Ayer la Suprema Corte del Estado de California decidió que es inconstitucional limitar el matrimonio a personas de distinto sexo, ya que ello implica una discriminación ilegítima e injustificada a las personas homosexuales. Al decidir así, el Tribunal anuló una ley de 1977 que establecía que el matrimonio debía ser entre 'un hombre y una mujer '.El caso es sumamente interesante y el fallo debería ser leído por todo aquel a quien le interese el derecho constitucional y disponga de las horas necesarias para hacerlo. Por ahora, nos limitamos a fuentes secundarias para analizar la importancia del caso y sus posibles consecuencias en la Argentina, dónde reclamos similares a los que originaron esta sentencia se encuentran pendiente de resolución en los tribunales.
La Suprema Corte del Estado de California consideró que no hay ningún argumento valedero para oponerse al matrimonio entre personas del mismo sexo. Según Marty Lederman, lo realmente trascendente del caso es que es la primera vez que una Corte estatal o federal dice que la discriminación en base a la orientación sexual es una categoría sospechosa que debe ser sometida a un escrutinio estricto.
Esto implica que, ante una distinción sospechosa (como puede ser la que restringe la expresión de determinados contenidos en base a los contenidos en sí), la norma en cuestión debe ser sometido a un estricto escrutinio constitucional, lo que implica que la norma, para ser válida, debe a) satisfacer un legítimo y sustancial interés del Estado; b) la norma debe estar construida de una forma precisa, de modo de no restringir innecesariamente el derecho y c) no debe haber otro medio para satisfacer ese fin. Y la Corte considera que la orientación sexual es una categoría sospechosa.
La verdad es que no parece haber ni por asomo un interés del Estado legítimo en restringir matrimonios del mismo sexo, a menos que consideremos como intereses legítimos prejuicios inmemoriales o bien una inveterada costumbre de la sociedad occidental en este sentido.
Al respecto, creo que es necesario argumentar en relación a este punto. Si bien no pretendo hacerlo aquí, lo cierto es que sostener que es inconstitucional una norma basada en las más antiguas costumbres y leyes de nuestra cultura jurídica, requiere abordar específicamente este punto.
Si bien la historia tiene un peso más que relativo para decidir cuestiones constitucionales, lo cierto es que si se va a decir que una norma como la del artículo 172 de nuestro Código Civil -que rigió incuestionada por más de cien años- es inconstitucional, es necesario plantear una argumentación que de cuenta de ese hecho y de los cambios sociales, políticos y culturales que experimentó nuestra sociedad durante ese largo período de tiempo (que sería interesante y estimo nada difícil). Por lo poco que leí, la decisión de la Corte californiana aborda la cuestión.
Pero por principio, ningún argumento plausible parece aparecer en contra de una decisión judicial en este sentido. Si a alguien se le ocurre uno, dejelo en los comentarios.
Dice la Corte:
"No hay ninguna base persuasiva para aplciar a estatutos que califican a las personas en base a la sospechos clasificación de la orientación sexual, un estándar menos riguroso que el que se aplica a estatutos que clasifican a las personas en base a clasificaciones sospechosas como género, raza o religión. Porque la orientación sexual, como el género, la raza o la religión, es una característica que frecuentemente ha sido la base de tratamientos prejuiciosos e impropiamente estereotipantes, y eso no guarda relación con la capacidad del individuo de actuar o contribuir a la sociedad (...) [Es por ello que] es apropiado para las cortes evaluar con gran cuidado y con considerable escepticismo cualquier estatuto que incluya esas clasificaciones. El estándar del escrutinio estricto es por lo tanto aplicable a estatutos que impongan diferentes tratamientos sobre la base de la orientación sexual".
Tomá.
Cabe señalar la curiosidad de que el fallo tenga 172 páginas y el artículo del Código Civil que puede caer en base a los mismos argumentos sea el artículo 172. Había más de cuatro mil artículos para eligir y muchas hojas por ahorrar o derrochar en la redacción de la decisión.
Finalmente, señalaremos dos de las muchas cosas que se dijeron a propósito de la decisión. Por un lado, Eugene Volokh (que es un tipo conservador) se aprovecha del caso para señalar la relevancia de la teoría del slippery slope. Por el otro, los candidatos demócratas salieron a apoyar la decisión pero también se separaron sutilmente de ella, al decir que ellos apoyan las 'uniones civiles', eufemismo diseñado para conceder los mismos derechos pero que busca ser una pastilla menos amarga de tragar para los grandes sectores religiosos de los Estados Unidos, que también votan.
Ah, y en noviembre hay un refernéndum en California dónde se someterá a decisión popular la misma cuestión. Quien se quiera meter en el tema de la relevancia del voto mayoritario en temas de derechos fundamentales, puede hacerlo (en su propio blog). A estas horas de la noche, a nosotros nos basta con lo que dijimos.
Ver decisión, en PDF (172 páginas)
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"La libertad protege a la persona de intrusiones del gobierno sin orden de juez competente en lugares privados. En nuestra tradición el Estado no es omnipresente en el hogar. Y hay otras esferas de nuestras vidas y existencia, por fuera del hogar, dónde el Estado no debe tener una presencia dominante. La libertad se extiende más allá de los límites espaciales. La libertad presume la autonomía del individuo, que incluye libertad de pensamiento, creencias, expresión y ciertas conductas íntimas. Este caso involucra la libertad de las personas tanto en la dimensión especial como en otra más trascendente". Así empieza el famoso caso Lawrence v. Texas (2003), decisión en la que la Suprema Corte de los Estados Unidos decidió invalidar la ley de Texas que perseguía la sodomía, por considerar que la misma penalizaba las conductas privadas del individuo y que por lo tanto violaban la libertad protegida en la XIV Enmienda a la Constitución de ese país.
Nosotros podríamos decir, por estas tierras, que la conducta penalizada por la ley de Texas era parte de las "acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden o la moral pública, ni perjudiquen a un tercero" que están exenta del juicio de los magistrados.
En Balkinization realizan un interesante juego, preguntándose cómo podría resolver una eventual Suprema Corte (con H.Clinton como miembro del Tribunal) una demanda del ex gobernador de Nueva York contra el Gobierno Federal, atacando las leyes que prohíben la prostitución.
Micheal Strokes Paulsen se larga con una decisión hipotética en base a ese principio diciendo que la libertad reconocida por la Corte en Lawrence "se aplica igualmente, a la conducta sexual privada y consentida entre dos adultos, en cualquier forma de intimidad que decidan esos adultos. El hecho de que exista, en cierto sentido, un arreglo comercial no necesariamente indica que la relación no sea consensual (...) La condena moral no es, como hemos demostrado, una base legítima o persuastiva para leyes interfiriendo la intimidad sexual de los individuos".
Pueden leer la decisión de fantasía, aquí.
El caso es sin duda interesante, y permite pensar en las discusiones que se están teniendo por aquí respecto de la despenalización del consumo de drogas. Como es sabido, aparentemente hay una decisión del Gobierno de no perseguir el consumo de drogas o la tenencia para consumo personal. Por un lado está la cuestión de política criminal respecto de la conveniencia o lógica de llenar las carceles de fumadores de marihuana. Por otro lado, está la cuestión de salud pública y la necesidad de tratar a los adictos como enfermos en vez de cómo delincuentes.
La cuestión de política criminal iría por el lado del Ejecutivo, pero la cuestión del derecho estaría en la mente de la Corte Suprema. Según Página/12, existe un borrador de proyecto de sentencia elaborado por el juez Zaffaroni que está proponiendo volver la doctrina sobre consumo personal de drogas al precedente Bazterrica (1986), decisión por la que el guitarrista de los Abuelos de la Nada vio revocada la sentencia que lo condenaba por tenencia de drogas.
Allí, la Corte dijo:
"Que, sin embargo, en el caso de la tenencia de drogas para uso personal, no se debe presumir que en todos los casos ella tenga consecuencias negativas para la ética colectiva. Conviene distinguir aquí la ética privada de las personas, cuya transgresión está reservada por la Constitución al juicio de Dios, y la ética colectiva en la que aparecen custodiados bienes o intereses de terceros. Precisamente, a la protección de estos bienes se dirigen el orden y moral pública, que abarcan las relaciones intersubjetivas, esto es acciones que perjudiquen a un tercero, tal como expresa el art. 19 CN. aclarando aquellos conceptos".
Es imposible no recordar a Nino luego de leer este párrafo, quien en La Constitución de la Democracia Deliberativa sostiene la importancia del principio de autonomía personal y realiza esa misma distinción, entre moral desde el punto de vista perfeccionista (en la que el Estado no tiene derecho a entrometerse) y la moral 'intersubjetiva', que involucra a las acciones de los seres humanos que afectan a otras personas.
En el fallo, la Corte dice que "no está probado -aunque sí reiteradamente afirmado, dogmáticamente- que la incriminación de la simple tenencia evite, consecuencias negativas concretas para el bienestar y la seguridad general. (...) El hecho de no establecer un nexo razonable entre una conducta y el daño que causa, implica no distinguir las acciones que ofenden a la moral pública o perjudican a un tercero, de aquéllas que pertenecen al campo estrictamente individual, haciéndose entonces caso omiso del art. 19 CN. que como queda dicho, obliga a efectuar tal distinción".
De volverse a la doctrina Bazterrica, la Corte estaría dejando de lado el precedente Montalvo (1990), en la que la composición del Tribunal luego de la reforma realizada a comienzos de la década del 90 desechó la visión del tribunal alfonsinista.
Una vez más, a discutir los límites del Estado. Es útil discutirlos de vez en cuando.
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Dijo el ministro que expuso ante los Lores:
“Mientras esta ley permanezca en los anales de nuestros estatutos, perjudica la habilidad del Reino Unido de cuestionar opresivas leyes de blasfemia en otras jurisdicciones, incluyendo esas usadas para perseguir a vulnerables minorías cristianas. Como signataria de muchas convenciones internacionales que nos comprometen a atacar la discriminación en todas sus formas, el Reunio Unida es regularmente criticado en ámbitos internaciones por tener estas leyes. Tan recientemente como en febrero de este año, el Relator Especial para la libertad religiosa de las Naciones Unidas expresó su consternación respecto de la existencia de ofensas de blasfemia en nuestro país. Como tales, su presencia representa una mancha en lo que de otra manera sería un excelente record en el combate de la discriminación y la promoción de los derechos humanos. Es por lo tanto correcto que busquemos abolir estas leyes sin mayor demora”.
Viendo muy por arriba la discusión en la cámara alta (super gente-como-uno, gordo) de Gran Bretaña, no puedo dejar de señalar el hecho de que Inglaterra me resulta, en muchos aspectos, otro mundo. Sus modales de antaño, el hecho de que no tengan una Constitución escrita (you think you are better than me?), así como el hecho de ser una de las sociedades más 'vigiladas' en todo el hemisferio occidental (con sus cámaras en Londres, principalmente) cuando supieron ser ejemplo mundial de ultraliberalismo hace escasos cien años.
Pero me caen bien los brits. Me gusta su música, su partido laborista, si resistencia a las bombas nazis, su working class y su particular humor, que sabemos apreciar en su amplia gama de variedades, desde Benny Hill hasta Mr. Bean, pasando por los más sofisticados Monthy Python y los más recientes The Office y Little Britain.
Al respecto, en el debate parlamentario, el Earl of Onslow dijo:
“En la cuestión de la blasfemia, siempre me ha parecido que si Jesus existe, y si Jesus en su condición de Dios fue capaz de crear el Universo [nótese que estos ingleses herejes no saben nada de la Santísima Trinidad, jeje ;-)], entonces él podría encargarse del obscurantismo de izquierdas y la falta de criterio de gente que escribe cosas como ‘Jerry Springer: The Opera’. Si no existe, entonces nada va a pasar; si existe, depende de él agarrar al muchacho que escribió eso y asegurarse que cumpla condena en la diabólica casa de correción. La ofensa [de penalización de la blasfemia] es innecesaria”.
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Esto iba a ser solo un twitterazo de esos que pongo arriba para referenciar contenido que me parece interesante. Pero el testimonio de una mujer torturada que muestran en Iureamicorum me hizo pensar, particularmente este párrafo en el que la víctima explica que todo torturado se suma a una larga cadena de horror que recorre a toda la humanidad, en todas las épocas.
"Es una larga cadena, caso tras caso. Pero así tu nombre se incorpore a las largas listas donde se pierden los rostros, cada uno es una persona que se enfrenta a una antigua y primitiva práctica inhumana, sustentada en el dolor, la humillación, en quebrar voluntad, lealtad y fe de los seres humanos. Y pone en jaque su fe religiosa, la lealtad a sus amigos, el amor a su pueblo, a su convicción política".La última frase me hizo acordar a esa escena de 1984, hacia el final del libro. Cuando a través de la tortura (en realidad, a través de la amenaza de tortura), el torturador quiebra no ya la voluntad de su víctima, sino el último resquicio de libertad que le quedaba y lo obliga a renunciar a lo único que creía que nunca iba a renunciar: al amor de ella.
Sirve para saber de qué estamos hablando cuando hablamos de justificar la tortura.
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La obra es de una artista que se llama Vanessa Radwick o algo así.Lamento no recordar el dato concreto.
El tema es viejo y hemos hablado de él en numerosas oportunidades. Desde la crítica aguda a la tortura realizada por Dworkin en ocasión de analizar el caso argentino hasta los recientes comentarios de Scalia levantados por Gustavo, varios trataron el tema. Incluso El Criador planteó el ticking bomb scenario como hipótesis políticamente incorrecta pero sujeta a debate.
Ese tipo de argumentaciones (la de la bombra en el avión y tenemos al tipo que sabe como desactivarla) llevan necesariamente a pensar en la existencia de absolutos en el derecho, en si existen ciertos límites infranqueables que nunca se pueden tocar por más argumentos utilitaristas que se den en contrario. Obviamente, ingresar en esta discusión excede los límites de este trabajo (je) pero a priori diría que si existen: la democracia necesita de ciertos absolutos, entre ellos, la necesidad de tener libertad de acción política y comunicación, un prerequisito fundamental de la democracia.
¿Pero cuando se discuten esos absolutos? Normalmente en situación de desesperación colectiva: cuando todo esta tranquilo nadie los pone en duda.
Y ahí es dónde entran la foto y el paper que estaba leyendo. ¿Cómo leer esas cuatro palabras? Si seguimos la lógica izquierda derecha dice una cosa: de arriba hacia abajo dirá algo muy diferente. De una forma nos da el mundo ideal, el del derecho como debe ser entendido. De la otra, el resultado es un oscuro pronósitoco sobre lo que estamos viviendo.
El paper del que hablo es un viejo artículo de Alexander Meiklejohn comentando el caso Barenblatt v. United States (1959). En ese caso se discutía el derecho de los ciudadanos americanos a no declarar ante el famoso Comité de Actividades Anti Norteamericanas, presidido en su momento por el senador Joe McCarthy. La Corte dijo que no tenían el derecho a no declarar en base a la Primera Enmienda (ciertamente no la opinión que merece ser colgada en el hall del tribunal).
¿En que se relaciona ese viejo artículo de 1961 con la situación actual? Curiosamente, en muchas cosas. En ambos casos había una situación de pánico colectivo y gente dispuesta a aprovecharse de ello. En la década del 50' era el 'terror rojo', esa fiebre de paranoia que invadió a los Estados Unidos durante gran parte del siglo XX. Hoy en día es la amenaza permanente del terrorismo internacional.
Esas situaciones se usan de excusas para violar los derechos de los ciudadanos, ya sea su libertad de acción política o su derecho a un 'debido proceso legal'. Normalmente se alega la seguridad como contrapartida. En el caso Barenblatt era la 'auto preservación de los EEUU. Se hace un balancing test y la libertad sale perdiendo.
Detrás de esa clase de políticas suele haber un argumento utilitarista. Torturar hace más seguro al pueblo, porque nos permite desentrañar las actividades de los terroristas. Censurar nos resguarda de una amenaza no muy clara y no muy inminente, pero que está ahí. Just duck and cover. Es el reino del temor, cuando todo el mundo sabe que 'no hay nada que temer más que al temor en si mismo'.
Decía Meiklejohn en 1961 respecto de la decisión de la Corte en Barenblatt.
"Expresa en el campo judicial un miedo paranoico que, desde 1919, se impuso sobre nuestro espíritu nacional como el resultado de guerras mundiales, calientes y frías -- una paranoia que ve a la vida humana a través de un halo de ansiedad cegador y distorsionador, de hostilidad, de temor a una agresion, que subordina 'todas las otras consideraciones' a una histérico deseo por estar seguro".
¿Suena conocido?
La historia, en su sabiduría, se encarga luego de juzgar los hechos y sus protagonistas. Y no suele ser condescendiente con quienes usan el temor como arma de acción política.
Pero el presente necesita de sus Meiklejohn, que en 1953 le largó el siguiente discurso al Comité de Derechos Constitucionales del Senado norteamericano:
"... nuestras libertades de la Primera Enmienda prohíben que cualquier ciudadano sea obligado, bajo amenaza de penalidad, a prestar juramento o hacer una afirmación sobre las creencias que tiene o rechaza. Cada ciudadano, es cierto, puede ser requerido a prometer lealtad, y a practicar esa lealtad, a la Nación. Debe estar de acuerdo en respetar la Constitución. Pero nunca se le puede pedir que crea en la Constitución. Su lealtad puede nunca ser probada en términos de adherencia o rechazo de cualquier creencia. La lealtad no significa conformidad de opinión. Cada ciudadano de los Estados Unidos tiene la autoridad constitucional de aprobar o condenar las leyes de las Legislaturas, las acciones del Ejecutivo, los juicios del Poder Judicial o los principios contenidos en la Constitución. Todas esos actos, como gente que es gobernada, debemos obdecer, pero están sujetos a nuestra aprobación o rechazo porque nosotros gobernamos. Con respecto a todos ellos, nosotros, que somos hombres libres, somos soberanos. Nosotros somos 'el pueblo'. Nosotros gobernamos a los Estados Unidos".
Bueno, no es para desesperar. Hoy existen los Meiklejohn en el tema de la tortura. Balkinization es un buen lugar para encontrar a solo algunos, como Brian Tamanaha criticando a Scalia o Marty Leaderman diciendo que 'al menos no somos la Inquisición española'. Y hay muchos más. Me atrevería a decir que son la mayoría: ninguno de los tres candidatos con más posibildades de alcanzar la Casa Blanca en noviembre de este año apoya la tortura como algo legítimo.
De modo que hay 'reserva moral'. Miramos el futuro con cierta dosis de optimismo. Como para leer la foto de izquierda a derecha, como se debe. No de arriba hacia abajo, como muchos dijeron que se tenía que leer en los últimos años.
[El paper de Meiklejohn es 'The balancing of Self-Preservatoin Against Political Freedom', California Law Review, Vol. 49:4 (1961)]
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Claro que, la Casa Blanca considera que la técnica es legal, que no es tortura, que salva 'vidas americanas' y que la podrían volver a usar en el futuro.
Epa.
Por lo menos tenemos un problema de interpretación legal aquí. ¿Qué es tortura? ¿Debería permitirse bajo ciertos casos? ¿Que ley es aplicable en situación de guerra? ¿Es esta una situación de 'guerra'? Balkin es claro al respecto: "Los estatutos y la Convención de Ginebra no admiten la interpretación de la Casa Blanca. El waterboarding es tortura. Y la tortura es un crímen de guerra. Si la Casa Blanca admitió haber utilizado waterboarding, admitió las dos cosas [es decir, la comisión de crímenes de guerra]".
Recuerdo haber escuchado a una persona que es mejor olvidar defendiendo la utilización de la tortura bajo el hipotético ticking bomb scenario. La premisa es la siguiente. Hay un avión que tiene una bomba que está a punto de estallar. Tenemos al tipo que la puso y es el único que sabe cómo desactivarla. La cuestión es si es moral o no inflingir en una persona un mal (dolores físicos, consecuencias psíquicas graves) para evitar muchos males mayores (la muerte de muchas otras personas).
Se me ocurren treintayochomil argumentos para decir que no. Por lo pronto, el principio de moral kantiana que dice que las personas no deben ser nunca utilizadas como medios para un fin. Por otro lado, la premisa es de por sí falsa. En la vida real ese escenario no ocurre: la tortura es 'preventiva' y son sometidos a ella tanto 'sospechosos' como 'culpables' (suponiendo que existe esa categoría). Pero a fin de no inundar la blogósfera con argumentos conocidos, me basta con dos citas de dos tipos bien diferentes.
Por un lado, el seguramente candidato republicano a la presidencia, que pasó cinco años en un campo de prisioneros de Vietnam del Norte, dijo (en cita que rescata JB):
"Todo lo que puedo decir es que fue usada durante la Inquisición española, en el genocidio de Pol Pot en Camboya, y existen reportes de que [la técnica del waterboarding] es usada hoy contra monjes budistas (...) [Luego le preguntaron qué opinaba de que Giulani había dicho que no sabía qué era o si era tortura] Deberían saberlo. No es complicado: es tortura".
Definida la técnica como lo que es, dejo la refutación en manos de gente que sabe más que uno. Aquí Ronald Dworkin, en cita que rescata RG:
"La tortura es, en la actualidad, condenada en casi todo el mundo; aún los oficiales más jóvenes de la Argentina sabían, de modo aparente, que lo que hacían era ilegal y equivocado; que tenían que proteger su anonimato con capuchas y nombres ficticios. Sin embargo, la tortura se sigue usando casi en todas partes, y tal discrepancia se debe, muy posiblemente, a la extendida opinión de que en ocasiones ella se justifica, de que es defendible cuando se la usa cuidadosamente para extraer la información necesaria para salvar -por ejemplo- a posibles víctimas del terrorismo.
La pesadilla argentina muestra una de las varias falacias que se esconden detrás de dicha visión. La tortura no puede ser limitada de modo quirúrgico sólo para aquellos casos para los que se la necesite para un cierto fin: cuando el tabú resulta violado, la base de todos los demás límites civilizatorios, que se encuentra en la simpatía hacia los que sufren, resulta destruida. Las Madres de Plaza de Mayo y los demás que convocan a la persecución de todos los torturadores y asesinos de rango militar, tienen razón -no porque tengan títulos para ejercer una venganza, sino porque la mejor garantía contra la tiranía, en cualquier lado pero especialmente en países como la Argentina, en donde los tiranos han aparecido de modo habitual como aceptables para una mayoría, es un estricto sentido político que afirme por qué es que ella resulta repudiable. Los juicios que exploran y dan fuerza a la idea de que la tortura no tiene defensa, pueden fortalecer ese sentimiento. Permitir que torturadores conocidos permanezcan en lugares de autoridad, sin ser desafiados ni condenados, sólo puede debilitar ese sentido político."
UPDATE 11/2: Aquí hay un excelente artículo de Luigi Ferrajoli sobre la lucha contra la tortura, una batalla de la razón. Gracias JGB.
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Para mi, la estrategia adoptada desde hace años por los sucesivos gobiernos españoles para luchar contra el terrorismo de ETA está equivocada. Porque la persecución de organizaciones más o menos pro ETA pero que no están involucradas en forma directa con la organización deja afuera del debate público a un importante sector de la comunidad vasca.Cerradas las puertas de la democracia, se abren las ventanas de la violencia.
Hace tiempo que quiero escribir sobre esto, pero nunca me hago con el tiempo necesario. Involucra a algunas de las cuestiones más complejas que deben afrontar las democracias post 11/9: discurso promotor de la violencia, partidos antisistema, tolerancia y límites al disenso, etcétera.
Pero es algo que habría que analizar con profundidad, ya que hay un reclamo posible de parte de los sectores vascos independentistas perseguidos por el Gobierno español. De ello da prueba la decisión del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de aceptar revisar el caso en relación a la supuesta violación de la libertad de expresión y del derecho a la libre asociación.
Esperamos ansiosos la sentencia de Estrasburgo.
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- Entonces... ¿tienes un precedente relevante?
- La decisión Arline.
- ¿Arline?
- La Suprema Corte.
- "La ley de Rehabilitación Vocacional Federal prohíbe la discriminación contra personas minusválidas calificadas que están en condiciones de realizar las tareas que les requieren sus emlpeadores. Aunque la decisión no consideró específicamente la discriminación por HIV o SIDA, subsecuentes decisiones han sostenido que el SIDA está protegido como una discapacidad bajo la ley, no por las limitaciones físicas que imponen sino por los prejuicios que lo rodean, implicando una muerte social que precede a la física. Esta es la esencia de la discriminación: formarse opiniones respecto de otros no basados en sus méritos individuales sino en su membresía en un grupo con características asumidas".
Los casos Arline son dos (uno y otro) y no se refieren específicamente al SIDA, sino a un caso de tuberculosis. La cita de la película, si bien muy lograda, es falsa: la Corte no dice eso y de hecho si se lee bien el texto nos podemos dar cuenta de que los guinistas así lo indicaron. Pero la Corte si dice cosas interesantes en los casos mencionados. Tomo algo que capté de una lectura muy superficial del fallo, del voto de Brennan interpretando el estatuto citado por los guionistas holywoodenses.
"Al reformar la definición de 'individuo discapacitado' para incluir no sólo aquellos que están físicamente impedidos, pero también otros que son considerados impedidos y quienes, como resultado, se encuentran limitados en una mayúsucla actividad de la vida [el trabajo], el Congreso reconoció que los miedos y mitos acumulados en la sociedad respecto de la incapacidad y las enfermedades son tan discapacitantes como las limitaciones físicas que fluyen del impedimento real".El textual es muy bueno y me parece que hasta da para la gran pantalla.
A ver como se resuelve el caso que ahora se plantea contra el Ejército argentino. Todo hace suponer que el sargento al que 'retiraron' tiene un valioso curso de acción por delante, y cuenta con el apoyo del INADI en su reclamo.
Etiquetas: Libertades
Hoy en día, hablar de democracia exige necesariamente hablar de sociedades multiculturales en dónde valores como el respeto y la tolerancia adquieren una nueva dimensión. Es probable que Europa y los Estados Unidos (y en general, el llamado 'primer mundo' occidental) sean los escenarios en dónde las tensiones que surgen de esa nueva realidad se manifiesten con más fuerza, en parte gracias al enorme flujo inmigratorio que reciben por ser sociedades prósperas.
Y ante esa circunstancia, el derecho reacciona de diferentes maneras. Así, en Francia hace más de un año y medio decidieron que quedaban prohibidos los símbolos religiosos en los colegios públicos. Tradición del Estado laico, que le dicen. Nada de cruces grandes y ostentosas o kippot.
Pero a sacarse las caretas. La regulación que algunos podrían denominar de 'contenido neutral' (ya que no se dirige a un punto de vista determinado sino a un tipo de discurso en general --el religioso) estaba en realidad dirigida a un punto de vista muy particular: el musulmán. Lo que se quería prohibir era el uso por parte de niñas musulmanas del hiyab o velo islámico.
La medida debe entenderse en el marco de una situación de tensión social en los suburbios de Paris, dónde los jovenes hijos de inmigrantes de orígen árabe protagonizaron en 2005 una larga serie de disturbios luego de que dos jovenes de su comunidad murieran electrocutados mientras escapaban de la policía.
Esa fue la reacción en Francia ante el multiculturalismo de facto. En España, por el contrario, no existen normas específicas. Pero siempre hay "casos aislados". Así sucedió en Girona, Catalunya, dónde a una menor musulmana se le prohibió el uso del velo por contrariar las normas internas del colegio.
Sin embargo, el gobierno catalán (la Generalitat) ordenó que la niña sea readmitida.
Se recomienda la lectura de la crónica de El País, dónde se ven todo tipo de posiciones. No es por hacer mecha en el hecho de que esta bitácora esta del lado perdedor en 1936, pero vean dos opiniones que bien podrían reflejar hoy la de los bandos de aquellos días.
El presidente del PP de Cataluña, Daniel Sirera, se amparó en las "tradiciones y la cultura propias" de Cataluña para rechazar que la niña vaya a clase con velo. "Hay unas normas de convivencia", que se tienen que cumplir "por igual para todos", dijo. Sirera rechaza el uso del velo musulmán y acepta el de la cruz cristiana. Este portavoz de los populares argumenta que es distinto apelando de nuevo a la "cultura propia" de Cataluña.
El portavoz de UGT en Catalunya, David Medina, se felicitó por la readmisión. "Hay derechos de las minorías culturales que, en la medida en que no interfieren en los de otros ciudadanos, deben ser respetados para conseguir una ciudadanía multicultural".
Esta, por supuesto, es la reacción del derecho. Que sólo tiene limitadas armas para combatir la discriminación que no nace en el Estado sino que nace en las familias y en los individuos: la niña de Girona tuvo que dejar un colegio porque todos los días volvía llorando por las burlas de sus compañeros de clase. A esa discriminación se la combate con un arma mucho más poderosa que las leyes y estatutos: la educación.
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"Ici Paris. Vous pouvez entendre notre emission en langue espagnole..."
Asó empezaban las transmisiones, recuerda Juan Luis Corcobado Cartes en El País. Y cuenta que recientementa ha fallecido una de las voces que en ese momento representaban a la libertad ausente: Julián Antonio Ramírez. Y la recuerda con cariño.
Pensando en esos tiempos, siempre queda la sensación extraña de haber nacido en un tiempo equivocado. Antes se se podía elegir estar del lado correcto con más facilidad porque claro y todo podía tocarse casi que con las yemas de los dedos.
Es decir: la censura era censura y se transmitía clandestinamente. Y si te agarraban ibas a la cárcel. Hoy nadie prohíbe a nadie decir nada. Sin embargo, hay tantas voces silenciadas por artimanias más elaboradas e inteligentes.
Pero a no desesperar: a todos los tiranillos les llega la hora.
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Un Crazy American Loco
Published by Ramiro on martes, abril 17, 2007
Estados Unidos nos tiene acostumbrados a esta clase de noticias. De vez en cuando, en períodos de tiempo no claramente determinados, algún loco snaps y se carga a varios compañeros de clase / trabajo / empleados.El país que comanda George W. no es el único del mundo que ofrece estos espectáculos: aquí ha pasado dos veces, una vez en Cármen de Patagones, otra en Belgrano.
Pero la sensación es que en Estados Unidos pasa más.
Y cuando pasa, los medios de comunicación se lanzan a la búsqueda de explicaciones. Cualquier respuesta que un diario se permita dar será, necesariamente, apresurada.
La explicación debe buscarse en el campo de la psicología social o la sociología, ciencias sociales que requieren profundos estudios de campo y largos años para explicar esta clase de fenómenos. Lo dice Cardozo: Es un error "sacar conclusiones instantáneas y generalizadoras sobre la tragedia".
De todas formas, es común apuntar a la tele, las películas o los videojuegos: son argumentos favoritos de gente que se ve que no son las más preclaras mentes con acceso a los medios. Sin embargo, hay algunas realidades que sólo niegan los necios.
Es decir: siempre están quienes dicen que se trata de UN (1) loco, como si todos los locos que estuvieron antes no hubieran existido y cómo si el hecho de que la mayoría de los casos se produzcan en Estados Unidos fuera una casualidad geográfica.
Pero si hasta los yanks se inventaron un término: "Go postal". Así le dicen a la actitud de volverse chango y entrar a los tiros contra pares. Y lo dicen por los empleados de correos, que parecen estar más propensos que otros oficinistas a tomar su M-16 e iniciar una orgía de sangre.
Según la Wikipedia, entre 1986 y 1997 más de 40 personas murieron en al menos 20 incidentes de relacionados con "ira en el lugar de trabajo".
En la Der Spiegel reflejan las visiones de la prensa europea, que coincide en apuntar a las pocas restricciones que en Estados Unidos existen para la tenencia y adquisición de armas.
Es una postura que Estados Unidos adopta como sociedad siguiendo a la famosa Segunda Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, que, como dijo Homero, sirve para "cazar animales feroces y mantener a raya al rey de Inglaterra".
El lobby de los fabricantes de armas se apoya en los consumidores supuestamente "cuerdos" de esas armas representados en la National Rifle Association (NRA) que presidió el actor Charlton Heston. Estos tipos votan y son muchos. Su labor de cabildeo impidió que muchas leyes que buscaban incrementar los controles sobre la venta y tenencia de armas se quedasen en estado de proyectos.
¿De donde viene esta Segunda Enmienda? Según los partidarios del control de armas, la Enmienda sólo puede interpretarse en un marco histórico determinado. La situación social norteamericano ha cambiado tanto desde entonces que los fines que tenía el constituyente al reconocer este derecho ya no son válidos.
Pero la norma sigue ahí. En tanto, los libertarios que desconfían del Estado creen que darle el monopolio de las armas al Estado es peligroso, porque en caso de que el Estado se vuelva contra los ciudadanos, éstos quedarán indefensos.
Según esta visión, el Estado no tiene el monopolio de la violencia, sino que la misma se encuentra democráticamente distribuida entre todos aquellos que quieran comprarse un rifle.
Locura o no locura, es la visión que prevalece y que se expresa en el sistema legal vigente de los Estados Unidos. ¿Que hubiese impedido la matanza?, se preguntan. Y se responden: "Otro tipo con otra arma" (?).
No busquen en la tele, en las películas o el rock. Tampoco en los conflictos raciales o la inmigración. Estados Unidos es un gran país que permite que un tipo como éste, que estuvo en un neuropsiquiátrico en 2005 por ser considerado peligroso para sí y para terceros, pueda comprar un arma lo más tranquilo. It's the fucking wild wild west, all over again.
Eso es parte del problema, pero deja una pregunta sin contestar. ¿Por qué hay tanto loco dando vueltas en el país de Bush? Es decir: es incontestable que esta clase de pirados es más usual en EEUU que en otros países, dónde se escucha la misma música, las mismas películas se ven en en el cine, y la música de rock es la misma.
Ahí es donde entra la sociología, y termina este post.
Vean las críticas de los alemanes a los yanks, quienes se quejaron de los europeos luego de que ellos los salvaran en la Segunda Guerra Mundial (?)
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Uno de los casos más importantes en la historia del derecho constitucional y los derechos civiles fue Brown v. Board of Education (1954), la decisión de la Suprema Corte de los Estados Unidos por la cual se quiso poner fin a la segregación racial en las escuelas de los Estados del sur.
Allí, los jueces recurrieron a un estudio científico presentado por la parte demandante que demostraba que la educación segregada producía profundos daños emocionales a los niños negros y una sensación general de baja autoestima.
Ello quedaba demostrado a través de un simple estudio de campo en el que se les daba a los chicos la posibilidad de elegir entre dos muñecas para jugar: una negra y una blanca. Los negros elegían normalmente a la blanca, ya que la consideraban la "buena" o la "más bonita".
Así, se logró poner fin al argumento que el mismo tribunal sostuvo en la causa Plessy v. Fergurson (1896), según el cual la separación era válida si los servicios que se proveían a los ciudadanos eran de la misma calidad.
Con sólo 17 años, una estudiante secundaria llamada Kiri Davis hizo un corto repitiendo el experimento. Y el resultado fue el mismo que hace 50 años.
Aquí pueden ver el corto completo.
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Poniéndome en la posición del devil's advocate --ya que no estoy seguro todavía qué hacer con la norma- salí a defenderla, y a tirar uno de los muchos argumentos que se pueden utilizar para defenderla; el de la salud pública.
Pero Alberto Bovino dijo en los comentarios algo así como que se acercaba la posibilidad de que en cualquier momento el Estado nos obligue a hacer ejercicio a las 5 AM, comer sanito y sin grasa, etcétera.
En su momento, no me pareció un peligro inminente.
Pero parece que Bovino tenía razón.
(Lo que son capaces de hacer los diputados por un poco de cámara).
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La Admisión Judicial Que Genera Polémica
0 comentarios Published by Ramiro on martes, octubre 24, 2006Como siempre, Gustavo presenta argumentos jurídicos muy poderosos.
A riesgo de repetir algunas cosas, yo también considero que el derecho de admisión no siempre es discriminatorio en el sentido prohibido por la Constitución. Todo hace a la racionalidad del ejercicio de ese derecho y a la exclusión de las "discriminaciones arbitrarias" en base del sexo, la religión, la raza, etcétera.
Por ejemplo, el dueño de un boliche puede no dejar pasar a nadie que tenga "zapatillas" y exigir cierto "código de vestimenta", lo que no puede hacer es discriminar por el color de la piel. Claro que muchas veces la línea que separa la discrminación lisa y llana del ejercicio regular de un derecho es, al menos, borrosa.
Ahora bien, no hay duda que el affaire Di Zeo es complejo. Sin embargo y con el ánimo de debate que promete la blogósfera, voy a procurar "criticar" la resolución del juez que hizo lugar al amparo de los hinchas xeneizes. O mejor dicho, dar una posición diferente.
En primer lugar, creo que todo el asunto del principio de inocencia no es plenamente aplicable al caso en cuestión. Al menos en referencia a Di Zeo, es claro y de conocimiento público que el amigo jefe de La Doce tiene antecedentes de violencia dentro de las canchas de fútbol. ¿Se acuerdan de ese video en La Bombonera en el que Di Zeo golpeaba en el piso a un hincha de Chacarita? Por esos hechos Di Zeo fue condenado a 4 años y 3 meses de prisión.
No considero decisivo que la condena esté apelada, ni considero decisiva la condena. Porque se dan dos extremos que en principio bastarían para mostrar que el derecho de admisión de Racing en el caso de Di Zeo es al menos razonable: violencia (1) en una cancha de fúbol (2).
¿Es la vía para resolver la cuestión?
No. El ejercicio del derecho de admisión debido a su carácter particular --lo ejerce cada club- y su siempre posible arbitrariedad no es la vía adecuada para resolver el problema de la violencia en el fútbol.
Ahora, algunos hechos. Los barras están enquistados en la política de los clubes. Se hacen necesarios a la hora de ganar elecciones. La mayoría de los dirigentes los apañan. Mientras, Grondona se hace soberanamente el boludo. Además, los muchachos están plenamente relacionado con la política. ¿Remember San Vicente?
¿Que habría que hacer? Una ley especial que resuelva la cuestión definitivamente. En mi opinión, hay que establecer sanciones duras y ejemplares para quienes cometen delitos dentro de un estadio de fútbol. Y no me refiero a 20 años de cárcel, pero sí 5 o 10 fuera de las canchas. Por quemar una butaca o tirar una simple piedra o encendedor. Dejémonos de joder: que lo mire por la tele.
Además, quita de puntos para los clubes.
Son medidas que algunos podrán decir que son "un poco extremas", pero no puede ser que arrastremos este problema desde que tengo uso de razón y memoria (circa 1986).
Yo miraría hacia Inglaterra. ¿Se acuerdan de los temibles hooligans del Mundial '86? Hoy, después de una política seria, en las canchas de Inglaterra no hay ni alambrado. Eso permite cosas como ésta...
... pero igual.
Se requiere una ley y la decisión política de hacerla cumplir. Y san se acabó.
Long Disclaimer: el autor de esta bitácora es hincha fanático de River Plate y sabe ponerse un tanto violento principalmente cuando un "hincha" de tu equipo grita los goles antes de que lo hagan. Sucede que un estudio de la Universidad de Konetikut (?) ha demostrado que "gol que se grita antes de que entre el balón se erra". De esta crispación que suelo ejercer en cualqueir lado puede dar fe el argentino tarado de Sevilla que tuvo que ser adoctrinado a insultos sobre la existencia de esa "ley universal" durante el partido México - Argentina, el de aquel del glorioso disparo del Maxi Rodríguez, realizado una vez que el compatriota había entrado en razones.
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Un Diario, una Máquina de Fabricar Errores
0 comentarios Published by Ramiro on martes, agosto 15, 2006"Evidentemente en algún momento los periodistas se equivocan. Si uno tiene un sistema de edición y corrección eficaz, lo que logra es reducir el número de errores, pero no puede suprimirlos. Más aún, si uno quiere pensar en fabricar una máquina de cometer errores, probablemente hará un diario.
(...) la presencia de un ombudsman habilita el debate constante en el diario y permite abrirlo al público..."
¿Para cuando una figura similar en los medios argentinos?
Desde acá, la venimos reclamando desde hace más de un año.
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¿Existe diferencias entre una secta, un culto y una religión? ¿Puede una religión mayoritaria recibir más protección constitucional que una secta menor? ¿Cuál es el límite que cabe imponer a los ritos, en tanto actos humanos susceptibles de producir efectos?
El caso comentado es un claro ejemplo de las interesantísmas cuestiones que genera la primera Enmienda a la Constitución de Estados Unidos en su aspecto religioso.
También fue comentado en Concurring Opinions.
Etiquetas: Libertades
Si bien estas aseveraciones no son (todas) reales, lo cierto es que Google se presenta ante los ojos del mundo como una de las corporaciones con mejor imagen a nivel de los consumidores. Su lema de "no hacer daño" haya sido tal vez el camino más fácil --cuando se hizo una empresa "pública" y empezó a cotizar en bolsa- para alejarse del modelo corporativo corrupto de Enron.
De todos modos, algunos meses atrás, sus políticas en torno a Gmail y Google Ad Sense habían despertado cierta preocupación en algunos grupos defensores de la privacidad en la era digital, tales como la Electronic Frontier Foundation. En esa oportunidad, realicé un análisis de la noticia con motivo de una materia de la Maestría. Puede leerse completo aquí, pero básicamente decía:
“Google fue siempre considerado un buen ciudadano corporativo”, dijo Chris Hoofnagle de EPIC. Esto es así porque Google tiene una filosofía corporativa muy particular: siempre se pone primero al consumidor y tienen una política expresa de evitar conflictos de intereses. (...) Pero Hoofnagle sostuvo que “el reciente ingreso de Google a la bolsa hace que la compañía tenga el deber legal de aumentar las ganancias de los accionistas”, lo que aumenta el temor de que la empresa abandone los elevados estándares a los que se ha comprometido.
"Por ello y por el hecho de que la buena conducta en el pasado no garantiza los comportamientos futuros, Google recibió los primeros golpes provenientes de ONGs que defienden el derecho a la privacidad".
Ese actuar correcto de la corporación mostró su cara hace una semana. Google se opuso a un pedido del gobierno norteamericano para que revele los registros de las palabras buscada por sus usuarios en el famoso buscador. El argumento del gobierno es hacer cumplir una ley contra la pornografía por Internet.
Si bien el fin último perseguido por el gobierno es legítimo, las implicancias para la privacidad de quienes usamos Google son muy grandes. ¿Quién asegura que las múltiples búsquedas de las palabras terrorismo, Osama, o lo que fuera para una nota periodística no despertará suspicacias en un agente del FBI de imaginación exicitada y el autor de tan osada búsqueda terminará incluido en alguna lista negra que le impedirá ingresar a la nueva tierra prometida de la libertad?
No sería la primera vez.
La cuestión en el caso es la siguiente: ¿entre nosotros y el abuso del gobierno se presenta sólo la confianza en que el mismo actuará correctamente? Eso contradice la razón más elementales por los que los hombres, en algún momento de la historia, decidieron organizar sus gobiernos con sistemas de equilibrios de poder que se conseguirían a través de extraños sistemas de pesos y contrapesos. En cierta medida, el experimento funcionó. Se llama República.
Pero también es cierto que en el siglo XVIII, cuando se gestaron los principios constitucionales republicanos, la única entidad capaz de opresión era el Estado. Hoy, eso no es así. El Estado comparte ese lugar con las corporaciones multinacionales, muchas veces con bolsillos más grandes que estados como el octavo en territorio del planta. Google muestra que no es Santa Corporación, con acciones como ésta, "sólo" por ingresar al mercado más prometedor del futuro (eso dicen).
¿Pero que hay entre nosotros y el abuso de Google? La confianza en que actuará correctamente.
¿Volvimos al siglo XVIII?
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La Constitución no llega a los municipios
0 comentarios Published by Ramiro on jueves, noviembre 24, 2005La reglamentación en cuestión establece en su artículo primero: "Todo grupo mayor a 10 (diez) personas que ingrese a un paseo público deberá contar con la asistencia de un guía de Turismo. La Autoridad de Aplicación determinará qué paseos requieren la obligatoriedad del guía de Turismo".
La autor señala cómo la norma viola los siguientes derechos constitucionales: derecho al libre tránsito (a.14), libertad de asociación (a.14), derecho de propiedad (a.17) e igualdad ante la ley (a. 16).
A la hora de legislar, la Constitución es aquello que se pone en el camino de lo ediles y sus locas intenciones. Por eso, deciden no tenerla en cuenta.
Ver el post completo de Diego Goldman aquí.
Etiquetas: Libertades
La Corte de Estados Unidos y un caso que determinará si siguen siendo una República
0 comentarios Published by Ramiro on jueves, octubre 20, 2005
En noviembre de 2001, Salim Ahmed Hamdan fue apresado por fuerzas norteamericanas en Afganistán. Desde 2002 está detenido en Guantánamo, la prisión especial que Estados Unidos mantiene para sospechosos de terrorismo en la isla de Cuba.Pero, a pesar de todo, Salim puede considerarse afortunado. Es uno de los cuatro detenidos en poder de Estados Unidos que han sido formalmente acusados. Pero la acusación fue realizada ante una "comisión militar" creada por la administración Bush para juzgar a los supuestos miembros de Al Qaeda apresados durante la "guerra contra el terrorismo".
Salim confió en el sistema republicano de los Estados Unidos y logró que un juez federal de primera instancia dictaminara en noviembre que los procedimientos de las comisiones militares son ilegales ya que violan los derechos reconocidos a Salim bajo el régimen legal establecido en las Convenciones de Ginebra de derecho humanitario.
Sin embargo, en segunda instancia, un tribunal federal desestimó la primera sentencia y consideró que el presidente de la Nación puede negar a un individuo la protección de las Convenciones de Ginebra y que esa negativa no puede ser sometida a control judicial.
David H. Remes es un abogado de Washington que representa a un grupo de militares retirados que presentaron ante la Suprema Corte de Justicia un amicus curiae a fin de que se reconozca los derechos de Salim Hamdan bajo las convenciones de Ginebra. Si interés es claro: pretenden que a los americanos capturados en el extranjero también se les reconozca la protección del derecho internacional humanitario en virtud de un elemental principio de reciprocidad.
Dije Remes:
"La comisión militar -la primera en más de 50 años- no se parece a ninguna de las que existieron antes. Sus procedimientos niegan al acusado las protecciones más elementales. Citando la injusticia de esos procedimientos, tres fiscales militares renunciaron a trabajar en casos ante esta comisión".
Dije Remes que la Casa Blanca afirma que "las viejas reglas" no se aplican porque estamos ante una "nueva clase de guerra". Pero el letrado contraataca:
"Virtualmente todas las guerras de los últimos 200 años fueron catalogados como una 'nueva clase de guerra' por gobiernos que quieren justificar acciones que las viejas reglas prohíben".
La misma calificación de "guerra" para la lucha contra el terrorismo ha sico contendida. En un brillante trabajo de Bruce Ackerman ya citado -y con el que de la mano de Laurence Tribe mantuvimos profundas diferencias- el concepto de guerra aplicado a la lucha contra el terrorismo fue rechazado. Dice Ackerman:
"La Guerra contra en terrorismo ha pagado enormes dividendos políticos al presidente Bush, pero eso no lo hace un concepto legal inconfrontable".
(...)
"Es una cosa para el Presidente Roosevelt designar a un ciudadano americano combatiendo para el ejército alemán como un 'combatiente enemigo' y juzgarlo por afuera de los tribunales civiles; pero es una cosa muy distinta que el Presidente Bush haga lo mismo con sospechosos de ser miembros de Al Qaeda.
La diferencia es obvia y fundamental: solo un muy bajo porcentaje de la raza humana está compuesta por reconocidos miembros del ejército alemán, pero cualquiera puede ser sospechado de complicidad con Al Qaeda. Esto significa que todos nosotros, en principio, estamos sometidos a la facultad ejecutiva de detención una vez que tratemos a la 'guerra contra el terrorismo' como si fuera el equivalente de la Guerra contra Alemania".
Es que Ackerman señala un dato fundamental en la llamada "guerra" contra el terrorismo: la misma no tendría fin. Mientras los conflictos bélicos
