Bueno, no, pero el título es ganchero al menos para los tres o cuatro nerds que pasan por este blog.Hoy, por cuestiones de trabajo, estuve recordando las características principales del sistema de Gobierno británico, y alta fue mi sorpresa (je) cuando me di cuenta de que el sistema de la House of Lords a cargo del Poder Judicial tiene sus días contados: en octubre de 2009 comenzará a funcionar la Suprema Corte del Reino Unido.
El tribunal tendrá casi mismas funciones que la actual cámara de apelaciones de la House of Lords, y según un reporte oficial, el motivo de la creación de este Tribunal es hacer explítica la separación entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Así, el Lord Canciller le dijo al Comité que estudio la reforma que los Law Lords 'son jueces y no legisladores, la separación entre estos dos roles debe ser explícita'.
Y para colmo, desde este octubre, los jueces que no intervienen en casos penales pierden las pelucas y les modernizan las togas. Todo a causa de Nicholas Phillips, a quien no le decimos lord porque aquí al único que se le llama de esa manera es a Sir Enzo Francescoli, a quien tanto se lo extraña.
E ilustramos la entrada con esta foto porque nos cae bien este personaje que más que República, llevó la anarquía a una hipotética Inglaterra fascista y orwelliana.
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Habermas ataca la idea de que la televisión debe ser sólo para consumo comercial. Y lo explica claramente."Los oyentes y los espectadores no son únicamente consumidores y por ende usuarios del mercado: son también ciudadanos que gozan de un derecho de participación cultural, de acceso al hecho político y de participación en la formación de la opinión. Sobre la base de esta exigencia jurídica, los programas que garantizan a la población esa 'provisión de fondo' no pueden volverse dependientes de su eficacia publicitaria y del apoyo de patrocinadores".
¿Está claro?
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La responsable era la ley 268 de la ciudad, a través de la cual el legislador quiso proteger la "tranquilidad" del acto comicial y prohibió la difusión de encuestas a boca de urna hasta que transcurran tres horas desde el cierre del acto comicial.
Su artículo 5 establece:
"Desde las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la iniciación del comicio y hasta tres (3) horas después de su finalización, queda prohibida la difusión, publicación, comentarios o referencias, por cualquier medio, de los resultados de encuestas electorales".
Dicha ley fue declarada constitucional por la Corte Suprema de Justicia en el caso ATA c. Gobierno de la Ciudad, en el que la mayoría del tribunal aceptó el criteiro del legislador porteño.
Pero hubo algunos votos en minoría que interpretaron que el bien jurídico protegido no tenía suficiente entidad como para justificar una restricción a la "libertad de prensa" o "libertad de expresión", que es lo que en definitiva hace la ley porteña. Y en algún que otro voto casos se acusó a los legisladores de "paternalismo".
Ayer, en la elección de la Ciudad de Buenos Aires, varios medios violaron esa veda electoral de tres horas. La ley está y (a ver si de una vez por todas nos ponemos de acuerdo) hay que respetarla. Máxime cuando ya superó el control de constitucionalidad de los jueces.
Sin embargo, la violación más grosera de la veda se produjo en el campo internetiano. Allí, el blog del encuestador oficialista Artemio López sacó encuestas a boca de urna cerca de las tres de la tarde. Y muchos blogs muy respetables se hicieron eco de eso.
El propósito de la veda post electoral de la ley porteña es en mi opinión "paternalista", y suscribo la opinión de la minoría de la Corte en el caso ATA, en la que los jueces consideraron que la norma era una ilegítima restricción a la libertad de expresión y de prensa. Pero debe respetarse por el simple hecho de que es ley vigente que superó el control de constitucionalidad en la instancia más alta que ofrece el sistema judicial argentino.
Distinto es el caso de la veda durante el acto comicial. Esta veda tiene por objeto evitar distorsionar el proceso eleccionario, y se suma a una serie de disposiciones legales que buscan promover el carácter reflexivo del voto de los ciudadanos.
Así, la veda hasta las 18 horas busca evitar que resultados parciales o encuestas a boca de urna puedan impulsar una tendencia o hacer cambiar el voto de los ciudadanos en base a supuestos datos sobre cómo está yendo la elección.
Fines similares buscan por ejemplo las normas que establecen la veda alcohólica, los que mandan a que la campaña termine unos días antes, las que prohíben la inauguración de obras públicas antes de las elecciones (oh, países del primer mundo) o las que limitan la campaña electoral a un determinado período de tiempo. Los dos últimos casos son reflejos más oblicuos del principio previamente mencionado, pero creo que participan de su misma naturaleza.
Que los ciudadanos voten "a conciencia", en base a sus propias creencias, sin ilegítimas interferencias externas.
Este principio, tan elemental en toda democracia, fue groseramente violado en Internet. Y lejos de recibir la condena de la comunidad blogueril, la artimañas de Artemio fueron propagadas por muchos blogs, algunos de los cuales son blogs de... ¡política!
Y si bien se entiende el apasionamiento militante, hay todavía algunos que creemos que las instituciones republicanas y el respeto la ley (fuck off para el que piense que esto es un discurso de derechas, andá a contarle eso al PSOE, salame) es el único camino para reconstruir algo que valga la pena.
En fin. En Clarín lo presentaron como "viveza criolla".
Así estamos.
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Sin embargo, las declaraciones del Presidente deben interpretarse en el contexto adecuado.
Por un lado, la motivación política de seguir exprimiendo la bandera de los derechos humanos. Pero más importante, la presencia y actitud del kirchnerismo dentro del Consejo de la Magistratura es lo que permite evaluar más críticamente las palabras presidenciales.
Es sabido que la intención de los cinco representantes oficialistas ante el organismo es hacerse con el control de comisiones clave. Entre ellas, la de Administración Financiera, que maneja todo el presupuesto de la Justicia Nacional.
La otra es la Secretaría General. Hace unas semanas hubo una denuncia policial del oficialista sindicalista Julio Piumato contra el actual SG por haber -supuestamente- ordenado reprimir una protesta del gremio.
Al que le quepa el sayo...
En ese contexto, las críticas a los "modos" presidenciales parece adecuada. De hecho, la Corte Suprema salió con un diplomático comunicado a retar al Presidente:
“Con relación a la cuestión planteada respecto de algunos jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal, es preciso señalar que, sin perjuicio de que la conducta de los miembros de los tres poderes del Estado está sometida a controles republicanos, dicho control debe ser efectuado con mesura y equilibrio, utilizando los medios institucionalmente previstos, a fin de respetar la honorabilidad e independencia judicial”.
En una democracia, las formas son muy importantes. Porque el mensaje del presidente no es sólo escuchado por sus destinatarios sino por todos los demás magistrados, quienes conocen la situación del Consejo y saben perfectamente de qué son capaces los poderes de turno.
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Es para aplaudir, como dijimos antes.
Lea más, en infobaeprofesional.com.
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Sobre la Llamada Tiranía de los Jueces
1 comentarios Published by Ramiro on domingo, diciembre 03, 2006
Hace un tiempo, FT preguntaba sobre "la tiranía de los jueces", a propósito de una entrada sobre la reforma de la Corte Suprema de Justicia. Yo prometí profundizar un poco en el tema.La "tiranía de los jueces" es un viejo temor de muchos relacionado a la facultad que tienen los magistrados de declarar la inconstitucionalidad de las normas emanadas de la Legislatura. Es un cuestionamiento filosófico y político a ese enorme poder judicial.
Situemonos, al mero efecto del análisis, en los Estados Unidos. ¿Cómo puede ser que un grupo de ancianos blancos que estudiaron en las universidades más caras, dueños de todos los privilegios conferidos por la sociedad capitalista a sus clases destacadas por cuna y fortuna, tengan el derecho de declarar nula una ley emanada de la Legislatura, el órgano más democrático del Gobierno dónde la representación del pueblo se demuestra más cabalmente? ¿Por qué esos nueve ancianos a quienes el pueblo no votó pueden pasar por encima de la voluntad del pueblo?
El problema se relaciona con el carácter supremo de la Constitución en el ordenamiento jurídico. La Constitución de los Estados Unidos en ningún momento dice que los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley. A diferencia de los sistemas de Tribunales constitucionales europeos, dónde el control es centralizado y existen acciones específicas tendientes a lograr la derogación judicial de una norma, en el sistema difuso norteamericano / argentino no existe una norma que establezca esta facultad en cabeza del Poder Judicial.
La misma deriva de dos previsiones constitucionales: la que garantiza la supremacía de la Constitución y la que establece que el poder judicial interviene en todos los asuntos "regidos por ésta Constitución". La ecuación es bastante simple: si los jueces tienen que definir las causas conforme a derecho (A) y si la Constitución es la ley suprema (B), si en el ejercicio de su arte encuentran que una ley contradice la Constitución(C) la deben dejar de lado (D).
Si suponiendo A + B se da C, la consecuencia D es inevitable.
Claro que esto no fue siempre tan claro. Sólo cuando el juez Marshall en el caso Marbury v. Madison (1803) elucubró el razonamiento anterior nació el control judicial de constitucional; contenido en la ley fundamental de un modo velado, como consecuencia lógica de algunos de sus principios más trascendentes.
Es como dijo el juez Marshall en el párrafo que sirve de subtítulo de ésta bitácora:
"...o la Constitución es la ley suprema, inalterable por medios ordinarios; o se encuentra al mismo nivel que las leyes (...) Si es cierta la primera alternativa, entonces una ley contraria a la Constitución no es ley; si en cambio es verdadera la segunda, entonces las constituciones escritas son absurdos intentos del pueblo para limitar un poder ilimitable por naturaleza"
Sin embargo, la lógica del razonamiento no resuelve los problemas filosóficos que hacen a la teoría democrática y a la "soberanía" del pueblo. En vistas a este conflicto, diversos mecanismos procuraron morigerar el amplio poder judicial, muchos de los cuales provinieron de los mismos estrados judiciales.
En ese sentido, puede señalarse:
- El control se limita al caso concreto y no implica la derogación hacia todos de la norma.
- Los jueces consideran que la declaración de inconstitucionalidad es el último recurso del orden jurídico.
- Los mismos jueces ejercen una cierta "auto restricción" a la hora de declarar inconstitucional una ley, actuando muchas veces con "deferencia" hacia los poderes políticos del estado.
- Para poder declarar inconstitucional una ley la contradicción debe ser clara.
- Los jueces no analizan las "cuestiones políticas no justiciables", categoría creada por los propios magistrados que se inscribe dentro de la auto limitación judicial.
Estos límites son sólo algunos de los muchos que hay; hasta puede decirse que son los más clásicos. Hoy, muchos de ellos están en crisis. La doctrina de las cuestiones políticas es cada vez más cuestionada y la Corte hoy analiza casos que antes no hubiera analizado nunca; se puede ver un cierto "activismo" judicial en ciertos casos, como el del Riachuelo; la intervención de una asociación civil o del defensor del pueblo en amparos colectivos puede llegar a dar a la sentencia ciertos efectos "erga omnes", esto quiere decir, para todos.
Básicamente, estas son algunas de las cosas que es necesario saber para entender el temor a la tiranía de los jueces, un miedo que es de principios, tan viejo como la democracia constitucional y que admitió diversas respuestas de los jueces para mantener vivo el sistema que les da tanto poder.
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Pero el viernes estaban muy contentos por empezar en sus nuevos cargos.
Se dice que la presidencia del cuerpo va a ir para Luis María Cabral, un prestigioso camarista ligado a la conducción actual de la Asociación de Magistrados. Su actual presidente, Miguel Ángel Caminos, dio argumentos bastante razonables para justificar que la presidencia del cuerpo debe ir para un magistrado.
Por ahora, es una cuestión que se decidirá ad hoc. Pero aparentemente, el efecto Misiones llegó hasta el Consejo y no se quiso enviar señales que podrían afectar una vez más las ahora atemorizadas filas del kirchnerismo. Así que el presidente, por ahora, sería el camarista.
Desde los abogados, se oponen diciendo que no corresponde que un "juez" sea el que presida el organismo encargado de seleccionar y remover a "otros jueces".
Mañana se decide la cosa.
Dentro de un año habrá un nuevo presidente de la Nación.
¿Se cumplirá el maleficio de los 13?
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Parecía que alguien se había sacado el Jackpot en una maquinita traga monedas y las moneditas caían una tras otra, casi imparables y todas hermosas. Ayer por la mañana, los cables con adhesiones al proyecto de la senadora Cristina Fernández de Kirchner de reducir los miembros de la Corte entraban uno tras otro y desde los cuatro puntos cardinales.Desde el ARI y desde PRO, constitucionalistas prestigiosos y magistrados, entre ellos cinco de los siete que actualmente componen el Tribunal.
Pero a mi me quedaba un gustito medio amargo en la boca. Todos veían las ventajas obvias de tener menos jueces (básicamente, mayor rapidez en resolver las causas). Pero, ¿nadie veía las desventajas que esto traería inevitablemente?
Cuando Elena Highton llegó al Palacio de Tribunales, Crónica TV la agarró en la puerta y le hizo algunas preguntas. El cable de Télam no incluyó una parte que sí se vió por la transmisión en vivo del canal que está "firme junto al pueblo".
Highton sostuvo que una posible desventaja de la medida sería la "dificultad para obtener más diversidad" en la Corte.
Y yo estoy de acuerdo.
Un tribunal de garantías constitucionales (como decía el gran BC) debería ser más o menos representativo de la composición pluralista de una sociedad democrática. Debería haber mujeres y hombres, especialistas en varias ramas del derecho, gente del interior y de Buenos Aires, y con visiones distintas sobre qué es el derecho y la justicia.
Con una composición de cinco, sólo tres jueces van a poder decidir sobre cuestiones que hacen a aspectos sumamente importantes de la sociedad. La pregunta que cabe hacerse es cuan representativos podrán ser tres magistrados. Claro que dos más tampoco resuelve todos los posibles cuestionamientos, que en última instancia se dirige al sistema mismo de control judicial de constitucionalidad y se funda en el viejo temor de "la tiranía de los jueces".
De todos modos, parece claro que el problema del Tribunal no pasa por la cantidad de ministros que lo integran.
Lo dijo Fayt: el problema son la cantidad de causas que recibe y que se ve obligado a tratar. Y lo completó Vanossi: habría que revisar la cuestión de la competencia y los plazos del tribunal para expedirse.
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Pesos Y Contra Pesos Dentro del Ejecutivo
0 comentarios Published by Ramiro on sábado, octubre 28, 2006La idea es que se produzca un diálogo y un debate interno dentro de la administración sobre las políticas del Estado. Además propone otras medidas relacionadas con la democracia participativa como las audiencias públicas e informes periódicos al Congreso desde las agencias mismas.
Y un sistema de servicio civil o carrera administrativa similar al que se aplica en el Servicio Exterior de su país, que parece que suele funcionar moderadamente bien en casi todos los países en los que existe. Propone algo parecido a lo que pasa en Francia, dónde los egresados de las mejores Ecoles buscan puestos en la administración, algo que --según Katyal- no sucede en Estados Unidos.
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Lo decido por la Justicia Electoral de la Provincia de Misiones ayer, que prohibió a los agentes de la policía provincial participar en las elecciones para convencionales constituyentes que tendrá lugar el próximo domingo, puede enmarcarse en esa estrategia ventajera. El domingo, como es de conocimiento público, gobernador Rovira buscará reformar la Constitución para poder continuar en el cargo.
El argumento legal lo da el artículo 48 de la Constitución provincial que establece:
"Art. 48. - El régimen electoral para la Provincia será establecido por la ley, que deberá ajustarse a lo siguiente: (...) 10) No podrán votar los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las de seguridad nacionales ni provinciales".
Es una norma lo suficientemente clara como para no generar grandes problemas interpretativos. Pero es la primera vez que se aplica desde 1983. En mi opinión, este tipo de disposiciones constitucionales que excluye a algunos del ejercicio del más elemental derecho político son inconstitucionales.
Pero más allá de ello, lo grave del caso es que la medida se toma justo cuando los agentes policiales están peleados con el Gobernador por un problema salarial. A esto se suma tareas de espionaje sobre el cura que encabeza la oposición y la prohibición de que los hijos de los policías vayan a catequesis "porque los curas hacen política".
Todo manifiestamente inconstitucional, por supuesto.
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Sobre los Textos para Estudiar Allá y Acá
5 comentarios Published by Ramiro on viernes, septiembre 29, 2006Eso es lo que ocurre en Estados Unidos, dónde en la Universidad de Harvard nació el "método del caso" como forma de enseñar derecho, algo que en nuestro país adoptó por primera vez la Universidad Austral. Claro que esa característica norteamericana se podría explicar por la vigencia del common law, esa forma peculiar que adquiere el derecho cuando nace de los precedentes judiciales inmemoriales.
Pero la diferencia en cómo se enseña alá y acá puede verse en los libros de texto que se utilizan en los dos países. Mientras que en Argentina se recurre a tratados y constituciones comentadas, en Estados Unidos se usa casi exclusivamente lo que ellos llaman case books, libros que consisten más de un 70 por ciento en sentencias judiciales, directamente transcriptas en el texto. Los autores / compiladores se decican a tratar algunos temas generales y a recorrer el camino jurisprudencial que lleva al derecho vigente, uniendo las diferentes sentencias en su derrotero histórico.
Una curiosidad bibliográfica cayó en mis manos hace algunos unos años. Una compañera de trabajo cuyo tío abogado había muerto había heredado su biblioteca. Y asi recibí el libro La Constitución Nacional y la Corte Suprema, de Felipe S. Pérez, quien fuera presidente del Alto Tribunal en la década del 40. Son tres tomos geniales en los que Pérez recorre el derecho constitucional de la mano de las sentencias de la Corte.
Y lo hace exactamanente como hoy estudian derecho constitucional en EE.UU.
Hoy, por ejemplo, estaba leyendo el capítulo referido a la interpretación de los textos constitucionales. Y Pérez comienza por Ercolano y la disidencia de Bermejo, en la que el entonces presidente del Tribunal no tuvo mejor idea que citar a la Suprema Corte de EE.UU en el caso Dred Scott, uno de los más infames en la larga historia del tribunal.
Luego sigue con Horta c. Harguindeguy y en Avico c. De la Pesa estima que la Corte adopta definitvamente una visión de la Constitución y de sus instiuciones dinámica y progresista, que recepta los cambios sociales que en nuestro país permitió la ley Saenz Peña.
Es muy interesante, y además, el case book de derecho argentino más antiguo del que tenga conocimiento. En Internet, ni aparece.
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Miremos este caso: un mapa creado y distribuido por el Estado marca un camino público que en realidad pasa por la propiedad de un particular. Este particular se queja, el Estado no atiende sus reclamos. Le ofrecen al propietario disminuirle los impuestos para que deje caminar a la gente, pero se niega.
Los hikers tiran basura y el propietario está enojado.
¿Qué dice la Corte de Apelaciones? Que los ocasionales transeúntes eran "actores del Estado" porque "tomaron posesión" de la propiedad guiados por el mapa del Estado. Y esa toma de posesión es en los términos de la Cuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, que dice:
"No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra registros y allanamientos irrazonables, y no se expedirá ningún mandamiento, sino a virtud de causa probable, apoyado por juramento o promesa, y que describa en detalle el lugar que ha de ser allanado, y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas".
En realidad, la traducción anterior no es perfecta. Habla de allanamientos irrazonables y la palabra inglesa seizure significa "tomar posesión de algo por medio de un proceso legal".
Pero más allá de eso, ¿es correcto decir que una violación transitoria del derecho del dominio por turistas desorientados por culpa de Estado constituye una toma de posesión en los términos de la Enmienda citada? ¿No está dirigida a otra cosa esa enmienda? ¿No es el fin de la misma la protección de la propiedad contra los abusos del Estado y en todo caso podría extenderse a la acción dolosa de ciudadanos? Hasta podría decirse que en cierta forma la Enmienda IV protege la privacidad de los ciudadanos...
Volokh cree que no hay seizure; yo estoy de acuerdo. Pero él dice que puede ser una "privación de la propiedad" en los términos de la Enmienda Quinta, lo que no me parece. Se trata de un acto disruptivo del derecho de dominio pero que no lo aniquila completamente.
En todo caso, ¿era necesario recurrir a la Cuarta Enmienda y a la Constitución? ¿No bastaba con el derecho común de la propiedad?
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Se solicita a los distinguidos lectores de ésta bitácora que nunca hayan pasado por una escuela de leyes tengan a bien explicar el concepto expuesto por el primer mandatario. Mi paso por uno de esos establecimientos educativos me impide armonizar la idea presidencial con el sistema republicano de Gobierno adoptado por nuestra Constitución en su artículo primero.
Muchas gracias.
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Ese conocimiento, es cierto, es teórico, pero no por ello deja de ser menos cierto que una ley no es tal hasta tanto es "promulgada" por el Poder Ejecutivo.
Y promulgar, según la Real Academia, es "hacer que algo se divulgue y propague mucho en el público".
De modo que una ley secreta es casi una contradicción en sí misma.
Gustavo habla sobre éste problema y bucea en algunas de las leyes secretas que los argentinos nos supimos conseguir.
Encuentra algunas cosas de lo más curiosas.
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La Corte y La Democracia Participativa
1 comentarios Published by Ramiro on miércoles, septiembre 06, 2006
Ayer estuve en la UBA para ejercer mis funciones de ayudante en la cátedra de Elementos del Derecho Constitucional de Daniel Sabsay.Hablamos del derecho al sufragio, de los partidos políticos y de los sistemas electorales. A mí me tocó abordar todos esos temas, por lo que hablé de la relación entre representante y representado, la crisis de los partidos políticos (a pesar de su rol 'fundamenta' en el esquema constitucional) y los "sistemas electorales", dónde no puede evitar manifestar cierta simpatía hacia algunos efectos que tendría la adopción del sistema de "circunscripciones uninominales" que rige en EE.UU y en algunos países de Europa.
En la segunda parte de la clase, la profesora adjunta habló de "democracia participativa" y los diferentes mecanismo previstos en la Constitución Nacional, de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires que se inspiran en ese principio.
Particularmente interesante me pareció el tema de las audiencias públicas, una forma excelente para que los ciudadanos expresen --muchas veces a tráves de organizaciones intermedias como las ONG- su visión sobre algún tema importante. Y siempre antes de que se expida la autoridad que debe tomar la decisión en el caso.
Hace poco decíamos que la Corte Suprema debería establecer un sistema parecido a los argumentos orales de su par yankee.
Allí se podría escuchar los alegatos de las partes y las presentaciones de los cada vez más aceptados "amigos del tribunal".
Un debate de esas características sería útil no sólo para informar a la ciudadanía del importante rol institucional de la Corte sino también para poner en el centro del debate público la cuestión constitucional que el Tribunal tendrá que decidir.
Ayer se llevó a cabo una audiencia parecida en el Palacio de Justicia. No fue televisada, pero los periodistas pudieron ingresar y en Clarín registraron las preguntas de los jueces.
Muchos periodistas especializados en la Suprema Corte de EE.UU suelen buscar indicios de cómo va a ser el voto de los jueces en el caso concreto basándose en las preguntas realizadas por éstos durante los argumentos orales del caso. Es una técnica que ha demostrado ser útil en algunos casos, pero en otros absolutamente desorientadora.
Sucede que los jueces no llegan a la audiencia en blanco sobre los fundamentos de hecho y de derecho del caso. Se informaron y mucho, por lo que sus preguntas suelen ser muy precisas y muy concretas. Además, muchas veces juegan el rol del abogado del diablo y sus preguntas buscan escarbar en el argumento jurídico de alguna de las partes para ver hasta que punto el mismo es coherente y carente de contradicciones.
Quien ha escuchado estas audiencias --muchas de las cuales pueden encontrarse en Oyez- sabe que la descripción previa es bastante acertada. Para ver la preparación previa de los jueces basta con reparar cómo los abogados de las partes son interrumpidos por los magistrados a escasos minutos de haber comenzado sus exposiciones.
Intentemos elaborar un prefil de los jueces argentinos de acuerdo a las preguntas que los magistrados realizaron ayer.
Enrique Petracchi quiso saber qué mecanismos contempla el plan para preservar el medio ambiente pero también los puestos de trabajo. 'Nos preocupa la contaminación pero también la gente', aseguró.
¿El presidente del Tribunal en ejercicio de funciones de relaciones públicas? ¿Por qué no?
Juan Carlos Maqueda preguntó si el crédito del BID sigue vigente.
Maqueda siempre en cuestiones de alta política como es el otorgamiento de un crédito por parte de un organismo internacional. ¿Añorará sus días como presidente provisional del Senado, cámara que tiene a su cargo la aprobación de los tratados firmados por el Ejecutivo?
Raúl Zaffaroni se refirió al enorme sector de la población del Riachuelo que están en la pobreza, y de la necesidad de políticas de crédito por parte del Estado.
En una simple pregunta pintó su "perfil progresista" necesidad de que el Estado ayude a los pobres.
Elena Highton pidió precisiones sobre la atención de los daños de salud,
Los años de camarista civil y su especialización en la materia llevaron a la ilustre doctora hacia las vías de las responsabilidad civil.
Ricardo Lorenzetti quiso saber entre otros puntos si hay dictámenes sobre las patologías de salud...
Cuanto más nos especializamos en daños, más vamos al daño en sí, uno de los presupuestos fundamentales de la responsabilidad civil.
...y Carlos Fayt se preguntó "¿Quién va a custodiar al custodio"? de los fondos del plan.
El prestigioso hombre del derecho público, preocupado por el Estado y la transparencia de sus finanzas.
Lo previo no fue más que un simple juego.
Pero lo cierto es que las audiencias de éste tipo aportarían mucho desde el punto de vista institucional particularmente en aquellos casos que involucren trascendentes cuestiones constitucionales. No sería el caso de la audiencia de ayer, que tiene trascendencia pública por la gran cantidad de personas interesadas en el saneamiento del Riachuelo.
Cuando me iba de la facultad y la noche ya había caído hacía rato sobre Buenos Aires me enteré de una propuesta peculiar: crear una sala constitucional en la Corte Suprema. Me lo comentó la profesora adjunta, quien se había enterado de una charla sobre el tema por un cartel colgado en Tribunales.
Lo primero que se me ocurrió fue decir que la idea "no me entusiasma mucho". Es que si la Corte es primordialmente un "tribunal de garantías constitucionales" (como decía Bidart Campos) entonces parece absurdo crear una sala de pocos jueces para tratar los casos que hacen a su tarea más importante.
Sería más lógico crear salas civiles, administrativas, penales, laborales, etcétera.
Son las interpretaciones sobre esas materias las que tienen menos trascendencia institucional. Por ese lado debe procurarse alivianar el trabajo del tribunal, no a través de la semi delegación de su tarea primordial y específica: decir qué es la Constitución Nacional, one case at a time.
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El pinguino pinta más que bien para las elecciones de octubre de 2007.
Por otro lado, la imágen de la justicia va bien para atrás.
Sólo un 15 porciento de los encuestados cree que la justicia "es justa" (valga la redundancia).
Un 54 porciento consideró que es bastante poco confiable y un 28 que es muy poco confiable en términos de "justicia". En términos de honestidad y de eficiencia los números son similares.
La encuesta la hizo Catterberg y Asociados para la Universidad Di Tella.
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SIDE: la Policía Política de la Democracia
1 comentarios Published by Ramiro on jueves, agosto 17, 2006Uno de esos silencios gira alrededor de la SIDE, la secretaría de Inteligencia que está festejando este año su 60 aniversario. Se sabe que funciona al servicio de (los intereses políticos) del presidente de turno y se sabe que realiza constantemente operaciones ilegales. Pero nadie puede problarlo.
Basta hablar con gente más o menos cercana al poder para saber que muchos "saben" que sus teléfonos están pinchados por personal de la casa. Recuerdo a un profesor que fue fiscal en spin offs de la causa AMIA que todos los días repetía --no sin un dejo de orgullo- que las líneas telefónicas de su casa y de su ofician estaban "intervenidas" por los servicios.
Hoy, Darío Gallo da cuenta del asalto a la casa de dos periodistas de La Nación y tira una teoría interesante: puede ser que los espías se hayan enterado escuchando las conversaciones telefónicas de los periodistas que éstos iban a hacer una operación bancaria.
"Aunque sería muy difícil probar que las escuchas ilegales, en este caso a periodistas, no sólo sirven para saber qué se va a publicar en La Nación o con qué funcionarios hablan esos cronistas, sino también para que quienes ejecutan esas escuchas decidan redoblar la ilegalidad y, de paso, asaltar a los espiados cuando se enteran de que están por hacer una operación bancaria".
Será difícil controlar a la SIDE hasta tanto el Congreso no decida ejercer sus facultades investigativas e ir a fondo con la cuestión.
Las leyes secretas y presupuestos no sujetos a control son cortinas detrás de las cuales se ocultan todas las oscuras maniobras de "La Casa".
De las que todos saben.
Pero nadie hace nada.
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En Concurring Opinions reclaman que las grabaciones de los argumentos orales presentados ante la Suprema Corte de los Estados Unidos sean puestos a disposición del público inmediatamente y en todos los casos.Leo eso y no puedo dejar de pensar: ¿Se imaginan algo remotamente parecido en nuestro país? La Corte Suprema es uno de los órganos del Gobierno Federal más importantes y trascendentes y es --a la vez- uno de los más oscuros y misteriosos para el común de los ciudadanos.
Recuerdo cuando la Corte realizó una audiencia pública por el caso del tercer senador por el Chaco en 1998, si la memoria no me falla. Con qué pasión vi como diferentes abogados planteaban su argumentos ante los jueces del Tribunal, dos de los cuales quedaban sentados afuera del estrado de la historica Cámara Federal de Apelaciones dónde se juzgó a las juntas militares.
Ojalá algún iluminado miembor del Tribunal decida cambiar sus mecanismos de funcionamiento interno y elijan realizar audiencias públicas al menos en los casos institucionalmente más trascendentes.
Sería una buena forma de educar a los ciudadanos sobre el rol de la Corte en la vida democrática de la Argentina.
Yo, por mi parte, ya estoy bajando los argumentos orales del caso Virginia v. Black (2003) que trataba sobre una ley de ese Estado que prohibía la quema de cruces como una forma de intimidación.
Mañana lo cargo en el iPod y lo escucho en la línea B del subterráneo.
Promete ser una experiencia surrealista y trepidante.
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Hoy, en el New York Times, Walter Dellinger --un abogado que trabajó como consejero legal de Bill Clinton durante su presidencia- defiende la práctica de signing statments de los presidentes norteamericanos y de ese modo sale a cruzar el informe de la American Bar Association que criticó la práctica.Cabe destacar que esta práctica es la de realizar declaraciones que se anexan a una norma del Congreso cuando el presidente ejerce su facultad constitucional de promulgarlas.
Sostiene Dellinger que los presidentes "tienen derecho a no aplicar una ley si la consideran inconstitucional" pero estima que el modo en que George Bush lo hace es peligroso porque representa un "ejecutivo unidireccional que ningunea a los estatutos" dictados por el Congreso".
Dellinger cree que un memo suyo de 1994 contiene previsiones que deberían seguirse para no convertir la práctica de signing statements en un abuso constitucional. Dice Dellinger que un presidente debe siempre "suponer que las leyes son válidas y otorgar gran deferencia al punto de vista del Congreso en cuanto a que sus actos son acordes a la Constitución". Y dice que "un presidente debe también reconocer que, mientras que la Suprema Corte no es el único árbitro de constitucionalidad, juega un rol especial en resolver esas cuestiones".
Para Dellinger, seguir estos principios "reduce el riesgo de que un presidente realice dudosos juicios de inconstitucionalidad simplemente para abstrarese de una ley que no le gusta".
Es una posición que muchos no comparten. Aquí ya señalamos lo que dijo John Dean sobre la práctica, para quien esconde un intento de promulgación parcial de leyes. Y en el Washington Post, Michael Kinsley decía que "es peligrosa la idea de que el presidente tiene derecho a gobernar según su propia interpretación de la Constitución incluso luego de que la Corte se haya expedido sobre un tema en particular. 'Esta es una receta para un ejecutivo casi dictatorial', dijo."
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"...sería un paso atrás en la lucha por los derechos humanos y Estados Unidos deberá hacer mucho mérito y esperar muchos años para volver a hablar con autoridad en los foros internacionales sobre la defensa de la libertad y dignidad humanas".
Finalmente, la Corte decidió conceder el pedido de certiorari. A raíz de mi viaje, no pude postear nada sobre el tema. De hecho, me enteré de la decisión final de la Corte en un tren de alta velocidad que dirigía de Córdoba a Madrid, gracias al diario El País.
El voto mayoritario fue escrito por el juez Stevens. Y dijo --muy simplificadamente- que "el gobierno federan lo tiene la autoridad para establecer comisiones militares especiales [para juzgar a los presos de la GCT] y que esas comisiones eran ilegales bajo el Código Uniforme de Justicia Militar y las Convenciones de Ginebra".
En principio --y habiendo leído el fallo muy por arriba- creo que fue "correctamente" decidido. Pero no "magistralmente". De hecho, la sentencia fue objeto de algunas críticas que son interseantes y deben tenerse en cuenta. La principal es aquella que dice que lo que hace Hamdan es pedirle a la Administración que busque mejores razones y vuelva a los tribunales para probarlas en el sistema de revisión judicial.
Sea como fuere, la decisión sí despertó una reflexión largo tiempo dormida. Es, más bien, una pregunta. ¿Alguien conoce un estudio serio que relacione el sistema de control judicial de constitucionalidad con el factor tiempo? ¿Cómo incide en el sistema republicano que una decisión de la Corte Suprema llegue con tanta distancia del acto ilegal primario? Basta recordar el corralito y la todavía faltante decisión definitiva de la Corte Suprema [compuesta-por-7] sobre las leyes y reglamentos dictados a partir de febrero de 2002.
¿En qué se beneficia la estabilidad de los Gobiernos y del sistema con ese tiempo en el que la cuestión se mantiene sin decisión y en que se perjudican los derechos individuales? Desde septiembre de 2001 a la resolución en Hamdan han pasado casi 5 años. ¿Se mantiene el principio de que la justicia lenta no es justicia? Es una pregunta. Si alguien se anima con una teoría al respecto, bienveinda sea.
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