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¡Ganó el Gobierno! (Paradojas II)

1. Salgo de jugar al fútbol, tipo doce, y TN dice empate en 36, define Cobos. Llego a casa. Prendo la compu. Trabajo / cumplo obligaciones por dos horitas. Son las dos de la madrugada. Prendo la tele, con cuidado de no despertar a los cuatro seres racionales que por esas horas dormían. Veo que dice 36 a 35, un indeciso. Después, cuando parece que es empate, TN titula que 'definiría' Cobos. Cualquier cosa podía pasar.

2. Sentía que estaba viendo un partido de Argentina por un Mundial lejano, que en nuestra time zone se juega de madrugada. Ayudaban a crear el ambiente las pantallas gigantes instaladas en espacios públicos y la gente con la mirada dirigida levemente hacia arriba del horizonte. Cánticos. La política es fútbol, y el fútbol es política.

3. El senador jujeño Morales, corto y conciso. Votemos carajo.

4. Sanz llama al vicepresidente. Lo conmina a presentarse. Le juega la carta de la tierra y le pide que recuerde a Mendoza, a San Rafael y las avenidas y peatonales mendocinas, esas que están siempre surcadas por las alcantarillas que convierten en vino el agua del deshielo. Tiene treinta minutos y los filibustera al máximo. No tiene nada que decir, pero los exprime. Vení Cobos, no arrugués. Es tu hora, querido.

4. Pichetto, cuan novia despechada que se queja por la ruptura de esponsales. Según su curiosa concepción del sistema político occidental, los oficialismos deben apoyar al Gobierno, siempre.

Es cierto que es lo que normalmente pasa. Pero si el Gobierno decide legalizar la tortura, ¿deben los representantes del pueblo pertenecientes al partido gobernante votar a favor? Si la respuesta a esta pregunta ridícula es positiva, ¿para qué está el Congreso? Se queja el otrora senador menemista de las fotos que se sacaban ellos con la presidenta para ganar elecciones, y ahora le dan la espalda.

Pichetto canta un tango sentimental con letra de Cadícamo.

Corazón aguantá las amarguras
no llorés que son locuras, lo pasao pasó,
de a traición esos cobardes te hirieron

sin ver que todo lo hicieron por matarte corazón.


Ningún tango termina bien.

5. Se vota. El cartel electrónico muestra 36 votos a 36. Define Cobos.

5. Cobos habla. Pausado más por miedo que por prudencia. Asume que la historia o el destino lo puso en un lugar clave, y recuerda su juventud y momentos de cuando le faltaban tres materias para terminar la facultad (?). Cobos medita y habla por treinta minutos (votálaconchadetumá). Dice que el pueblo argentino quiere del Congreso una solución, que se necesita consenso. Un consenso que obviamente está ausente.

Pide un cuarto intermedio, para seguir debatiendo. Es un salvavidas en el medio de la tempestad... Pichetto, en expresión cabal del gurkismo gobernante, mete en una misma cita a Alem y a Judas y dice 'que se rompa pero que no se doble' y pide votar y hundirse en las profundidades y que todo se vaya a la reverendísima mierda. Sanz hace lo propio, por la seguridad personal de los senadores, alega.

Cobos vota.

No puedo acompañar este proyecto. Mi voto es no positivo.

Se levanta casi levitando. Una mujer lo palmea en la espalda, lo abraza y le muestra la salida.

6. Estoy convencido que ayer, el gobierno ganó perdiendo. Y que si ganaba, perdía. Y no soy el único. Seguir empecinado en un curso de acción claramente desastroso no tenía sentido. Ahora, a evaluar una política agropecuaria en serio. Yo voy a mirar con atención a lo que tenga que decir Claudio Lozano.

7. El sistema funciona. Los pesos y contrapesos existen: el Congreso no es una escribanía, al menos cuando los constituents presionan. Y en el Senado, los constituents son las provincias, y esos pueblos del interior que se alzaron contra un impuesto sin representación. El gobierno más poderoso de los últimos años licuó su capital político en seis meses por no escuchar ni siquiera a su propia tropa. Don't tread on me.

8. ¿Y ahora cómo sigue? Quien sabe. Si el Gobierno se encierra más sobre sí mismo, está perdido él y estamos perdidos todos. Si el Gobierno reacciona con inteligencia, resuelve el tema con una política agropecuaria en serio. Pero los úlitmos meses no son indicios de racionalidad. Cris debe liberarse de mucho lastre. Inlcuso del que le ronca en la cama.

9. ¿Por qué para muchos k esto es el acabose, el apocalípsis? Tal vez por falta de costumbre: en ningún país en serio perder una elección significa la muerte política de un Gobierno, el advenimiento del golpismo y un hiperbólico genocidio próximo. El Gobierno no parece estar acostumbrado a que le digan que no, a que le pongan límites. Ni siquiera parece saber lo que es debatir a puertas cerradas. Lo que es normal en una democracia, es anormal y extraordinario en un país en el que una práctica democrática robusta ha brillado demasiado tiempo por su ausencia.

Para muestra de exegaración, un botón.

No se trataba de “un proyecto del ejecutivo, nada más”. Ayer Cobos fue Shyllock, con una pequeña variante sobre la obra original: finalmente, se cobró su libra de carne. La libra de carne era el corazón de Cristina.

El kirchnerismo lee a Shakespeare.

10. Algunos propios intelectuales k (je) especulan (ya no hago más que especular, canta Baba) que Cristina podría renunciar. Ver acá y acá ¿Están locos o la irracionalidad se contagia de arriba para abajo?

Se Pedía Diálogo, Vino Congreso



La decisión del Ejecutivo de enviar al Congreso el tema de las retenciones presenta una buena oportunidad para probar los presupuestos de legitimidad la democracia deliberativa. Para ello habrá que estar muy atentos a lo que pase en las próximas semanas.

Como dice el título, se pedía diálogo, pero vino Congreso. No es lo mismo, pero ciertamente la perspectiva de que el Congreso trate la cuestión genera cierta ilusión de que en Callao y Rivadavia se de el diálogo que tanto se pedía. Lamentablemente, la pretensión del Ejecutivo de 'no cambiar una coma' del proyecto indicaría que el recorrido de kilómetro y medio que la polémica medida hizo por Avenida de Mayo de poco servirá para resolver el conflicto.

Sin embargo, y tal vez por el hecho de que toda esperanza es un poco estúpida, habrá que esperar para ver que sucede. El escenario que se plantea es de lo más interesante: teóricos del derecho, las ciencias políticas y hasta la teoría de los juegos deberían prestar atención a lo que acontece en los próximos días.

Deliberaciones. La teoría de la demoracia deliberativa sostiene que es más probable alcanzar decisiones correctas y moralmente válidas si se da un proceso de discurso moral colectivo del que participen los ciudadanos. Y que el derecho, para ser válido, requiere que aquellos que puedan ser afectados por una norma participen de su elaboración.

Este punto de vista 'ideal' considera a la demoracia representativa como un mal menor, ya que sólo satisface de un modo imperfecto el requisito de la participación colectiva de los potenciales afectados. Pero hay mecanismos institucionales que pueden incentivar esa participación, como por ejemplo las audiencias públicas, los debates abiertos, las voces sin voto en los cuerpos deliberativos, etcétera.

Pero -y siempre desde el punto de vista de esta teoría- también es necesario que la deliberación ocurra siguiendo ciertos requerimientos sustantivos. Así, es necesario que se den argumentos en función de una u otra posición, que se discuta en forma abierta, considerando, debatiendo y rebatiendo todos los argumentos relevantes. Y que estos argumentos sean realmente argumentos y no recursos más o menos falaces (recuerdo, de memoria, algunas que enumera Nino: los argumentos ad hominem, la mera enumeración de hechos, etcétera).

Como puede verse de este esquema probablemente poco preciso sobre la teoría de la demoracia deliberativa, el proceso de deliberación colectiva lleva tiempo. Esto es a la vez una ventaja y una desventaja del sistema: permite que las cuestiones se estudien en profundidad, pero al mismo tiempo impide resolver en forma rápida ciertos asuntos que tal vez andan más necesitados de una solución que de una solución correcta. Teniendo en cuenta esto, sería conveniente que la medida sea suspendida y las medidas de fuerza levantadas a fin de que el debate se de con amenazas externas de la menor envergadura posible.

De modo que, próximamente en su Congreso preferido, usted querido lector podrá ver los elementos deliberativos en funcionamiento. Hay varias opciones, que reduciremos a dos: a) el Congreso aprueba a libro cerrado, no hay deliberación de ningún tipo y el problema sigue, como dice Pagni o b) la deliberación es seria, se alcanzan acuerdos de base que luego se expresan en una legislación comprensiva de todos los temas del 'campo'.

Entre 'a' y 'b' hay muchas opciones. Es cuestión de esperar para ver que pasa. En El Agente de Cipol se plantean diversos escenarios legislativos hipotéticos en dónde las chances de que se mantenga el esquema vigente son de tres a uno.

Lo importante es destacar que para muchos, la aprobación a libro cerrado no otorgaría per se legitimidad a la medida. Al menos no para aquellos que sostienen una visión deliberativa de la democracia. Lo decimos a modo de aviso, para que luego no vayan a decir: 'Querían Congreso, les dimos Congreso' (como si esto no fuera un mandato constitucional).

Gargarella habla del test de las razones y el debate público.
Si el paso por la Cámara se convierte en un mero trámite, en donde no se escuchan y rebaten los argumentos de la oposición, y no se dan razones públicamente aceptables acerca de lo que se hace, volveremos volveremos, a pedir la inconstitucionalidad. Pero confiamos en que habrá debate y no una ficción de debate.

Congreso sí, pero deliberación, también.

Como bien señalan en El Cielo por Asalto, el 'mero trámite' no será suficiente, aunque Aureliano no considera las razones que expusimos anteriormente. Dice Aureliano:
Cuando tal votación ocurra, los Morales Solá's de innumerables medios acusarán al Congreso de ser la escribanía oficial y recurrirán a diferentes argumentos para desacreditar la decisión legislativa. Y eso será así porque básicamente a ninguno de ellos les interesa la legitimidad democrática de las autoridad sino alcanzar concesiones sobre el patrón de apropiación de la renta.

Esta visión de legitimidad democrática no es deliberativista. De todas formas, coincidimos con Aureliano en que "el giro del asunto al Congreso podrá ser una solución en la medida que se utilice esta arena como un espacio para hacer concesiones amplias...". Agregamos que usualmente a esos acuerdos se llega luego de charlar un rato (largo) el asunto.

[Si pudieramos, haríamos de la experiencia legislativa en este caso un estudio de campo que sirva para evaluar estos presupuestos teóricos].

Y hay otras cosas para ver.

1. Por un lado, la votación que se haga en el Congreso debería ser, como todas las votaciones, nominal. Esto significa que el voto de cada legislador debería quedar registrado para que sus votantes (a quienes representan) puedan evaluar su desempeño cuando éstos se presenten a reelecciones futuras.

2. Por otro lado, el ejemplo permitirá evaluar la disciplina partidaria, tema más propio de los politólogos que de los constitucionalistas, quienes de todas formas no tienen por que renunciar a analizar el tema desde un punto de vista normativo. En ese sentido, Artemio López se pregunta ciertas cuestiones relativas a las bondades y/o maldades de la disciplina partidaria y el Criador, muy presidencialista él, las responde (por acá diríamos que la disciplina partidaria tiene aspectos buenos y malos; pero como esta planteado el tema, el aspecto negativo es fuerte: la disciplina del oficialismo eliminaría la posibildad de debatir en forma abierta el asunto).

[La foto es de un paper de Mark Jones al que llegué gracias a Aureliano que habla sobre la disciplina partidaria en la Argentina. Lo tengo para leer ni bien el tiempo lo permita]

3. Estos dos temas se relacionan con la cuestión de la representatividad política de los respresentantes del pueblo. En un sistema de circunscripciones uninominales como el que existe en los Estados Unidos, una medida como la que se busca tomar, que pone en cuestión aspectos fundamentales del federalismo, no pasaría nunca.

Si ese fuese el sistema argentino (no decimos que deba serlo), los representantes de las provincias agropecuarias seguramente estarían con el campo, al menos si pretenden seguir teniendo carreras políticas vigorosas). En un sistema de representación proporcional como el nuestro, los legisladores deberían enfrentar las quejas de sus representados.

Pero más miedo que chacareros memoriosos generan quienes tienen el poder de sacarlos de las listas partidarias en la próxima elección: el mazo de los capos del partido es más amenazante que las eventuales, hipotéticas y lejanas represalias de los votantes. Además, como no hay un sistema de tachas en las listas, el señalamiento individual de un legislador que busca su reelección y la correlativa accountability tienen relativa importancia.

[Nuestro hipotético estudio de campo buscaría fondos para seguir el tema en la elección de legisladores de 2009, en base a cómo voto cada legislador].

Como deciámos antes, ojalá que el escenario que se plantee sea el de una deliberación profunda que permita llegar a cierto consenso en torno a la política agropecuaria. Puede ser una confianza medio tonta, pero creemos que el diálogo sirve para esos fines loables.

'Hablando se entiende la gente', que le dicen.

Quien La Tiene Más Grande

La bolilla era una de las dos en las que se estudia el Poder Legislativo. Los que mandan en la cátedra me pidieron que resalte la idea de que el Congreso es el ámbito más representativo de la democracia y que no tiene la facultad de dictar leyes por un capricho histórico o constitucional sino que hay razones profundas para que esto así sea.

Decidí encarar la cuestión desde el punto de vista de Nino y su Constitución de la democracia deliberativa. Y hablamos de representatividad como mal menor (ante el supuesto de que el derecho, para ser válido, requiere que quienes se vean afectados por las normas tengan participación en la creación de la misma). Y hablamos no sólo de representatividad, sino de debate, deliberación y argumentación. Entonces nos fuimos al conflicto del campo y pedí voces a favor y en contra de las retenciones, para diferenciar argumentos normativos (de distinto tipo) de los simples argumentos basados en intereses (nadie dio este tipo de argumentos, como se esperaba; y hubo un sólo estudiante pro Gobierno).

Es que el tema del campo es útil para analizar estas cuestiones. Se supone que cuando las partes se sientan a una mesa de diálogo, se proponen distintos argumentos para sustentar distintas posiciones. Probablemente, muchos de esos argumentos sean normativos puros y otros del tipo de esos que en realidad esconden intereses. Pero el diálogo, además, se da en un marco en el que las partes tienen medidas de acción directa a disposición, y las utilizan, ya sea en forma efectiva o en forma de amenaza.

En este juego de argumentos y amenazas se da la deliberación efectiva sobre este conflicto. A esto se suma el hecho de que la discusión se lleva a cabo en dos ámbitos distintos: las mesas que comparten --con intermitencias- las dos partes del conflicto y el escenario mediático, a través de manifestaciones públicas y colectivas de los sectores, dónde también se dan argumentos normativos pero son básicamente demostraciones de fuerza que sirven para sustentar la credibilidad de las amenazas (y a veces son el cumplimiento de la amenaza misma).

Pero hay un hecho que llama la atención, y es la descalificación del carácter de interlocutor válido del otro que se dio en los últimos tiempos. Después del acto de Rosario del ultimo 25 de mayo, el Gobierno decidió suspender una reunión prevista para el día posterior porque durante el acto se había afectado la investidura presidencial y se había faltado el respeto a la Presidenta.

Suponiendo que sea cierto, ¿eso justifica negarle al otro el carácter de interlocutor? Como argumento normativo, es equivocado: la expresión pública de descontento es uno de los derechos más básicos de un sistema democrático y los funcionarios públicos deben ser absolutamente tolerantes con los disensos, incluso con los más duros y ásperos, que suelen ser los que más molestan. Sobre esto se ha dicho mucho y mejor que lo que podemos decir aquí.

Esa negación de interlocución es expuesta magistralmente por el politólogo de la UBA Agustín Calcagno en una nota de Página/12 de hoy. La estrategia consiste en colocar al discurso 'del campo' afuera de la democracia. Los motes de golpistas y desestabilizadores van por ese lado. Esta protesta contra el Gobierno es atentar contra la República. Para Calcagno, la posición de 'los ruralistas' es intolerable en una democracia.

El autor recurre al viejo y anacrónico artículo 22 de la Constitución Nacional, que establece que “toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste comete delito de sedición”. Podríamos decir que es el mismo argumento que la derecha usaba para cuestionar a los movimientos piqueteros (creo que una vez lo escuché a Eduardo Feinmann decir algo parecido), pero sería un argumento ad hominem y Nino nos sacaría a patadas si lo usáramos. Basta decir que la interpretación que Calcagno parece hacer de este artículo se da de bruces con el artículo 14 y 32 de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Porque Calcago dice lo siguiente.

"Las entidades que representan a las pequeñas, medianas y grandes empresas agropecuarias están convirtiendo un reclamo sectorial en un abierto desafío a la Constitución Nacional. En primera instancia al arrogarse para sí el derecho de representación política y pretender tomar decisiones para las cuales existen autoridades pertinentes, ya que 'el gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado (entre otros elementos) del producto de derechos de importación y exportación'".

Decir que el Gobierno tiene facultad para tomar una decisión y decir que todos los afectados por la misma deben aceptarla es un argumento demasiado pobre como para ser considerado seriamente. Desde este punto de vista, la desobediencia civil contra medidas injustas es injustificable. Por otro lado, si a esto le agregamos la forma en que se tomó la decisión que desató el conflicto (una excesivamente unilateral resolución ministerial), el argumento del derecho válido sobre el que descansa la tesis de Calcagno se cae, o al menos puede ser cuestionado desde el punto de vista de validez del derecho que mencionábamos al principio.

El artículo sigue con una serie de consideraciones tribuneras (compara a los líderes de la protesta con una junta militar) y culmina con un ominoso llamado a no tolerar esta protesta.

Cabe reflexionar sobre esta estrategia gubernamental. ¿Esconde este tipo de argumentación normativa legal una velada amenaza que forma parte de la discusión colectiva que se desarrolla sobre el asunto? ¿El llamado a no tolerar la protesta es en realidad una amenaza de un interlocutor de la discusión de utilizar el poder represivo del Estado que legítimamente dirige? ¿O realmente Calcagno cree de buena fe en el argumento normativo que da?

Si se trata de un argumento normativo que busca romper el diálogo, se contradice con el argumento normativo a favor del diálogo como valor fundamental del sistema democrático. Y tenemos que definir, normativamente, cual de los dos argumentos es válido. Argumentaría a favor el mío diciendo que en una democracia, hasta el discurso que llama a destruirla debe ser respetado. Y no sólo debe ser respetado, sino que debe ser considerado y debatido. Por suerte, no es el caso del discurso agrario, excepto en febriles elucubraciones ministeriales.

Si el argumento es, por el contrario, una amenaza, poco suma.

Porque resulta evidente es que este conflicto está más necesitado de argumentos y de diálogo que de ese tipo de demostraciones de fuerza de uno u otro lado, que en última instancia se reducen a ver quien la tiene más grande que quien. Lo que no es muy sano que digamos.

Se Sacan Chispas

Una interesantísima discusión se está llevando a cabo en el blog jurídico colectivo de Slate llamado Convictions. Allí, diversos autores discuten sobre el raid mediático de Scalia de los últimos tiempos, sobre las bondades de la corte Warren (Posner dice maldades, Balkin bondades) y sobre la vieja discusión originalismo versus variantes liberales del mismo. Balkin insiste con su teoría en contra de la original expected application de las normas jurídicas y a favor de una interpretación originalista 'progresista' que mucho no me convence.

Dice Balkin sobre Scalia:

"En realidad, Scalia no es originalista. Es lo que llamaría un 'New Deal/Brown originalist.' Es un conservador que acepta el New Deal y algunos elementos muy básicos de la revolución de los derechos civiles porque todos los americanos los han aceptado, pero insiste que no debemos ir más allá de eso. Scalia no defiende a los padres fundadores, defiende una visión conservadora del status quo constitucional circa 1960. No hay ninguna razón particular para defender la Constitución de 1960 de cambios futuros. Ciertamente no es la Constitución de los padres fundadores. Y no es nuestra Constitución".

Todo el asunto, muy relacionado con el último y excelente post de Gustavo.

Esta Vez, Era Con Bush

La Suprema Corte de los Estados Unidos decidió el pasado 25 de marzo un caso trascendente sobre la aplicabilidad de los tratados internacionales en los Estados Unidos. Medellin v. Texas (2007) permite realizar algunos paralelismos interesantes respecto de la misma cuestión en el derecho argentino, ya que las cláusulas pertinentes de la Constitución de EEUU y de Argentina son muy similares (por no decir iguales).

Los hechos del caso (simplificados) son los siguientes: Mexico demandó a los Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) porque que el estado de Texas habría fallado en cumplir con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que establece que se les debe advertir a los detenidos de otra nacionalidad de su derecho a consultar con autoridades consulares de su país. La CIJ le dio la razón y ordenó a EEUU "revisar y reconsiderar" los casos para determinar si esa falta habría afectado el legítimo derecho de defensa de los condenados.

La cuestión que se plantea la Suprema Corte es si la decisión de la ICJ debe cumplirse o no, y de qué manera. Desarrolla su razonamiento de la siguiente manera:

1. En primer lugar, dice que la decisión de la CIJ (caso Avena) es una obligación internacional, pero establece que eso no implica que sea necesariamente 'derecho federal' automáticamente aplicable. Para decirlo de otra forma: lo que la Corte se pregunta es si la decisión de la ICJ debe ser reconocida y ejecutada por los tribunales o si, por el contrario, requiere de la actuación de los órganos políticos para su aplicación en los Estados Unidos.

De ese modo, la discusión sobre la operatividad se centra en las disposiciones de los tratados que establecen de qué forma esos pactos internacionales deben cumplirse. Y eso es lo que analiza la Corte, en relación fundamentalmente al Protocolo Opcional de la Convención de Viena y el Artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas.

La mayoría del tribunal entiende que las disposiciones relevantes del Protocolo Opcional no son 'operativas' o (como dicen allí) 'self executive', ya que éstas solo confieren jurisdicción a la CIJ pero nada dicen sobre la aplicabilidad de sus decisiones. Sostienen que la obligatoriedad de cumplir con lo que dice la CIJ surge del artículo 94, pero interpretan que el texto pertinente es 'vago'.

En inglés, la frase es undertakes to comply, en castellano es 'compromete a cumplir'. Según la mayoría, la frase no significa que la decisión de la CIJ tendrá efecto inmediato en los tribunales de los países miembros, sino que implica un compromiso de los miembros de la ONU a tomar acción futura a través de sus ramas políticas para cumplir con la decisión de la CIJ. O sea, el artículo 94 no es 'operativo' o 'self executive': dice la mayoría que no establece que los Estados Unidos deberán (usa los términos shall o must) cumplir con la decisión de la CIJ, sino que sólo deberán 'procurar' hacerlo.

Para la mayoría, una interpretación contraria eliminaría la opción de 'no cumplir' prevista en el artículo 94 inc. 2. En realidad, ese inciso no prevé una 'opción de no cumplir' sino que establece que, si no se cumple, la parte afectada podrá llevar la cuestión al Consejo de Seguridad, algo así como el poder ejecutivo del sistema de las Naciones Unidas.

Y ahí el argumento de la Corte se vuelve perverso: como el artículo 94 inc. 2 prevé que ante el no cumplimiento el Consejo de Seguridad el que puede 'hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo', y como los Estados Unidos tienen poder de veto en ese orgnaismo, el resultado práctico es que los Estados Unidos siempre podrán optar por no cumplir el fallo y no habrá remedio para ello. Además, la Corte estima que nunca los jueces deberían intervenir para decidir sobre el cumplimiento o no del fallo, ya que ello es algo reservado a los órganos políticos, quienes son los encargados por la Constitución para llevar adelante las relaciones exteriores. You can't lose!

2. Luego, la Corte ingresa a analizar otra cuestión. Se pregunta si un memo del Presidente pidiendo a Texas que otorgue la revisión a fin de respetar las decisiones del tribunal internacional y evitar que EEUU caiga en responsabilidad por violar un tratado (me supera el hecho de que esto le preocupe, justamente, a George W). Y entiende que no, que sólo el Congreso está capacitado para hacer de un tratado 'no operativo' (cómo éstos, según la interpretación de la mayoría) uno 'operativo'.

Disidencia de Breyer, Souter y Ginsburg

En su voto de disidencia, Breyer expresa su desacuerdo en cuanto al carácter de 'vago' del artículo 94 y en cuanto a la importancia de esta frase. En realidad, lo que sostiene Breyer es que se le debe prestar más importancia a toda la historia del derecho interno relativa a la Cláusula de Supremacía que al texto del tratado, ya que el texto del tratado por ser de naturaleza multilateral no puede tener una clara previsión respecto de la 'operatividad' o no del mismo ya que muchos países (como Inglaterra) no aceptan esta posibilidad. Pero los Estados Unidos, si.

En el análisis de esa historia, Breyer cita el caso Ware v. Hyton (1796) y la opinión del juez Iredell. Según la distinción realizada en su momento, las disposiciones de los tratados son 'ejecutadas' si no requieren ningún acto, mientras que son 'ejecutorias' cuando requieren de alguna otra acción del gobierno de los Estados Unidos. Sin embargo, Iredell señala que esa acción puede provenir de la rama ejecutiva, legislativa, o judicial.

Poco más de treinta años después vino el caso Foster v. Neilson (1829). En ese caso, el famoso juez Marshall decidió que un artículo de un tratado con España era 'ejecutorio', ya que requería de acción del Gobierno. Como era un caso que involucraba la transferencia de propiedad de un privado a otro privado, era acción de la Legislatura, ya que se requería dar un derecho real de propiedad. Dice David Sloss, que "Foster no establece [específica o] implícitamente que la acción de la Legislatura es siempre necesaria para ejecutar una previsión 'ejecutoria'. La Corte, en Medellín yerra al construir a Foster como estableciendo que las cláusulas no operativas de los tratados siempre requieren de implementación de las legislaturas".

Acá cabe hacer un paréntesis. En el derecho argentino, los jueces recurren al texto de los tratados para determinar si los mismos son o no 'operativos'. Algunos de estos tratados lo establecen específicamente (en disposiciones específicas) pero en otras ocasiones surge de la 'naturaleza' de las disposiciones pertinentes. Además, en Ekmekdjian c. Sofovich, por ejemplo, la Corte estableció la presunción de 'operatividad' de los tratados de derechos humanos.

Luego, el desarrollo de Breyer es el siguiente:

1. No es posible esperar encontrar en los tratados internacionales, un lenguaje claro a favor de la operatividad o no del mismo. Esto es así -como dijimos antes- por el carácter multilateral de los mismos y los disintos regímenes internos de incorporación (o no) del derecho internacional.

2. Si el carácter operativo no va a surgir del lenguaje (como dice la mayoría), entonces ha de surgir de otro lado. Citando a Foster, dice que "el texto y la historia, así como el tema y otras características permitirán a nuestras cortes determinar si, como dice el juez Marshall, la provisión del tratado se dirige a los departamentos políticos, requiriendo más acción, o al departamento judicial para su directo cumplimiento".

En ese sentido, Breyer plantea esos temas que, en conjunto y según reconoce el juez, no son un test simple de aplicar. ¿El tratado es uno de paz? ¿Prohíbe hostilidades? Estas serían claras cuestiones para las ramas políticas. ¿Confiere derechos legales? ¿Propone estándares que los jueces pueden implementar fácilmente?. Según esos antecedentes, Breyer entiende que las disposiciones en cuestión son 'operativas'. Al ser la decisión de la CIJ obligatoria, es claro que son los jueces quienes deben hacerla cumplir. Y para asegurar ese carácter obligatorio, recurre a la versión en castellano de la Carta de las Naciones Unidas que citamos antes, y que establece 'compromete a cumplir'.

Finlamente, Breyer alega razones prácticas por la cual la decisión de la mayoría es inconveniente y sostiene que ni el Presidente ni el Congreso dijeron que no querían cumplir con la decisión de la CIJ (es más, ¡el Presidente pidió que se cumpla!). Y justo cuando el voto de la mayoría quiere repetar la posibilidad del Presidente o el Congreso de decir: ¡con ese fallo no se cumple!

Un mal paso para los internacionalistas

El caso tuvo repercusiones. La mayoría de los analistas estuvieron de acuerdo en señalar que el caso representa un golpe para quienes promueven los valores de justicia universal, y señalaron que la decisión pone a los Estados Unidos en una situación difícil en cuanto al manejo de sus relaciones exteriores. Por lo pronto, queda claro que las decisiones de la CIJ requieren de la intervención de un órgano político (el Congreso) para que se cumplan. Cabe destacar, además, que recientemente EEUU se retiró del Protocolo Opcional por no estar de acuerdo con la interpretación de la CIJ, más allá de que en este caso pidió a los tribunales respetar la decisión.

Según Posner, la decisión 'hace más débil a los efectos domésticos de los tratados, expreando desconfianza con la adjudicación internacional y dejando claro que el Presidente carece de fuerza para compeler a los estados a respetar tratados. Los Estados Unidos van a violar o retirarse del derecho internacional cuando el gobierno nacional así lo quiera, y, en algunas circunstancias, cuando el gobierno nacional no lo quiera'.

Miedo y Libertad

La obra es de una artista que se llama Vanessa Radwick o algo así.
Lamento no recordar el dato concreto.


El otro día, esta imágen se cruzó arbitrariamente con un paper que estaba leyendo y me hizo pensar un par de cosas respecto del tema de la tortura y su justificación en los EEUU de parte del Poder Ejecutivo, a pesar del rechazo del Congreso, que sancionó una ley prohibiendo específicamente la práctica del ya famoso waterboarding.

El tema es viejo y hemos hablado de él en numerosas oportunidades. Desde la crítica aguda a la tortura realizada por Dworkin en ocasión de analizar el caso argentino hasta los recientes comentarios de Scalia levantados por Gustavo, varios trataron el tema. Incluso El Criador planteó el ticking bomb scenario como hipótesis políticamente incorrecta pero sujeta a debate.

Ese tipo de argumentaciones (la de la bombra en el avión y tenemos al tipo que sabe como desactivarla) llevan necesariamente a pensar en la existencia de absolutos en el derecho, en si existen ciertos límites infranqueables que nunca se pueden tocar por más argumentos utilitaristas que se den en contrario. Obviamente, ingresar en esta discusión excede los límites de este trabajo (je) pero a priori diría que si existen: la democracia necesita de ciertos absolutos, entre ellos, la necesidad de tener libertad de acción política y comunicación, un prerequisito fundamental de la democracia.

¿Pero cuando se discuten esos absolutos? Normalmente en situación de desesperación colectiva: cuando todo esta tranquilo nadie los pone en duda.

Y ahí es dónde entran la foto y el paper que estaba leyendo. ¿Cómo leer esas cuatro palabras? Si seguimos la lógica izquierda derecha dice una cosa: de arriba hacia abajo dirá algo muy diferente. De una forma nos da el mundo ideal, el del derecho como debe ser entendido. De la otra, el resultado es un oscuro pronósitoco sobre lo que estamos viviendo.

El paper del que hablo es un viejo artículo de Alexander Meiklejohn comentando el caso Barenblatt v. United States (1959). En ese caso se discutía el derecho de los ciudadanos americanos a no declarar ante el famoso Comité de Actividades Anti Norteamericanas, presidido en su momento por el senador Joe McCarthy. La Corte dijo que no tenían el derecho a no declarar en base a la Primera Enmienda (ciertamente no la opinión que merece ser colgada en el hall del tribunal).

¿En que se relaciona ese viejo artículo de 1961 con la situación actual? Curiosamente, en muchas cosas. En ambos casos había una situación de pánico colectivo y gente dispuesta a aprovecharse de ello. En la década del 50' era el 'terror rojo', esa fiebre de paranoia que invadió a los Estados Unidos durante gran parte del siglo XX. Hoy en día es la amenaza permanente del terrorismo internacional.

Esas situaciones se usan de excusas para violar los derechos de los ciudadanos, ya sea su libertad de acción política o su derecho a un 'debido proceso legal'. Normalmente se alega la seguridad como contrapartida. En el caso Barenblatt era la 'auto preservación de los EEUU. Se hace un balancing test y la libertad sale perdiendo.

Detrás de esa clase de políticas suele haber un argumento utilitarista. Torturar hace más seguro al pueblo, porque nos permite desentrañar las actividades de los terroristas. Censurar nos resguarda de una amenaza no muy clara y no muy inminente, pero que está ahí. Just duck and cover. Es el reino del temor, cuando todo el mundo sabe que 'no hay nada que temer más que al temor en si mismo'.

Decía Meiklejohn en 1961 respecto de la decisión de la Corte en Barenblatt.

"Expresa en el campo judicial un miedo paranoico que, desde 1919, se impuso sobre nuestro espíritu nacional como el resultado de guerras mundiales, calientes y frías -- una paranoia que ve a la vida humana a través de un halo de ansiedad cegador y distorsionador, de hostilidad, de temor a una agresion, que subordina 'todas las otras consideraciones' a una histérico deseo por estar seguro".


¿Suena conocido?

La historia, en su sabiduría, se encarga luego de juzgar los hechos y sus protagonistas. Y no suele ser condescendiente con quienes usan el temor como arma de acción política.

Pero el presente necesita de sus Meiklejohn, que en 1953 le largó el siguiente discurso al Comité de Derechos Constitucionales del Senado norteamericano:

"... nuestras libertades de la Primera Enmienda prohíben que cualquier ciudadano sea obligado, bajo amenaza de penalidad, a prestar juramento o hacer una afirmación sobre las creencias que tiene o rechaza. Cada ciudadano, es cierto, puede ser requerido a prometer lealtad, y a practicar esa lealtad, a la Nación. Debe estar de acuerdo en respetar la Constitución. Pero nunca se le puede pedir que crea en la Constitución. Su lealtad puede nunca ser probada en términos de adherencia o rechazo de cualquier creencia. La lealtad no significa conformidad de opinión. Cada ciudadano de los Estados Unidos tiene la autoridad constitucional de aprobar o condenar las leyes de las Legislaturas, las acciones del Ejecutivo, los juicios del Poder Judicial o los principios contenidos en la Constitución. Todas esos actos, como gente que es gobernada, debemos obdecer, pero están sujetos a nuestra aprobación o rechazo porque nosotros gobernamos. Con respecto a todos ellos, nosotros, que somos hombres libres, somos soberanos. Nosotros somos 'el pueblo'. Nosotros gobernamos a los Estados Unidos".


Bueno, no es para desesperar. Hoy existen los Meiklejohn en el tema de la tortura. Balkinization es un buen lugar para encontrar a solo algunos, como Brian Tamanaha criticando a Scalia o Marty Leaderman diciendo que 'al menos no somos la Inquisición española'. Y hay muchos más. Me atrevería a decir que son la mayoría: ninguno de los tres candidatos con más posibildades de alcanzar la Casa Blanca en noviembre de este año apoya la tortura como algo legítimo.

De modo que hay 'reserva moral'. Miramos el futuro con cierta dosis de optimismo. Como para leer la foto de izquierda a derecha, como se debe. No de arriba hacia abajo, como muchos dijeron que se tenía que leer en los últimos años.

[El paper de Meiklejohn es 'The balancing of Self-Preservatoin Against Political Freedom', California Law Review, Vol. 49:4 (1961)]

Un Poco de Idealismo

Acabo de ver, por primera vez, la gran película de Frank Capra Mr. Smith goes to Washington. Había leído cosas sobre ella, sobre su argumento y la actuación del gran Jimmy Stewart. Pero nunca la había visto.

En tiempos de apasionantes campañas electorales y maniobras políticas repudiables, recomiendo a aquellos que la vieron, que la vuelvan a ver. Y los que no, pueden buscarla en videoclubs o esperar y verla en cable, por el canal TCM, si es que la repiten.

Le película reboza de idealismo, un idealismo que muchos podrán calificar de naïf o inocente, alejado de la realidad. Es básicamene la historia de un tipo que cree en las instituciones y se emociona ante el monumento a Lincoln, que se enfrenta a una corporación política corrupta, aliada a medios de comunicación igualmente corruptos y manejados por punteros y jefes territoriales que controlan como marionetas a los llamados representantes del pueblo.

Pero es una película del 39 y a la gente en esa época, al igual que ahora, le gustaban los finales finales. Es por eso que es una película de redención, redención de individuos y -en general- del sistema. El cinismo posmoderno no había llegado a las salas cinematográficas todavía.

El Sr. Smith

Naïf e inocente, concedido. Y profundamente inspiradora.

En un momento de la película, se habla de la necesidad de compromise, ceder en ciertas cosas pero "hacer el bien de otras mil maneras honestas". Es la visión de la política y la democracia como un permanente equilibrio de intereses diversos, negociaciones y canjes, dónde el más fuerte debe prevalecer por ser más fuerte y no por tener razón.

[El otro es el enemigo. Al otro pisalo, lo matás. (Carlos Salvador Bilardo)]

Digo esto por muchas cosas. Por un lado, en el blog La Barbarie (el que frecuento y al que considero excelente) se habla mucho en términos de realpolitik pero poco en términos normativos, es decir, en términos de cómo deberían ser las cosas. Es una vieja discusión que alguien por ahí puso en términos de abogados y politólogos, y la necesidad de estos de cruzar discursos para un mutuo enriquecimiento. Cito a ese alguien, que es un capo:

"¿Para qué sirve la democracia? ¿Por qué la regla de mayoría? ¿Por qué en cambio el decisionismo? ¿Por qué la deliberación? ¿Por qué una constitución? ¿Por qué derechos? ¿Cuáles cuentan y cuáles no? ¿Para qué los jueces? Es cierto, buena parte de estas discusiones ganarían bastante si los abogados (que no sabemos nada de ciencia política) nos informáramos un poco más sobre el modo en que funcionan en la práctica las instituciones. Pero la tan necesaria investigación empírica debería servir para ilustrar mejor aquellas cuestiones normativas, y no como un fin en sí mismo".

Sólo para tomar un ejemplo, pongamos el de la CTA. Se dice que la inacción en términos de medidas de acción directa de la CTA para obtener el reconocimiento de la personería gremial es argumento suficiente para que el Gobierno no se la reconozaca. Como análisis de lo real, como crítica a la CTA, lo acepto. Pero no como argumento normativo: el reconocimiento o no reconocimiento debe provenir porque ese reconocimiento o su negación corresponde, no por una situación que depende pura y exclusivamente de la fuerza de quien quiere ser reconocido. ¿Debe la CTA parar el país (suponiendo que puede hacerlo) para obtener el reconocimiento? ¿Cuantas calles debe cortar si no es escuchado? Es cierto que la política es a veces 'a los palos', pero no siempre debe ser así.

No es la única forma.

Acabo de terminar de leer La constitución de la democracia deliberativa, de Carlos Nino, en el que el gran filósofo argentino propone una visión 'epistémica' de la democracia, que valora la deliberación y el debate, que supone esencial para esta forma de gobierno.

Por supuesto que Nino no desprecia la negociación o el compromise. Pero la subordina. Dice Nino:

"El proceso de negociación desempeña un papel importante en la democracia, pero esto no le confiere un valor independiente. (....) La negociación que se lleva a cabo sobre la base de puros intereses a menudo amenaza seriamente el proceso democrático. Cuando los individuos y las facciones compiten apoyados en sus respectivas fuerzas, valores tales como la igualdad son puestos en peligro, los derechos no son asegurados, surgen problemas de acción colectiva y, lo que es peor aún, no existe ningún sustento para presumir que el resultado del proceso sea justo. (...) Para enfrentar este desaño, puede ser necesario reorientar la negociación en tal dirección que pueda colaborar con un proceso genuino de argumentación y toma de decisiones mayoritarias".

Estos mismos argumentos son desdeñados desde muchos sectores: se los tilda de inocentes, de no entender lo que es "hacer política en serio" (supongo que Lavagna hace política en serio), que la realidad no es así, y un largo etcétera.

Son visiones distintas de lo que es la democracia. Pero esa diferencia lo es todo.

Nino creía en la democracia, al igual que Smith.

¿Inocentes? Puede ser. Pero profundamente inspiradores.

ETA llega a Estrasburgo

Para mi, la estrategia adoptada desde hace años por los sucesivos gobiernos españoles para luchar contra el terrorismo de ETA está equivocada. Porque la persecución de organizaciones más o menos pro ETA pero que no están involucradas en forma directa con la organización deja afuera del debate público a un importante sector de la comunidad vasca.

Cerradas las puertas de la democracia, se abren las ventanas de la violencia.

Hace tiempo que quiero escribir sobre esto, pero nunca me hago con el tiempo necesario. Involucra a algunas de las cuestiones más complejas que deben afrontar las democracias post 11/9: discurso promotor de la violencia, partidos antisistema, tolerancia y límites al disenso, etcétera.

Pero es algo que habría que analizar con profundidad, ya que hay un reclamo posible de parte de los sectores vascos independentistas perseguidos por el Gobierno español. De ello da prueba la decisión del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de aceptar revisar el caso en relación a la supuesta violación de la libertad de expresión y del derecho a la libre asociación.

Esperamos ansiosos la sentencia de Estrasburgo.

Sobre El Orden En Los Debates

Una persona piensa. Dos personas conversan. Tres personas debaten. Cuatro personas gritan. Cinco personas no se oyen.

La discusión de ideas sólo puede darse en diferentes espacios públicos, términos entendidos en la forma más amplia posible. Estos ámbitos pueden ser de la más diversas características.

Así, un debate se puede producir a lo largo de días en cartas de lectores publicadas en diarios. O en cuestión de horas en bitácoras de Internet. Otros debates son cuidadosamente orquestados para ser transmitidos en vivo en el horario central. Otros son tan públicos como lo alto de las voces que vienen desde el fondo del bar, al lado de la mesa de billar que está rota.

Pero toda discusión pública sobre una asunto requiere algún grado de orden. La gente educada provee ese orden por propia voluntad, porque no le teme a las ideas extrañas sino que las mismas son parte fundamental de sus propias certezas: confirman su posición. La gente inteligente, además, las tiene en cuenta. La gente inteligente y humilde, sabe cuando cambiar de posición o al menos admitir matices en sus posiciones. En otras ocasiones, ese orden proviene desde afuera, muchas veces, de quienes organizan el debate.

Un principio clave de los debates ordenados es el de la "igualdad de armas". A nadie se le ocurriría que es legítimo que en un debate presidencial un candidato pueda hablar diez minutos frente a las cámaras y que otro candidato presidencial lo deba hacer desde la tribuna o con menos cantidad de tiempo. En el afan de mantener este principio, las reglas de los debates suelen ser de lo más estrictas.

Porque lo que se quiere incentivar es la expresión de las ideas racionales, y evitar los mecanismos no racionales de comunicación.

Todavía confiamos en el experimento del Gobierno democrático que se basa en la libre discusión de las ideas, la confrontación de las mismas y la decisión informada de los ciudadanos. Lo dijo el juez Holmes en el famoso caso Abrams v. United States (1919):

“[La Constitución] es un experimento, como todo en la vida es un experimento. Cada año, si no cada día debemos hacer descansar nuestra salvación sobre alguna profecía basada en un conocimiento imperfecto” .

Ahora bien. ¿Qué son las campañas electorales si no grandes debates espaciados en días? Al menos eso deberían ser: el hecho de que no lo sean es síntoma innegable de una serie de problemas que limitan y empobrecen al sistema del que estemos hablando.

Y si las campañas son debates, los mismos deben ser regulados. Ahí está la razón por la cual el Código Nacional Electoral establece tantas prohibiciones. O la causa por la cual se limitan las contribuciones de campaña a determinados máximos y se prohíben otras. Es la razón por la cual existe la llamada veda electoral, la prohibición de realizar actos partidarios el día del comicio, entre otras tantas.

Se podrá discutir si esta clase de medidas son eficaces o no en su intención de mejorar la calidad del debate democrático, pero soy de los que creen que es bueno que estas reglas existan. Hay quienes válidamente estiman lo contrario.

Sin embargo, el libre debate no es más libre por carecer de reglas que lo ordenen. En ciertas condiciones, puede convertirse en un griterío en el que sobresaldrá quien tenga la voz más fuerte. Este ejemplo típico de cafetín porteño puede ser trasplantado a la arena política moderna. Sólo que la fortaleza de las voces no se juzgará por su volumen, sino por otros elementos. El dinero es uno de ellos.

En política, quien más dinero tiene, más fuerte grita.

Esta es una realidad que busca ser controlada a través de distintos tipos de relgas que establecen límites a los gastos de campaña, espacios mínimos en televisión, etcétera. En Estados Unidos, estas reglas merecieron ciertas objeciones constitucionales de parte de quienes entienden (no sin toda lógica) que la forma en que uno gasta su dinero para realizar actividades comunicativas es algo en lo que el Estado no debe entrometerse.

Este argumento pierde de vista que, de aceptarse un principio absoluto en ese sentido, el libre debate democrático estaría dominado por los ricos. Y no creo que esa sea la intención de la Constitución (adecuadamente interpretada a través de los principios morales y éticos abstractos que contienen sus disposiciones concretas, para salvar previsibles quejas de los originalistas, si es que hay de esos por estas pampas).

Además, quien tiene más dinero tiene más encuestas. Esto es así porque, las encuestas son mediciones parciales que pretenden ser representativas de un determinado colectivo. Se hacen muchas encuestas. Se difunden las que quiere el cliente. Quien más dinero tiene, más encuestas puede hacer. Y difundir las que le arrojen mejores resultados.

Yo creo que mercería ser objeto de debate si las encuestas pre electorales satisfacen algún fin útil a la democracia. Están suficientemente probados los mecanismos psicológicos que en los individuos inclinan la balanza a favor de la opinión mayoritaria. Al respecto, puede leerse el imprescindible libro La Espiral del Silencio de Noelle-Neumann. Las encuestas son técnicamente cuestionables y políticamente utilizables. Yo me pregunto si un título como el de Clarín del domingo pasado es útil para la democracia (me pregunto otras cosas sobre Clarín, pero esa es otra historia).

Son los títulos sobre los que se construye la idea del resultado cantado, que puede ser real o no. ¿A quien beneficia ese clima? A quien va primero en las encuestas. ¿Quien va primero en las encuestas? Quien tiene más dinero. Es un círculo. Del tipo vicioso. ¿En qué se perjudicaría la democracia si el tiempo de reflexión en materia de encuestas se extendiera a dos semanas antes del acto eleccionario? ¿O el establecimiento de gastos fijos para todas las campañas?

En fin. Son preguntas sin respuestas definidas. Pero con la extraña sensación de que el domingo algunos van arriba de un tanque, y otros con piedras y piedritas.

Escribimos esto antes de ver el post de Gustavo semi relacionado a esto, al que linkeamos aquí mismo. Ya habíamos hablado sobre esto a raíz de las elecciones porteñas.

El Estado No Es Neutro

"Por otro lado, y yendo un paso más, el Estado -y sobre todo cuando hablamos de comunicación moderna- definitivamente sí "asigna" el uso de la palabra. Cuando asigna/prorroga las licencias de radiodifusión, por ejemplo. Continuando con la quizás infeliz metáfora del profesor en el aula, el problema es saber si lo hace para proteger y garantizar un espacio de discusión colectiva, o para privilegiar a unos cuantos alumnos. Es decir, obviamente con la simple intervención del Estado en estos temas no es suficiente ya que la misma debe estar fundamentada en determinadas orientaciones para que sea verdaderamente democratizadora".

Eleonora Rabinovich, en lo de Gargarella.

Me hizo acordar a cuando Cass Sunstein habla (¿en The Partial Constitution?) sobre la incontestable realidad de que no hay un estado de naturaleza que determine que las cosas deban ser de un determinado modo, sino que todas las instituciones (como la propiedad, por ejemplo) son consecuencia de opciones legales realizadas por el legislador, tal vez opciones tan viejas que ya ni recordamos que alguien las tomó.

No War

Dice en el Yale Law (Pocket Part) Journal Morris Davis, un "fiscal militar" a cargo de las acusaciones en las famosas "comisiones militares" que EEUU creó para juzgar a los detenidos en alguna de las varias guerras en las que el gran país del norte está involucrado por estos días.

"Antes del tratado de Westphalia en 1648, aquellos capturados durante conflictos armados podían esperar uno de dos desagradables destinos: la muerte o la esclavitud. El tratado expresó el principio, que dura hasta nuestros días, que las personas capturadas durante los conflictos armados serán detenidos y luegos repatriados tras el cese de hostilidades".

Así busca rebatir los argumentos que sostienen que lo realmente perverso del asunto Guantánamo no pasa tanto por las condiciones de detención (que parece que mejoraron en los últimos años) sino por la circunstancia -me imagino un tanto desagradable- de estar detenido sin justificación legal y sin posibilidad de que un sistema de jueces imparciales revisen los motivos de la detención en plazos razonables.

Si seguimos los parámetros dados por este muchacho, los detenidos deberían esperar al "fin de las hostilidades" para ser liberados. ¿Pero de qué hostilidades estamos hablando?

Básicamente, estamos hablando -un tanto eufemísticamente- de las matanzas diarias que suceden en Afghanistán e Iraq, paises en situación de guerra civil con el plus de un ejército foráneo que no puede salir fácilmente de allí.

Pero más precisamente, estamos hablando de la War on Terror, esa postulación del Gobierno norteamericano que descolla por su efectividad mediática y su carácter vago e impreciso.

Estas dos últimas son cualidades poco desables desde la perspecetiva de los detenidos, más si tenemos en cuenta que que de la finalización de esta War on Terror depende su libertad.

¿Y cuando van a 'cesar las hostilidades', para cumplir con el requisito del que habla Davis? Bueno, es difícil saberlo. Suponiendo que estamos hablando de Iraq, la pacificación del país podría llevar décadas, ya que las guerras civiles tienen la fea costumbre de durar generaciones.

En Afghanistán la situación no es muy distinta. Y parece que la cosa se está complicando en Pakistán, dónde según dicen en el Gabfest de Slate la gente se está cansando de tanta corrupción. Claro que quienes se presentan como alternativa al dictadorzuelo de turno son los mismos barbados que ya causaron bastante alboroto en un país vecino.

No hay perspectivas de que ésta "guerra" vaya a terminar pronto, por una razón fundamental: no es una guerra. Las guerras involucran a dos estados beligerantes. Mal que mal, tarde o temprano, las guerras terminan. Hoy tenemos conflictos de caráter internacional que no involucran estados.

El terrorismo, existió durante todo el siglo XX.

El IRA en Irlanda, la ETA en España, las Brigadas Rojas en Italia, Al Qaeda en el resto del mundo. Son todos grupos que existieron y probablemente seguirán existiendo. Si entendemos que estamos ante un estado de "guerra permanente", las perspectivas para los detenidos de Guantánamo son tan buenas como para el resto de nosotros.

Movido por esa concepción de que no se trata de una fucking guerra, Bruce Ackerman propone una Constitución de Emergencia, que no es otra cosa que un mecanismo legal que se activa ante situaciones de emergencia (como ataques terroristas de magnitud) y que tiene por objeto limitar en el tiempo el ejercicio de facultades extraordinarias (tales como aquellas a las que el Congreso de EEUU les quitó ese carácter el domingo pasado).

Y es que no estamos en una guerra. Ya comentamos y criticamos la propuesta de Ackerman, pero al menos se trata de un intento por atacar el problema del terrorismo desde una perspectiva realista y no demagógica.

Me suena que es el único camino por dónde podrá venir una solución posible.

De Pendientes Resbaladizas

En materia jurídica, uno de los argumentos más usados para criticar la adopción de ciertas medidas es el de la pendiente resbaladiza, también conocida en inglés como slippery slope.

Básicamente, quienes toman este argumento sostienen que dar cierto paso podría llevar a consecuencias futuras ciertamente indeseables. Tomemos como ejemplo la reciente decisión de la Unión Europea de castigar el racismo y la negación del Holocausto.

Una de las formas de criticar este camino es sostener que el castigo de cierto tipo de expresiones puede abrir la puerta a la represión de ideas / palabras / pensamientos que no reciban el mismo casi unánime rechazo que recibe -en teoría- el racismo.

En este esquema de lo políticamente correcto y pensamientos rechazables y rechazados, la relación izquierda / derecha juega un rol bastante peculiar que depende de los variables vientos de la historia, punto que ilustra bastante bien la columna de Marcelo Moreno publicada hoy en Clarín.

Pero volvamos a las pendientes resbaladizas. ¿Es un argumento válido? Este y otros raciocinios similares, como el de los círculos viciosos / virtuosos y las profecías autocumplidas son el objeto de una reciente entrada en Concurring Opinions, que enlaza a un artículo de Eugene Volokh en Legal Affairs.

En éste, Volokh defiende la factibilidad de las pendientes resbaladizas. Y pone por ejemplo al registro de tenedores de armas, algo que en los Estados Unidos se discute muchísimo, tal como nos lo recordó la reciente masacre en Virginia Tech.

Dice Volok que quienes se oponen al control de armas creen que la adopción de una medida así podría llevar luego a la confiscación de las armas registradas.

¿Es posible? Volokh estima que sí desde el punto de vista de la factibilidad material del hecho: al estar registrados los tenedores, la confiscación es "más" posible que antes ya que se sabe a dónde ir a buscarlas, lo que se presenta como una alternativa más razonable que la búsqueda (posiblemente ilegal) casa por casa.

De todos modos, Volokh advierte que estamos ante una metáfora.

"El truco es mirar más allá de la metáfora hacia el mecanismo que permite que ocurra una 'resbalada'. Identificando el mecanismo concreto (...) podemos evaluar mejor la posibilidad real de que se produzca esa 'resbalada' - la posibilidad de que si apoyamos una decisión que hoy parece deseable, podríamos adoptar una medida más peligrosa en el futura".


Da para pensar que otros casos de pendientes resbaladizas pueden surgir en el debate jurídico. Las posibilidades son infinitas.


En el Washington Post hay un artículo de Lee Epstein y Jeffrey A. Segal. La primera escribió un libro que desde ya recomiendo: Constitutional Law for a Changing America.

En el caso, el autor dice que los precedentes judiciales de los jueces nominados a la Suprema Corte de Estados Unidos no deben ser tomados como un indicatativo indubitable de lo que éstos decidirán una vez que ocupen su asiento en el Alto Tribunal. Esto se debe principalmente al hecho de que, al ser jueces de tribunales inferiores, se ven forzados a seguir el viejo principio del common law de stare decisis. Es decir, los precedentes de la Corte, son para ellos obligatorios.

Dicen los autores que ello puede ser una señal, pero nada más que eso.

"Cuando Scalia fue nominado en 1986, virtualmente todos los comentarios --de izqueirda y de derecha-- predecían que sería un juez bastante conservador. Ese pronóstico provó ser adecuado".


Es que no siempre fue así. El ejemplo que dan los autores para justificar su posición es el del juez David Souter, quien es juez desde 1990 y fue nominado al Tribunal por George Bush Senior, el padre del actual ocupante de la Casa Blanca. Para los autores, en este caso --y en muchos otros- las etiquetas ideológicas probaron ser engañosas.

"En el caso de Souter, los juicios iniciales acerca de cómo pordía votar estaban palamriamente equivocados. La expectativa, basada en los registros de sus decisiones como juez inferior, preveían que iba a ser un votante conservador consistente -- incluso más a la derecha que los nominados por Reagan, jueces Kennedy y O'Connor. Souter, por supuesto, es un votante consistente -- pero en ala liberal de la Corte."


Y es que, si bien en el Comité del Senado los nominados dicen que respetarán los precedentes del Tribunal, una vez que se tiene puesta la toga, ya no existe obligación legal de hacerlo. Los autores también señalan como el tiempo puede hacer a los jueces cambiar de posición. Dan los ejemplos de Blackmun y Stevens, cuyos votos fueron evolucionando a posiciones liberales cada vez más pronunciadas.

Eso implica que no es posible asegurar cómo va a votar un juez de la Corte Suprema. C