

O un sistema social dónde --desde hace varios años- ser pobre ya no equivale a no tener trabajo, como sucedía antes y después de la Segunda Guerra. Hoy, los pobres de Estados Unidos son trabajadores, como sucede aquí. De hecho, en los últimos años --y cito de memoria- el 5 por ciento más rico aumentó sus ingresos en un 21 por ciento, mientras que el 5 por ciento más pobre lo bajó en un 8 (El 5 por ciento más rico posee el 40 por ciento de la riqueza, el cinco más pobre el cinco).

- Es que el pleno empleo empuja la inflación, dicen los republicanos.

Así termina el breve diálogo con Jorge (??).

No voy a ponerme aquí a decir que Cuba representa el paraíso en la tierra ni mucho menos. Creo que Fidel Castro es un dictador que hace más de 40 años que está en el poder. En Cuba no hay libertad de palabra, ni de asociación, ni de religión, ni nada. Y el pueblo es pobre.

Claro que el abogado del diablo vuelve, mete la cola y tira al aire cifras bajísimas de analfabetismo, un alto nivel de educación en el pueblo y una de las tasas de mortalidad infantil más bajas de Latinoamérica. Pero, a quien le importa que se mueran algunos chicos, ¿no?

En fin, Cuba es "todo un tema". Ojalá que evoluciones sola, no con un salvavidas de plomo arrojado por el Tío Sam.

Los Inútiles

El Consejo de Seguridad de la ONU demuestra una vez más que no sirve, al menos hasta que a los señores feudales de la comunidad internacional no se les saque a la fuerza el derecho al veto.

Y el diario El País habla de otro tipo de inutilidad: el del abrazo de las madres muertas de Qana. "Algunas mujeres abrazaron a sus hijos para protegerles de la muerte. Pero esta última protección irrisoria no bastó a los niños de Qana (...) Vestidas con pantalones de pijama floreados, las madres yacían sin vida en el suelo con los ojos abiertos, una expresión de terror, y con sus brazos apretando a sus hijos hasta asfixiarlos".

Y "los sobrevivientes recordarán éste día como el día que sus hijos murieron". Sólo ocho adultos lograron salir con vida del bombardeo. ¿Se acordarán de 1996?

Mientras tanto, Estados Unidos sigue siendo el único obstáculo entre todos los paises del mundo que impide un inmediato cese del fuego, pero Condi Rice "está profundamente entristecida por la terrible pérdida de vidas inocentes".

Israel decidió suspender por 48 horas los ataques aéreos. Eso fue lo máximo que pudo sacar Condi. Pero la oficina del primer ministro dijo oficialmente que necesitarían de 10 a 14 días más para alcanzar sus objetivos militares. "¿Crees que con la relación cercana que [el primer ministro] tiene con Bush y Condi iba a decir algo así sin su consentimiento?", dijo al New York Times un funcionario israelí. Y según la revista alemana Spiegel, el incidente de Qana puede favorecer al Hezbollah.

Y vean las diferencias entre un especialista en relaciones públicas y un soldado.



¿Que pasó realmente? [Advertencia: imágenes muy duras en el próximo video. Tenía razón John Lennon cuando decía que es más fácil vivir con los ojos cerrados, ¿no?]



Fotos de Flickr.

¿Tendrá Qana su Picasso?


En los días previos a la invasión de Irak ordenada por George W. Bush en 2003, mientras Colin Powell mentía en el Consejo de Seguridad de la ONU sobre la existencia de armas de destrucción masiva en manos de Saddam Hussein, algún visionario funcionario de la organización internacinoal ordenó que se ponga una cortina azul delante de la reproducción del Guernica de Picasso que cuelga en la entrada del edificio que la ONU tiene en Nueva York.

Ese era el lugar en el que daban sus conferencias de prensa los diplomáticos, entre ellos Colin Powell y John Negroponte. No era conveniente que las palabras que presagiaban una guerra cada vez más inminente tuvieran como fondo a uno de los máximos símbolos a favor de la paz creados por el hombre.

Tal es la fuerza simbólica del cuadro que el pintor malagueño creó como consecuencia del bombardeo por parte de la Legión Cóndor alemana del pueblo vasco de Guernica, en el que murieron cientos de personas.

Hoy, nos despertamos con la noticia de que Israel ha lanzado un ataque sobre Qana, un pueblo del sur del Líbano que mató a más de 60 personas, 37 de los cuales eran niños. El hecho ya fue calificado como un serio crímen de guerra, de los tantos que se cometen a diario desde hace 19 días en esa zona del mundo. Y ya se pusieron las excusas del caso.

¿Cabe preguntarse ilusamente si serán juzgados estos criminales de guerra del siglo XXI? ¿Si recibirá el alto mando israelí y su primer ministro el castigo de la naciente y todavía ineficaz justicia penal internacional?

La respuesta probablemente sea no. Francisco Franco nunca fue juzgado por el crímen de las tropas que estaban a su mando y a más de 69 años del bombardeo de Guernica es lamentablemente utópico imaginar a los comandantes israelíes sentados en el banquillo de los acusados.

Tal vez el pueblo del sur libanés no tenga a un Picasso que intente reparar en un óleo y para el juicio de la historia las fallas de la justicia de los hombres. Pero Qana tiene --hoy y siempre- un espejo en el que mirarse que cuelga desde hace 25 años en el museo Reina Sofía de Madrid.

Y las cortinas azules no pueden taparlo.

Ojalá que te indigne

[Feo, ¿no?]

Por estos días, la guerra en el Líbano ocupa las tapas de los diarios del mundo. A miles de kilómetros de distancia tratamos de entender los conflictos del Medio Oriente en artícuos de 130 líneas o reportajes de cinco minutos de la CNN.

Y en el interín los medios nos bombardean con imágenes de la guerra y sus víctimas civiles y edilicias. Un artículo en la revista alemana Spiegel Online sostiene que la estrategia de comunicación del Hezbollah se basa en dejar "que las imágenes hablen por sí solas".

Y esto es así porque hay algo de cierto en el dicho que dice que "una imágen vale más que mil palabras". Porque las fotos --se cree normalmente- mienten menos que las palabras. Es por eso que cuando hay guerra en el Medio Oriente, los diarios occidentales llenan sus páginas de cuerpos mutilados esparcidos entre los escombros.

Pasó en Irak y está pasando en el Líbano.

Algunos critican ésta práctica. Por ejemplo, en Morph publicaron un artículo en el que se referían a ésto como la "pornografía de la guerra". La foto que ilustraba la nota era la de un hombre libanés sosteniendo en sus brazos a un bebé cuya cabeza había literalmente desaparecido gracias a un bombardeo israelí.

Y linkeaba a un blog que contiene casi exclusivamente fotos de niños muertos.

Algunas de esas fotos desaparecieron. Otras todavía están, pero no se sabe bien por cuanto tiempo. De hecho, en el Morph la imágen que ilustraba la nota --que estaba convenientemente photoshopeada para no herir la sensibilidad del público- fue reemplazada por la ranita amarilla que indica contenido prohibido.

Slate tiene un slide de fotos de lo que pasa en Gaza. Y El País relata el sufrimiento de los chicos.

Nunca creí que sea un fin loable procurar no herir la sensibilidad del público. Bienvenido sea el asco o la indignación de ver chicos mutilados. Ojalá en Estados Unidos se mostrase en primer plano cada uno de los cientos de muertos que hay en Irak cada día.

Tal vez sería un modo de sacar de sus sillones --al menos por lo que dure la tanda- a los millones de tipos que hay en el mundo que se muestran siempre prestos a defender bombardeos a miles de kilómetros de distancia de sus televisores.

Que les moleste, que los indigne y les de asco. Que hieran las fotos y los videos sus sensibilidades. Para que sepan qué es lo que se apoya cuando se defiende la guerra.

¿Se acuerdan de Salim Hamdan?

En octubre pasado, esta bitácora decía que la Suprema Corte de los Estados Unidos debía pronunciarse sobre el certiorari pedido por Salim Hamdan, uno de los detenidos en la mal llamada "Guerra contra el Terror" postulada por la administración Bush desde 2001. Decíamos que si no se pronunciaba, ello...

"...sería un paso atrás en la lucha por los derechos humanos y Estados Unidos deberá hacer mucho mérito y esperar muchos años para volver a hablar con autoridad en los foros internacionales sobre la defensa de la libertad y dignidad humanas".


Finalmente, la Corte decidió conceder el pedido de certiorari. A raíz de mi viaje, no pude postear nada sobre el tema. De hecho, me enteré de la decisión final de la Corte en un tren de alta velocidad que dirigía de Córdoba a Madrid, gracias al diario El País.

El voto mayoritario fue escrito por el juez Stevens. Y dijo --muy simplificadamente- que "el gobierno federan lo tiene la autoridad para establecer comisiones militares especiales [para juzgar a los presos de la GCT] y que esas comisiones eran ilegales bajo el Código Uniforme de Justicia Militar y las Convenciones de Ginebra".

En principio --y habiendo leído el fallo muy por arriba- creo que fue "correctamente" decidido. Pero no "magistralmente". De hecho, la sentencia fue objeto de algunas críticas que son interseantes y deben tenerse en cuenta. La principal es aquella que dice que lo que hace Hamdan es pedirle a la Administración que busque mejores razones y vuelva a los tribunales para probarlas en el sistema de revisión judicial.

Sea como fuere, la decisión sí despertó una reflexión largo tiempo dormida. Es, más bien, una pregunta. ¿Alguien conoce un estudio serio que relacione el sistema de control judicial de constitucionalidad con el factor tiempo? ¿Cómo incide en el sistema republicano que una decisión de la Corte Suprema llegue con tanta distancia del acto ilegal primario? Basta recordar el corralito y la todavía faltante decisión definitiva de la Corte Suprema [compuesta-por-7] sobre las leyes y reglamentos dictados a partir de febrero de 2002.

¿En qué se beneficia la estabilidad de los Gobiernos y del sistema con ese tiempo en el que la cuestión se mantiene sin decisión y en que se perjudican los derechos individuales? Desde septiembre de 2001 a la resolución en Hamdan han pasado casi 5 años. ¿Se mantiene el principio de que la justicia lenta no es justicia? Es una pregunta. Si alguien se anima con una teoría al respecto, bienveinda sea.

60 años de la Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia cumple 60 años. Fue en el marco de ese sueño inconcluso de un estado de derecho internacional. ¿Tiene o no poder para hacer algo? Ver link BBC.
 

Los problemas con las comisiones militares

Las comisiones militares vuelven a estar en el eje de la agenda constitucional de nuestros días y el ACS Blog presenta un comentario de Priti Patel que pone blanco sobre negro los principales cuestionamientos a éste tipo de "tribunales", órganos ejecutivos cuya validez se discute en el caso Hamdan vs. Rumsfeld, que aún no fue decidido.

La primera cuestión que se debate es si la conspiración es o no un delito en el marco del derecho internacional de Guerra.

Según Neal Katyal --abogado de Hamdan- el crimen de conspiración "fue rechazado como una violación de las leyes de Guerra en todos los tribunales que consideraron el asunto desde la Segunda Guerra Mundial".

El otro tema debatido es la terrible decisión de éstas comisiones de aceptar como prueba aquella que fue obtenida mediante tortura. Parece realmente increíble que en pleno siglo XXI una comisión dependiente del Poder Ejecutivo de una República que ejerce funciones judiciales acepte tan flagrante violación del debido proceso legal, plenamente aplicable en los órganos administrativos que ejercen una actividad "materialmente judicial".

Debido a las previsibles críticas a esa política, el Departamento de Defensa emitió una regla (PDF) que establece que ese tipo de evidencia es inadmisible. Según Priti Patel, esto es insuficiente. "De acuerdo al lenguaje de la regla 10, se trata de una declaración de política de los Estados Unidos, no un derecho legal del acusado, de modo que puede ser modificada tan fácilmente como fue establecida", dijo. Además, el concepto de tortura está definido "estrechamente", estimó Patel.

Otro de los problemas es la falta de un procedimiento adecuado y claro por el cual el acusado pueda hacer valer su "nuevo" derecho, adquirido por la graciosa concesión del Gobierno.

Finalmente, el asunto recibe otra dosis de polémica por la resolución del lunes de la Suprema Corte en el caso Padilla, donde el Supremo Tribunal desestimó el reclamo efectuado por éste prisionero de Guerra que estuvo más de tres años sin ser acusado de un delito específico.

Como ahora el Gobierno decidió cumplir con esta "formalidad", la Corte eligió no decidir por ahora el caso respecto a la validez de detener a personas que fueron señaladas por el Poder Ejecutivo como un "combatiente enemigo", categoría legal que priva de derechos a quien la padece.

Conduciendo a Miss República

La Suprema Corte de los Estados Unidos escuchó los argumentos de las partes en el caso de Hamdan vs. Rumsfeld, en el cual dijimos hace unos meses --tal vez un poco apocalípticamente- que en éste caso se decidiría si el país del norte sigue o no siendo una República.

En éste juicio, el presidente de la Corte John Roberts no interviene, ya que integró el tribunal de apelación que rechazó el pedido de Salim Hamdan de ser juzgado por un tribunal común norteamericano. El sospechoso habría sido chofer de Osama Bin Laden.

[Salim, el chofer de Osama]

Actualmente, está acusado de actos de terrorismo ante una comisión militar, órgano cuyo procedimiento --según determinó el juez de primera instancia del caso- violaría los derechos reconocidos a Hamdan bajo el régimen legal establecido en las Convenciones de Ginebra de derecho humanitario.

En segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Roberts consideró que el presidente de la Nación puede negar a un individuo la protección de las Convenciones de Ginebra. Y sostuvo que esa negativa no puede ser sometida a control judicial.

El caso generó una reciente polémica a raíz de algunas declaraciones del juez Antonin Scalia, en las que el magistrado se habría expresado en contra del pedido del recurrente. "No voy a darle a este hombre, capturado en una guerra, un juicio por jurados completo. Es una locura", dijo a principios de este mes. La cuestión tiene interesados insospechados: un grupo de ex militares que está pidiendo que a Hamdan se le reconozcan las garantías previstas en el derecho humanitario. Sucede que