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Curioso

Me resulta muy curioso que el segundo libro preferido en la red 'Argentina' de Facebook sea 1984, la obra de George Orwell que describe un mundo en el que un Estado totalitario controla la vida de sus ciudadanos y conoce los más mínimos detalles de su vida.

A propósito de lo que decíamos de Facebook hace un tiempo.

Spitzer v. United Sates (2010)

"La libertad protege a la persona de intrusiones del gobierno sin orden de juez competente en lugares privados. En nuestra tradición el Estado no es omnipresente en el hogar. Y hay otras esferas de nuestras vidas y existencia, por fuera del hogar, dónde el Estado no debe tener una presencia dominante. La libertad se extiende más allá de los límites espaciales. La libertad presume la autonomía del individuo, que incluye libertad de pensamiento, creencias, expresión y ciertas conductas íntimas. Este caso involucra la libertad de las personas tanto en la dimensión especial como en otra más trascendente".

Así empieza el famoso caso Lawrence v. Texas (2003), decisión en la que la Suprema Corte de los Estados Unidos decidió invalidar la ley de Texas que perseguía la sodomía, por considerar que la misma penalizaba las conductas privadas del individuo y que por lo tanto violaban la libertad protegida en la XIV Enmienda a la Constitución de ese país.

Nosotros podríamos decir, por estas tierras, que la conducta penalizada por la ley de Texas era parte de las "acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden o la moral pública, ni perjudiquen a un tercero" que están exenta del juicio de los magistrados.

En Balkinization realizan un interesante juego, preguntándose cómo podría resolver una eventual Suprema Corte (con H.Clinton como miembro del Tribunal) una demanda del ex gobernador de Nueva York contra el Gobierno Federal, atacando las leyes que prohíben la prostitución.

Micheal Strokes Paulsen se larga con una decisión hipotética en base a ese principio diciendo que la libertad reconocida por la Corte en Lawrence "se aplica igualmente, a la conducta sexual privada y consentida entr
e dos adultos, en cualquier forma de intimidad que decidan esos adultos. El hecho de que exista, en cierto sentido, un arreglo comercial no necesariamente indica que la relación no sea consensual (...) La condena moral no es, como hemos demostrado, una base legítima o persuastiva para leyes interfiriendo la intimidad sexual de los individuos".

Pueden leer la decisión de fantasía, aquí.

El caso es sin duda interesante, y permite pensar en las discusiones que se están teniendo por aquí respecto de la despenalización del consumo de drogas. Como es sabido, aparentemente hay una decisión del Gobierno de no perseguir el consumo de drogas o la tenencia para consumo personal. Por un lado está la cuestión de política criminal respecto de la conveniencia o lógica de llenar las carceles de fumadores de marihuana. Por otro lado, está la cuestión de salud pública y la necesidad de tratar a los adictos
como enfermos en vez de cómo delincuentes.

Y por otro, está la cuestión más trascendente del derecho individual y la privacidad de los individuos. ¿Realmente es un problema de salud pública o afecta a terceros el consumo de marihuana / drogas por parte de adultos responsables? Esa es la pregunta a responder.

La cuestión de política criminal iría por el lado del Ejecutivo, pero la cuestión del derecho estaría en la mente de la Corte Suprema. Según Página/12, existe un borrador de proyecto de sentencia elaborado por el juez Zaffaroni que está proponiendo volver la doctrina sobre consumo personal de drogas al precedente Bazterrica (1986), decisión por la que el guitarrista de los Abuelos de la Nada vio revocada la sentencia que lo condenaba por tenencia de drogas.

Allí, la Corte dijo:

"Que, sin embargo, en el caso de la tenencia de drogas para uso personal, no se debe presumir que en todos los casos ella tenga consecuencias negativas para la ética colectiva. Conviene distinguir aquí la ética privada de las personas, cuya transgresión está reservada por la Constitución al juicio de Dios, y la ética colectiva en la que aparecen custodiados bienes o intereses de terceros. Precisamente, a la protección de estos bienes se dirigen el orden y moral pública, que abarcan las relaciones intersubjetivas, esto es acciones que perjudiquen a un tercero, tal como expresa el art. 19 CN. aclarando aquellos conceptos".


Es imposible no recordar a Nino luego de leer este párrafo, quien en La Constitución de la Democracia Deliberativa sostiene la importancia del principio de autonomía personal y realiza esa misma distinción, entre moral desde el punto de vista perfeccionista (en la que el Estado no tiene derecho a entrometerse) y la moral 'intersubjetiva', que involucra a las acciones de los seres humanos que afectan a otras personas.

En el fallo, la Corte dice que "no está probado -aunque sí reiteradamente afirmado, dogmáticamente- que la incriminación de la simple tenencia evite, consecuencias negativas concretas para el bienestar y la seguridad general. (...) El hecho de no establecer un nexo razonable entre una conducta y el daño que causa, implica no distinguir las acciones que ofenden a la moral pública o perjudican a un tercero, de aquéllas que pertenecen al campo estrictamente individual, haciéndose entonces caso omiso del art. 19 CN. que como queda dicho, obliga a efectuar tal distinción".

De volverse a la doctrina Bazterrica, la Corte estaría dejando de lado el precedente Montalvo (1990), en la que la composición del Tribunal luego de la reforma realizada a comienzos de la década del 90 desechó la visión del tribunal alfonsinista.

Una vez más, a discutir los límites del Estado. Es útil discutirlos de vez en cuando.

Facebook: el GH que Invitamos a Casa

Asi que si, estoy en Facebook. Cada vez conozco más gente que está en Facebook. No se muy bien para que sirve. Alguien que estudia temas de privacidad y tecnologías me dijo que existe para satisfacer el deseo morboso por saber qué hacen los demás. Otros hablan de networking, pero hasta ahora Facebook me puso en contacto con gente que tengo a tres computadoras de distancia todos los días.

Un capo.

Desde el primer momento me sorprendió el nivel de detalle que admite Facebook sobre datos privados. Se puede cargar de todo, desde tu situación sentimental hasta tu orientación política. Facebook puede saber qué películas te gustan, a dónde viajaste en toda tu vida, dónde te gustaría vivir, qué música escuchás, que libros lees o te gustaría leer y muchas cosas más. Además, te relaciona con tus amigos y -si cargás los datos- te dice de dónde los conoces, a quienes conocen estos y cómo te conocen a vos.

Una vez, un tipo que en 1936 estuvo del lado correcto se imaginó una dystopia en 1984. Lo que nunca imaginó es que al getón en la pantalla lo íbamos a invitar a casa prácticamente a tomar el te (y encima iba a tener cara de muchacho inofensivo).

Pero veamos un poco de qué va esta red social que hizo a su creador multimillonario. En primer lugar, Facebook es un sitio de apps, programas desarrollados por 'terceras partes' que cumplen diversas funciones. Así, por ejemplo, yo tengo el iLike, que te permite seguir a tus bandas preferidas, dedicar canciones y compartir gustos musicales. Otros cumplen funciones similares con películas, libros, etcétera.

Y cada vez que las usamos, si bien creemos que estamos usando Facebook, estamos usando los servidores del desarrollador de esa aplicación. Lo que genera problemas desde el punto de vista de quien cornos maneja nuestros datos personales.

Esto es así ya que Facebook permite que el desarrollador del app en cuestión acceda a prácticamente toda nuestra información, no sólo la pública (es decir, la que pueden ver todos) sino también la privada (que sólo pueden ver nuestros amigos adecuadamente aceptados). Para los muchachos de CNET, este es el próximo escándalo de privacidad que deberá enfrentar Facebook. Porque ya tuvo otros en el pasado.

Lo curioso es que muchas de las app no necesitan la información a la que acceden (que, dicho sea de paso, los desarrolladores independientes deberían descartar según los acuerdos que firma Facebook). Según un estudio de la Universidad de Virgina, sólo el 9,3 por ciento de los apps necesitan acceder a información privada. Al 82 por ciento le basta con la pública.

Sin embargo, siguen accediendo.

Todos los problemitas de Facebook los pueden ver en la nota de CNET, pero Daniel Solove detectó prácticas corporativas reñidas con el respeto que la empresa debería tener hacia los derechos de sus clientes.

En primer lugar, los avisos que el sistema da a sus usuarios respecto de los riesgos que la utilización 'licenciosa' de Facebook supone para la privacidad, no son adecuados. Las reglas largas y complejas simplemente no son leídas por los usuarios. Lo que plantea la siempre compleja pregunta de la ignorancia del derecho como excusa absolutoria. Por lo pronto, si algo complejo se puede explicar fácilmente (como las licencias Crative Commons, no hacerlo parece medio de mala fe, ¿no?).

En segundo lugar, las opciones al momento de 'instalar' estos apps son absolutas: tómalo o déjalo. Si no aceptás que el app acceda a tus datos, no podes instalarlo. Pero ante las ganas de hacer ese quiz maldito sobre jugadores de fútbol, es inevitable no elegir que se instale el curioso aparejo. Al menos eso hacen la mayoría de los mortales.

Para agravar las cosas, no sabemos quien desarrolló el programita. Puede ser una empresa seria del norte de California o un hacker paquistaní.

Por otro lado, nos preocupamos de que el Estado tenga muchos datos nuestros (véase al respecto el debate sobre ID's en el Reino Unido, por ejemplo), pero no tenemos problemas con que una empresa cuyo valor es equivalente al PBI de un pequeño país y/o estado sepa a quien votamos, qué leemos y qué escuchamos y a que Dios le rezamos.

A pesar de todo, seguimos usándolo.

Todavía tengo que contestar un quiz de Gustavo Arballo sobre ciudades argentinas.

How you doin'...?

Muy impresionante el escandalete que en EEUU se generó por el arresto de un senador republicano por 'solicitar' sexo en un baño público de caballeros. El caso hace a la delicia de tabloides: el senador, quien tiene antecedentes de votar en forma anti gay en muchas oportunidades, es arrestado en pleno ejercicio de su hipocresía.

Sin embargo, pocas voces se hace la pregunta que estimo clave. ¿Cómo alguien puede ser arrestado por 'solicitar' sexo en la calle? La legislación queda más patentemente absurda cuando se analiza la conducta 'tipificada' del pobre senador.

Resulta que el tipo estaba sentado en el baño público, y acercó uno de sus pies hacia el otro 'cubículo' y luego pasó su mano por debajo.

Zas, lo metieron en cana.

Parece bastante ridículo, ¿no?

¿Cuál es el sustancial interés del Estado en prohibir esta clase de 'pedidos' entre dos adultos en pleno dominio de su voluntad? Se entiende que se castigue la oferta pública 'ostensible' de sexo (prostitución) e incluso la 'realización del acto' (je) en público, pero este tipo de conductas subrepticias no merecerían la más mínima atención por parte del Estado.

Salvo, por supuesto, que lo que se quiera perseguir sea a un determinado grupo de ciudadanos. Recordemos que hasta el reciente Lawrence v. Texas (2003), las leyes que castigaban la 'sodomía' estaba vigentes en algunos estados sureños. La Suprema Corte de los Estados Unidos, en uno de los mejores fallos de los últimos tiempos, terminó con ese tipo de legislación.

Sin embargo, parece que encanar gente por encarar gente todavía está dentro de los márgenes de la ley.



Pobre Joey. Que tenga cuidado de ahora en más al usar su pick-up line.

El derecho a la privacidad y la lucha contra el terrorismo.


Luego de los atentados en Londres de las últimas dos semanas, Nueva York ha comenzado a revisar las bolsas y mochilas de los pasajeros del sistema de subterráneos de esa ciudad, según informa el New York Times.

Pero la políticaisntarurada generó la preocupación de algunos grupos defendores de las libertades civiles, quienes creen que la medida es ilegal y puede ser cuestionada bajo la cuarta enmienda, que prohibe los "registros y arrestos irrazonables".

"Los registros sin sospecha chocan con la garantía constitucional de privacidad, y, al poner un alto nivel de discrecionalidad en las manos de la policía, invita a la perfilización racial, religiosa y étnica", dijo Donna Lieberman, del New York Civil Liberties Union (NYCLU).


Hay pocos antecedentes de medidas de este tipo. En Nueva York, luego del 11 de septiembre, la policía comenzó a revisar mochilas al azar durante protestas callejeras. Pero la NYCLU cuestionó la práctica ante la justicia y un juez federal de Manhattan declaró la inconstitucionalidad de la medida.

La cuestión es compleja: mientras la revisación parece una medida razonable que ayudaría a impedir atentados terroristas, de no exisitir una sospecha que justifique la búsqueda, ese accionar choca con el claro texto de la Constitución de los EE.UU.

¿Es necesario aplicar un nuevo estándard luego del 11 de septiembre?

Como muchos otros problemas constitucionales, este también es del tipo de donde-fijar-la-línea (where to draw the line).

El embajador de Brasil ante EE.UU, Joaquim Nabuco, dijo durante la celebración del centenario del nacimiento de Abraham Lincoln:

"Con la rapidez de los cambios modernos no sabemos lo que será el mundo de aquí a cien años. Segurament que los ideales de las generaciones del siglo XXI no serán los mismos que los del siglo XX. Las naciones estarán gobernadas entonces por pensamientos políticos que no podemos anticipar, al igual que el siglo XVII no podía anticipar las revoluciones del siglo XVIII, que aún nos afectan. Pero ya sea el espíritu de la libertad o el de la autoridad el que aumente, la leyenda de Lincoln brillará aún más luminosa en la sucesión de los siglos, como la de un hombre que encarnó, de manera suprema, ambos espíritus".

¿Que espíritu -de los dos que identifica Nabuco- incentiva el terrorismo en nosotros, los atacados?